Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alfarnate a Veléz-Málaga», tramo desde el entronque con la «Vereda de Alfarnate» en las inmediaciones de la Venta del Mojón, hacia el Sureste dos kilómetros, en el término municipal de Zafarraya, en la provincia de Granada. VP@451/07.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate a Veléz-Málaga», tramo desde el entronque con la «Vereda de Alfarnate», en las inmediaciones de la Venta del Mojón, hacia el Sureste dos kilómetros, en el término municipal de Zafarraya, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Zafarraya, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969, publicada en BOE de fecha 5 de marzo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de julio de 2007 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate a Veléz-Málaga», tramo desde el entronque con la «Vereda de Alfarnate», en las inmediaciones de la Venta del Mojón, hacia el Sureste dos kilómetros, en el término municipal de Zafarraya, en la provincia de Granada, a instancia de don Isidoro Espinar Casado, en representación de Áridos, Desmonte y Perforaciones, S.A., con motivo de la construcción de una nueva línea de energía eléctrica en media tensión denominada «Venta La Leche-Zafarraya», para dotar de suministro eléctrico a las instalaciones que existen en la zona.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 164, de fecha 27 de agosto de 2007.

A dicho Acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 54, de fecha 24 de marzo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de septiembre de 2008

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Alfarnate a Veléz-Málaga», tramo desde el entronque con la «Vereda de Alfarnate», en las inmediaciones de la Venta del Mojón, hacia el Sureste dos kilómetros, en el término municipal de Zafarraya, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:

1. Don Francisco Moreno Ropero y don Antonio Moreno Ortigosa, manifiestan que la Realenga a la altura de la Ventilla de la leche discurre por el camino que hay más al Sur y pasa por el abrevadero de la Laguna, siendo un camino de herradura por donde se ha trazado la vía pecuaria. Además no entienden como no se deslinda la vía pecuaria completa.

Don Ángel Ortigosa Toledo manifiesta que el paso es por la Ventilla de la Leche hacia la Laguna y no por el camino de los arrieros (el propuesto). Luego este camino de los arrieros se une al de la Laguna y a partir de este punto es correcto el trazado. Hay otro paso que viene de la Venta del Mojón y pasa por delante del cortijo caído hacia el Sur por la carretera.

- En primer lugar informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zafarraya, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de los interesados detalla lo siguiente:

«Penetra en el término municipal de Zafarraya por terrenos del Cortijo del Mojón, apartándose por la izquierda el camino del Periconero después se incorpora a la carretera de Loja tomando dirección SE hasta el sitio Venta de La Leche, donde se aparta de la carretera por terrenos de Montes y labor del Cortijo de la Laguna, más adelante pasa por Montes de Encinas de Umbría Millón...»

Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación del Término Municipal de Zafarraya, aprobado por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969, publicada en BOE de fecha 5 de marzo de 1969.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:25.000, de fecha 22 de agosto de 1968.

- Bosquejo planimétrico del Instituto Geográfico y Catastral de Estadística del municipio de Zafarraya a Escala 1:25.000.

- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral y de Estadística del año 1918 a escala 1:50.000, hoja 1024.

- Fotografía del Vuelo Americano de los años 1956 y 1957.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

- En segundo lugar, en cuanto al deslinde de la vía pecuaria en su totalidad, informar que el presente procedimiento de deslinde es de dos kilómetros a instancia de don Isidoro Espinar Casado, en representación de Áridos, Desmonte y Perforaciones, S.A., con motivo de la construcción de una nueva línea de energía eléctrica en media tensión denominada «Venta La Leche-Zafarraya», para dotar de suministro eléctrico a las instalaciones que existen en la zona.

2. Don Miguel Méndez Pozo en representación de doña Teresa Tome Castel manifiesta disconformidad con la anchura de la vía pecuaria diciendo que la misma debería ser la existente entre los árboles que se aprecia en el vuelo americano del 56 y que se corresponde con la actual.

Informar que tras analizar lo expuesto por la interesada y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde (vuelo americano del 56 como en el actual del 2004), se ven árboles pero no formando una hilera definida como da a entender la interesada, sino que se trata de masas arbóreas más o menos delimitadas que quedan fuera de la vía pecuaria de referencia, salvo por algunos arbolillos sueltos. Entre las masas de árboles queda distancia suficiente como para respetar los 20,89 metros de ancho de la vía pecuaria. Por todo ello, se desestima la presente alegación.

Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones por doña Carmen Tome Castel:

3. Improcedencia del deslinde por infracción de Ley, ya que la razón del mismo no es la de preservar y asegurar el dominio público, sino facilitar a un particular la construcción de una línea eléctrica en un claro perjuicio al medio ambiente rural. Indicar que dicha línea eléctrica de media tensión, no cuenta con su permiso, habiendo ejecutado el promotor del deslinde en su finca dos excavaciones. Además se opone a que el deslinde se efectúe de forma parcial por alguien que no es propietario colindante de la zona, debiéndose efectuar dicho deslinde en la totalidad de la vía pecuaria.

- En primer lugar, Informar que esta Administración no considera que exista la infracción de ley que alega la interesada, ya que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias no hace prohibición en tal sentido, máxime cuando el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de Andalucía establece en su artículo 18.1 la posibilidad de iniciar el procedimiento de deslinde a instancia de parte como en el presente caso.

El objeto del acto administrativo de deslinde es la definición exacta de poder determinar la posible afección de la línea eléctrica sobre la vía pecuaria a fin de determinar la posible ocupación de la referida línea eléctrica y en consecuencia de la misma desplazar el trazado de la línea eléctrica o instruir un expediente de ocupación de terrenos regulado en el Capítulo V, artículo 46 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En segundo lugar, sobre la oposición al deslinde parcial, la damos por contestada en el punto 1 anterior, apartado segundo de la presente Resolución de deslinde al que nos remitimos.

4. Disconformidad con el trazado y el deslinde, no solo porque el mismo no se ajusta a la realidad, tal y como lo han puesto de manifiesto el resto de propietarios y vecinos del lugar, sino porque se basa en unos trabajos efectuados en el año 1968 en un procedimiento en el que no se dio vista y tramite de información pública, por lo que no puede servir de base a éste deslinde por no contar los mismos con las mínimas garantías legales.

- En primer lugar, respecto a la disconformidad con el trazado, la damos por contestada en el punto 1, apartado primero anterior de la presente resolución de deslinde al que nos remitimos.

Añadir, que en contra de lo que manifiesta la interesada, en el acta de operaciones materiales se hace constar que un pastor y un señor mayor de la zona manifiestan que la vía pecuaria discurría por el trazado que aparece en los planos de apeo, si bien considerar que en algunas ocasiones han visto abrevar a los ganados en la charca existente.

- En segundo lugar, en cuanto a que en el procedimiento de clasificación no se dio vista y tramite de información pública, no contando con las mínimas garantías legales contestar que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Además, decir que en el procedimiento de referencia no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

La Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969, aprobatoria de la clasificación del término municipal de Zafarraya, se publicó en el BOE de fecha 5 de marzo de 1969 y en el BOP de fecha 13 de marzo de 1969, como se puede comprobar en el citado expediente de clasificación. Además se fijo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zafarraya el Edicto de Exposición al Público del Proyecto de Clasificación de vías pecuarias de dicho termino, de acuerdo con la legislación vigente en ese momento (artículo 11 del Decreto de 23 de diciembre de 1944), tal como se puede comprobar en el Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Zafarraya don Antonio Carrascosa Salas del Ayuntamiento de Zafarraya de fecha 11 de enero de 1969.

En tal sentido, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, expone lo siguiente:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno, por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 14 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de septiembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alfarnate a Veléz-Málaga», tramo desde el entronque con la «Vereda de Alfarnate», en las inmediaciones de la Venta del Mojón, hacia el Sureste dos kilómetros, en el término municipal de Zafarraya, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 1.927,21 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros.

Descripción registral.

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Zafarraya, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros. El tramo deslindado tiene una longitud deslindada de mil novecientos veintisiete con veintiún metros, la superficie deslindada es de cuatro hectáreas, dos áreas y cincuenta y nueve con treinta y tres centiáreas, que se conoce como Vereda de Alfarnate a Vélez-Málaga, comenzando su recorrido en la vía pecuaria Vereda de Alfarnate hasta completar la mencionada longitud.»

