Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 14 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace pública la Resolución de 17 de marzo de 2009, adoptada en ejercicio de la competencia delegada por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la Modificación de Elementos del PGOU de Torremolinos que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para general conocimiento se hace pública la Resolución de 17 de marzo de 2009, adoptada por la Vicepresidenta Segunda de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en ejercicio de la competencia delegada por dicho órgano colegiado en sesión celebrada el 11 de febrero de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU del municipio de Torremolinos (Málaga) para la clasificación como suelo urbanizable sectorizado de unos terrenos clasificados como suelo no urbanizable común, creando el Sector SUP.R.2.9 El Pozuelo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de la Resolución adoptada y de las Normas Urbanísticas, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (núm. registro 3588) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Torremolinos. Todo ello, una vez se ha dado cumplimiento a la subsanación de las deficiencias reseñadas en la Resolución.

ANEXO I

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Reunida la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 11 de febrero de 2009, en relación con el asunto de referencia,

1.º Suspende la aprobación definitiva de la referida Modificación de Elementos del PGOU de Torremolinos (Málaga) hasta tanto se aporte el informe preceptivo que debe emitir la Agencia Andaluza del Agua y requiere al Ayuntamiento la incorporación al expediente del mencionado informe, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando interrumpido el plazo para resolver y notificar.

2.º Delega la competencia para la aprobación definitiva de la modificación propuesta en la Vicepresidenta Segunda de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en caso de informe favorable.

El 17 de marzo de 2009 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio informe favorable emitido por la Agencia Andaluza del Agua. Visto el mismo, en ejercicio de la competencia delegada por la Comisión Provincial, se dicta Resolución en los términos de la propuesta que fue formulada por la Delegación Provincial y conocida por dicho órgano colegiado.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 8.5.2006 denegó la aprobación definitiva de la modificación de elementos del PGOU de Torremolinos para clasificar como suelo urbanizable una parcela de 166.235 m² clasificada como suelo No Urbanizable Común con el fin de crear un nuevo sector de Suelo Urbanizable Programado (Sectorizado) SUP-R.2.9 «El Pozuelo», tramitada con núm. de expediente EM-TRR-45.

El Ayuntamiento de Torremolinos inicia de nuevo el procedimiento para la aprobación definitiva que se tramita con núm. de expediente EM-TRR-50.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 27 de julio de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual D.P. Vivienda y Ordenación del Territorio, Decreto 239/2008, de 13 de mayo) el expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Torremolinos que tiene por objeto la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado de unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable, creando el sector SUP.R.2.9 «El Pozuelo» con uso dominante residencial.

El sector tiene una superficie total de 165.313 m², limitados: al oeste por la autovía E-15 (A-7), al este con Pinar el Pozuelo y sistema de equipamientos y vía pecuaria «Vereda del Camino de la Sierra de Alhaurín de la Torre», al sur con la carretera de las canteras y sector de suelo urbanizable programado (SUP.R-1.3) y al norte con Sistema General verde «Pinar de los Manantiales».

Segundo. Previos requerimientos para completar el expediente y subsanar las deficiencias que presenta, se completa el expediente el 16.10.2008 con la aportación por el Ayuntamiento del informe emitido por el Servicio de Urbanismo municipal en respuesta al último requerimiento formulado por la Delegación Provincial. De acuerdo con lo indicado en los requerimientos formulados, se inicia con dicha fecha el plazo legal establecido de cinco meses desde la recepción del expediente completo para resolver y notificar (art. 32.4 LOUA).

Tercero. Tramitación municipal.

a) Aprobación inicial.

- Informes favorables técnico y jurídico previos a la aprobación inicial.

- Certificación del informe favorable previo a la aprobación inicial acordado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructura y Patrimonio.

- Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 8 de enero de 2007.

b) Información pública.

- Trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 28, de 8.2.2007; prensa y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

- Certificado de la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento en el que hace constar que en el Registro General del Ayuntamiento se han presentado tres escritos de alegaciones.

- Certificado de la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento en el que hace constar que, según informe, en el Registro de la Delegación de Urbanismo e Infraestructura del Ayuntamiento no se han presentado alegaciones.

c) Aprobación provisional.

