Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 23/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 8 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla), relativa a los terrenos de la Harinera Camacho.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de octubre de 2008, y con el número de registro 3165, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Marchena.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla), relativa a los terrenos de la Harinera Camacho (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla), relativa a los terrenos de la Harinera Camacho, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto ya fue sometido a la consideración de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 31.1.08, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de Marchena se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en la resolución.

Segundo. Tras la tramitación del procedimiento legalmente establecido, el Ayuntamiento de Marchena, en sesión plenaria de fecha 15 de julio de 2008, ha aprobado un nuevo documento que tiene por objeto subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Marchena para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo documento aprobado por el Pleno municipal se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla), en relación a los terrenos de la Harinera Camacho, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 15 de julio de 2008, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Las Normas Urbanísticas, de aplicación a los terrenos referidos serán las correspondientes al suelo urbano tipo «C» de tres plantas, donde será obligatoria la reserva de plazas de aparcamiento dentro de las parcelas edificables, a razón de 1,50 plazas cada 100 m² de techo construido sobre rasante, lo que supone introducir una nueva redacción para el art. 37 de las NN.SS.MM. vigentes.

Redacción Art. 37. Sótanos.

Se añadirá a los dos párrafos que conforman el referido artículo, lo siguiente: En las parcelas edificables dentro del ámbito de la Modificación núm. 11, el aparcamiento es obligatorio, a razón de 1,50 plazas por cada 100 m² de techo construido.

Quedando por tanto la nueva redacción del artículo, así:

Art. 37. Sótanos.

Podrá autorizarse una planta de sótano o semisótano, siempre que no se destine a usos residenciales y su techo no supere en 1 m la cota de la rasante de la calle medida en cualquier punto de esta.

Cuando se prevea el acceso de vehículos, se dispondrá en la parte superior de la rampa de acceso, un tramo horizontal no menor de tres metros de longitud, medidos a partir de la alineación de fachada.

En las parcelas edificables dentro del ámbito de la modificación puntual núm. 11, el aparcamiento es obligatorio, a razón de 1,50 plazas por cada 100 m² de techo construido, pudiéndose en este caso, autorizarse una segunda planta bajo rasante, siempre que se justifique.

Sevilla, 8 de octubre de 2009.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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