Según la Clasificación «Cruza antes por un rincón del término de Loja. Penetra en el término municipal de Zafarraya por terrenos del Cortijo del Mojón, apartándose por la izquierda el camino del Periconero después se incorpora a la carretera de Loja tomando dirección SE hasta el sitio Venta de la Leche, donde se aparta de la carretera por terrenos de Montes y labor del Cortijo de La Laguna, más adelante pasa por Montes de Encinas de la Umbría Millón, …».

El tramo deslindado linda: En la margen izquierda o al Norte, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 56I, y de forma consecutiva, con don Antonio Matas Rodríguez, doña María Ortigosa Gamir y doña María Cristina Megías Lara (referencia catastral: polígono 2 parcela 2), don Francisco Romero Ropero (2/3), Ayuntamiento de Zafarraya (2/4 y 2/5), doña María Victoria Castel Márquez (2/10), don Ángel Ortigosa Toledo (2/11), Ayuntamiento de Zafarraya (2/9000), don Antonio Ortigosa Alba y tres más, doña Adoración y doña María Dolores Ortigosa Alba y don Antonio Ortigosa Luque (1/13), don Antonio Alba Ruiz (1/14), doña Adoración Alba Luque (1/15), don Antonio Fernández Luque (1/16), don Juan Fernández Luque, doña María Romero Luque y doña Aurora y doña María Adoración Fernández Romero (1/17), don José Ortigosa Luque (1/18), doña Luisa Luque García (1/19), don Miguel y don Salvador Bolaños Ortigosa (1/20), Ayuntamiento de Zafarraya (1/9005), don José Romero Martín (1/25), don Salvador Alba Ruiz (1/24), doña María Pilar Galeote Bolaños (1/23), don Elías Ruiz Verdugo (1/52), Ayuntamiento de Zafarraya (1/9014), doña María del Carmen Moreno Martín y don Juan Antonio Moreno Godoy (1/53), doña María Luque García (1/54), doña Carmen, doña Concepción Manuela, don José, don Manuel, don Antonio y doña María Dolores García Galeote (1/56), doña Cristina y doña María Romero Ortigosa y don Juan Manuel Romero Martín (1/57), doña Purificación García Ortigosa (1/58), doña María Victoria Castel Márquez (1/495), don Felipe José y doña Teresa María Tome Castel (1/59), don Juan Antonio Moreno Godoy (1/60), don Francisco Moreno Ropero (1/61), y El Puerto de Zafarraya, S.L. (1/64 y 1/65).

En la margen derecha o al Sur, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 56D, y de forma consecutiva, con don Antonio Matas Rodríguez, doña María Ortigosa Gamir y doña María Cristina Megías Lara (referencia catastral: polígono 2 parcela 2), don Francisco Romero Ropero (2/3), Ayuntamiento de Zafarraya (2/9000), don Francisco Romero Ropero (1/2), Ayuntamiento de Zafarraya (1/9007), don Antonio Ortigosa Luque (1/12), don Antonio Fernández Mateos y don Salvador y don Miguel Ángel Bolaños Moreno (1/32), don Salvador Bolaños Ortigosa (1/28), don José Bolaños Ortigosa (1/27), Ayuntamiento de Zafarraya (1/9020), don José y don Salvador Bolaños Ortigosa y doña Juana, doña María Bernarda y don Rafael Gallardo Bolaños (1/26), Ayuntamiento de Zafarraya (1/9007), don Rafael Luque Ortigosa (1/40), don José Romero Martín (1/41), don Manuel, don Ramón y don Antonio Luque Arrebola y don Antonio Luque García (1/42), Ayuntamiento de Zafarraya (1/9018), doña M Carmen Tome Castel (1/43), don Felipe José y doña M Carmen Tome Castel (1/51), don Miguel Alba Ruiz (1/50), doña Josefa Olmos Palomino (1/49), y don Miguel Olmos Serrano (1/66).

Al inicio o al Oeste, con la continuación de la vía pecuaria Vereda de Alfarnate en el término municipal de Zafarraya, actualmente deslindada.

Y al final o al Este, con la continuación de la vía pecuaria Vereda de Alfarnate a Vélez-Málaga en el término municipal de Zafarraya, a día de hoy sin deslindar.

