Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante del procedimiento ordinario 737/2007. (PD. 3119/2009).

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NIG: 2905442C20070001562.

Procedimiento Ordinario 737/2007.

De: Don Esteban Morell Pujals.

Procuradora: Sra. Del Castillo Yagüe, Olga.

Contra: Herencia Yacente de Thomas Rodney Dowling.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 737/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (Antiguo Mixto Cuatro) a instancia de Esteban Morell Pujals contra Herencia Yacente de Thomas Rodney Dowling sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 737/07, ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por fallecimiento, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Esteban Morell Pujals, representado por la Procuradora Sra. Del Castillo Yagüe, y asistido por el Letrado don Juan Mora Escobar, contra la Herencia Yacente de don Thomas Rodney Dowling, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Esteban Morell Pujals, representado por la Procuradora Sra. Del Castillo Yagüe, y asistido por el Letrado don Juan Mora Escobar, contra la Herencia Yacente de don Thomas Rodney Dowling, en situación procesal de rebeldía, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en fecha 1.9.06 con don Thomas Rodney Dowling sobre la vivienda sita en Fuengirola, Paseo Marítimo Rey de España, núm. 13, 6.º B, por causa de fallecimiento del arrendatario, pudiendo la actora tomar posesión del inmueble referido y sus llaves a partir de la firmeza de la presente sentencia.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Herencia Yacente de Thomas Rodney Dowling, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, 31 de julio de 2009.- El/La Secretario.

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