- Informe-propuesta de desestimación de las alegaciones presentadas que emite el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística municipal el 30.4.2007, previo a la aprobación provisional.

- Informe jurídico previo a la aprobación provisional.

- Certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 29.6.2007, desestimando las alegaciones formuladas por las razones indicadas en el informe técnico de fecha 30.4.2007.

d) Otros.

- Certificados de la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento haciendo constar que no se han presentado alegaciones relativas al Informe de Incidencia Territorial ni a la Declaración de Impacto Ambiental.

- Certificación del acuerdo de aprobación de planos complementarios adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 25.10.2007 (P5 Plano de proyecto. Propuesta de Ordenación; P6 Plano de proyecto. Ubicación de la ordenación sobre foto aérea).

- Certificación del acuerdo de aprobación de documento anexo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 29.4.2008 (memoria y planos P5, P5.1, P5.2 y P5.3).

El documento aprobado provisionalmente el 29.6.2007 y el documento anexo aprobado el 29.4.2008, que se someten a aprobación definitiva de la Comisión, están diligenciados.

Cuarto. Informes sectoriales:

a) Informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental de fecha 12.3.2007 indicando que se incluye correctamente la línea de dominio público y la línea límite de edificación, teniendo este informe carácter vinculante.

b) Declaración de Impacto Ambiental de fecha 26.5.2008 que estima viable, a los solos efectos ambientales, la modificación propuesta (aprobación provisional de 29.6.07 con los modificados por los acuerdos municipales de 25.10.07 y 29.4.08) condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental (y Anexo) y a las determinaciones contenidas en la propia DIA referentes básicamente:

1. A que el planeamiento de desarrollo limite el uso residencial al ámbito del sector más alejado de la autovía A-7, con un nivel sonoro inferior a los 45 dB(A) para el período nocturno. De acuerdo con ello incluirá planos de información que incorpore la curva isofónica >45 dB(A) resultante y los planos de ordenación con la zonificación del sector incluirán la superficie libre forestada y revegetada y la curva isófona >45 dB(A);

2. Adecuación de la urbanización del sector y los proyectos de edificación al límite señalado por la isófona 45 dB(A) y teniendo en cuenta los valores de aislamiento acústico al ruido aéreo.

3. Cálculo de la diferencia de niveles sonoros

4. Revisión de los parámetros urbanísticos referidos a la edificabilidad, número de viviendas y áreas libres de acuerdo con las limitaciones de zonificación impuestas para el cumplimiento de los niveles mínimos permisibles de calidad acústica y del aire. A estos efectos, la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos deberá establecer las condiciones urbanísticas básicas a tener en cuenta en la futura ordenación.

5. La vía pecuaria «Vereda del Camino de la Sierra de Alhaurín de la Torre» no podrá computar a efectos urbanísticos, queda fuera de la superficie del sector con la condición de Suelo No Urbanizable de Protección especial.

c) Informe de Incidencia Territorial de fecha 9.11.2007 indicando que con relación al sistema de ciudades, la modificación propuesta no afecta al modelo de ciudad, en cuanto a que se trata de una zona de crecimiento colindante con el núcleo existente. La modificación cumple los objetivos y determinaciones de la planificación territorial de Andalucía respecto al modelo de ciudad compacta del artículo 45.2 del POTA, aunque se deberá certificar, previo a la propuesta de aprobación definitiva, la disponibilidad y suficiencia de recursos hídricos y energéticos.

d) Certificado de ASTOSAM, Aguas y Saneamientos de Torremolinos, S.A., sobre la suficiencia de los recursos de caudal de la red de agua potable que discurre por el sector R.1.3 para garantizar el suministro de agua potable al nuevo sector y la suficiencia de los recursos de sección de la red de saneamiento que discurre por el sector R.1.3 para garantizar la conexión a la red de saneamiento de aguas fecales y a la red de saneamiento de aguas pluviales.

e) Certificado de Endesa Distribución Eléctrica indicando que en su día será posible el suministro de energía eléctrica al sector R.2.9 (el certificado se expide el 22.1.08 con una vigencia de 6 meses).

f) Informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 16.3.2009, indicando que el documento del Plan Parcial necesario para el desarrollo del sector deberá incluir la documentación reseñada en este informe relativa al dominio público hidráulico y prevención de riesgos por avenidas y ser informado por la Agencia Andaluza del Agua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

Tratándose de una modificación del Plan General que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 75.000 habitantes es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20/01/2009), en relación con los artículos 31.2.B) a) y 36.2.c) regla 1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 525/2008, es de aplicación dicha norma de acuerdo con lo establecido en su Disposición transitoria única apartado 1 «Procedimientos en tramitación».

II. Procedimiento.

La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 8 de enero de 2007 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.

De otra parte, por tener aprobación inicial anterior al 20 enero 2007 no es de aplicación la Disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo 2.º, de la LOUA relativa a la aprobación de las modificaciones de planeamiento general que afecten a la ordenación estructural aprobadas (inicialmente) con posterioridad a la citada fecha. No obstante, las modificaciones que puedan continuar su tramitación deberán contar con todo el contenido sustantivo y documental exigible en la fase de aprobación inicial y adecuarse a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación. En el presente expediente concurren ambos requisitos.

III. Valoración.

Previos informes técnico y jurídico emitidos por el Servicio de Urbanismo, se valora favorablemente la modificación propuesta.

A) Desde el punto de vista urbanístico.

El municipio de Torremolinos cuenta con Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente de manera parcial en fecha 9.10.1996 (BOP 4.11.1996) con suspensión del suelo no urbanizable. Posteriormente fue aprobada definitivamente la parte suspendida en fecha 3.11.1997.

En municipio de Torremolinos pertenece al ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga, formulado y sometido a información pública (Resol 5.12.2007, BOJA núm. 249, 20.12.2007).

Según Disposición Adicional Quinta 3.º de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA): «La resolución por la que se inicia la información pública de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional motivará por si sola la suspensión de los contenidos de las innovaciones del instrumento de planeamiento que contravengan las determinaciones propuestas en aquel Plan. Esta medida tendrá una vigencia máxima de un año desde la resolución citada».

Actualmente se encuentra finalizado el plazo de suspensión, sin que se haya producido la aprobación del instrumento de planificación territorial.

Justificación y Parámetros.

Según el documento aportado, los terrenos incluidos en el ámbito de la Modificación de Elementos tienen vocación de suelo urbanizable, al situarse interiores al limite de la autovia, en coherencia con el necesario desarrollo urbano del municipio, estando los sectores próximos SUP R.1.3 y R.1.4 con sus respectivos Planes Parciales aprobados definitivamente y en ejecución.

Está previsto en el documento un Sistema general de Espacios Libres de 15.000 m², así como mantener las mismas características y parámetros de desarrollo que los sectores colindantes (uso, edificabilidad, ordenanza, aprovechamiento tipo, densidad, etc.)

La ficha de características del sector SUP.R-2.9 establece los siguientes parámetros:

Superficie: 165.313 m²s.

Edificabilidad bruta: 0,54 m²t/m²s.

Aprovechamiento Tipo: At = 0,449831 u.a.

Densidad de edificación: 46 viv/ha.

Etapa de desarrollo: 2.º Cuatrienio.

Uso dominante: Residencial.

Ordenación aplicable: CJ.

Usos permitidos Residencial y los particulares y compatibles con la ordenación detallada en su caso.

Compromisos: Reservas de suelo para vivienda protegida.

Sistema general de Espacios Libres (15.000 m²).

Cargas externas de servicios y conexiones viarias.

Realización de estudio acústico previo a actuación urbanística.

Observación: El sector linda al Noreste con los terrenos de la franja de afección de la vía pecuaria «Vereda del Camino de la Sierra de Alhaurín de la Torre». La franja de afección estará considerada como Suelo No Urbanizable de Especial protección.

1. Consideraciones generales:

La innovación propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), correspondiendo la aprobación definitiva a la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio.