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Alfarnate a Veléz-Málaga», tramo desde el entronque con la «Vereda de Alfarnate», en las inmediaciones de la Venta del Mojón, hacia el Sureste dos kilómetros, en el término municipal de Zafarraya, en la provincia de Granada
PUNTO X Y
1D 391364,08 4096956,99
2D 391409,76 4096912,91
3D 391458,17 4096871,00
4D 391522,77 4096778,01
5D 391555,74 4096743,45
6D 391618,76 4096661,55
7D 391665,75 4096610,00
8D 391691,27 4096592,74
9D 391773,28 4096551,50
10D 391786,91 4096537,75
11D 391815,17 4096510,79
12D 391851,09 4096474,95
13D 391869,56 4096459,31
14D 391913,80 4096421,69
15D 391933,69 4096401,29
16D 391946,35 4096387,62
17D 391960,35 4096375,34
18D 391983,69 4096356,55
19D 391999,04 4096345,22
20D 392003,35 4096341,03
21D 392011,28 4096329,65
22D 392024,41 4096315,32
23D 392090,34 4096250,09
24D 392108,17 4096223,82
25D 392120,43 4096211,88
26D 392134,06 4096195,99
27D 392146,44 4096179,36
28D 392160,99 4096150,65
29D 392179,85 4096110,56
30D 392185,99 4096089,59
31D 392194,80 4096077,91
32D 392209,91 4096064,74
33D 392232,47 4096046,54
34D 392246,67 4096035,75
35D 392257,00 4096026,66
36D 392268,91 4096014,28
37D 392300,85 4095990,26
38D 392317,94 4095974,98
39D 392339,35 4095957,12
40D 392354,34 4095947,05
41D 392361,31 4095941,14
42D 392381,25 4095920,46
43D 392399,06 4095903,16
44D 392421,51 4095885,07
45D 392441,43 4095869,32
46D 392471,01 4095847,02
47D 392505,82 4095822,37
48D 392524,08 4095808,08
49D 392552,74 4095787,69
50D 392596,36 4095757,40
51D 392627,96 4095742,71
52D 392660,56 4095729,64
53D 392675,82 4095724,34
54D 392706,77 4095701,31
55D 392731,25 4095682,58
56D 392758,05 4095666,86
1I 391375,85 4096974,67
2I 391423,86 4096928,33
3I 391473,83 4096885,08
4I 391539,00 4096791,26
5I 391571,62 4096757,07
6I 391634,79 4096674,98
7I 391679,52 4096625,91
8I 391701,85 4096610,79
9I 391785,71 4096568,63
10I 391801,54 4096552,66
11I 391829,76 4096525,74
12I 391865,24 4096490,34
13I 391883,08 4096475,24
14I 391928,07 4096436,97
15I 391948,83 4096415,68
16I 391960,94 4096402,61
17I 391973,79 4096391,34
18I 391996,45 4096373,09
19I 392012,57 4096361,19
20I 392019,34 4096354,62
21I 392027,62 4096342,74
22I 392039,47 4096329,81
23I 392106,48 4096263,51
24I 392124,26 4096237,31
25I 392135,68 4096226,19
26I 392150,38 4096209,04
27I 392164,27 4096190,41
28I 392179,76 4096159,82
29I 392199,44 4096117,99
30I 392204,97 4096099,12
31I 392210,17 4096092,23
32I 392223,34 4096080,75
33I 392245,35 4096062,99
34I 392259,91 4096051,93
35I 392271,45 4096041,77
36I 392282,80 4096029,97
37I 392314,12 4096006,43
38I 392331,60 4095990,79
39I 392351,90 4095973,86
40I 392366,96 4095963,74
41I 392375,62 4095956,39
42I 392396,05 4095935,21
43I 392412,92 4095918,82
44I 392434,54 4095901,40
45I 392454,20 4095885,86
46I 392483,34 4095863,88
47I 392518,29 4095839,13
48I 392536,58 4095824,83
49I 392564,76 4095804,78
50I 392606,79 4095775,58
51I 392636,26 4095761,89
52I 392667,87 4095749,21
53I 392685,71 4095743,02
54I 392719,35 4095717,99
55I 392742,93 4095699,95
56I 392769,43 4095684,40

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 16 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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