La fecha de aprobación inicial es de 8 de enero de 2007. Es de aplicación la reserva de terrenos equivalentes al menos al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de su ámbito para su destino a vivienda protegida, según art. 10.1.A.b) LOUA (según modificación introducida por art. 23 de Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo).

2. Determinaciones de la Modificación de Elementos (art. 10 LOUA):

2.1. Preceptivas.

2.1.1. Estructurales.

Sistemas generales: Previsto Sistema general de espacios Libres de 15.000 m². Supone un estándar de 8,21 m²/habitante, para la nueva población prevista y considerando un tamaño medio de hogar de 2,4 hab/viv.

Determinaciones en suelo urbanizable:

- Usos: Residencial.

- Densidades: 46 viv/ha.

- Edificabilidades globales: 0,54 m²t/m²s.

Delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto en Suelo Urbanizable: Se aportan los correspondientes cuadros de aprovechamiento tipo correspondientes al suelo urbanizable programado, 2.º cuatrienio.

2.1.2. Pormenorizadas.

Se establecen criterios y directrices para la ordenación detallada del sector para justificar la viabilidad medioambiental, aunque se incluyen como «propuesta de ordenación orientativa» y no preceptiva.

2.2. Potestativas.

No se establecen determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, según art. 10.2.B LOUA.

3. Determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga.

El sector de suelo urbano propuesto, denominado R-2.9 «El Pozuelo», se encuentra afectado por el trazado de la red ferroviaria (conexiones exteriores, altas prestaciones) núm. 4 denominada: alternativa al corredor occidental.

Según establece la normativa en su art. 21, con carácter de directriz: «Los instrumentos de planeamiento establecerán las reservas de suelo que se determinen en el proyecto de corredor ferroviario, asi como para las estaciones e intercambiadores y demás infraestructuras al servicio del transporte ferroviario, sin que un simple ajuste de las determinaciones del Plan se consideren modificación del mismo».

Según se define en el art. 4 del mismo documento: «Las directrices son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines. Los Órganos de las Administraciones Públicas a las que corresponda su desarrollo y aplicación establecerán las medidas para la consecución de dichos fines. En todo caso, en los procesos de innovación del planeamiento urbanístico municipal y en la formulación de los Planes con incidencia en la Ordenación del territorio deberá justificarse el cumplimiento de los fines que persiguen las directrices».

Se debe adaptar el documento al POT de la Aglomeración Urbana de Málaga aportando el informe sectorial de la administración competente.

Plantea el Ayuntamiento que el instrumento de planeamiento debe establecer las reservas de suelo para el corredor ferroviario una vez aprobado el proyecto de trazado y no antes.

A este respecto, se interpreta que efectivamente el proyecto de trazado prevalecerá sobre el incluido en el POTAUM, aunque transitoriamente y mientras éste no se realice se debe respetar cautelarmente el incluido en el Instrumento de planificación territorial, o en todo caso incluirlo como condicionante en la ficha urbanística del sector, para la futura ordenación pormenorizada del sector.

No obstante lo anterior, se informa que ha finalizado el plazo de un año de suspensión (Disposición Adicional Quinta 3.º de la LOUA) de innovaciones que contravengan las determinaciones propuestas por el POTAUM y éste no ha sido a fecha de hoy aprobado, no siendo de aplicación.

4. Sobre la Declaración de Impacto Ambiental, la contaminación acústica y su incidencia en la ordenación.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida por la Consejeria de Medio Ambiente estima viable, a los solos efectos medioambientales, la propuesta de Modificación de Elementos del PGOU, según la última documentación presentada (aprob. Pleno 29.4.2008) y con determinados condicionantes.

La nueva ordenación consiste básicamente en crear una franja libre forestada para amortiguar la contaminación acústica, eliminado los paneles incluidos en anteriores propuestas y la reducción de la zona edificable a la limitada por la isófona 45 db (A), en la zona del sector más alejado de la autovia.

La Modificación de Elementos del PGOU debe incluir como vinculante la ordenación que la hace viable medioambientalmente (actualmente se incluye como propuesta de ordenación orientativa), así como los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental.

De conformidad con la DIA y en referencia al planeamiento de desarrollo del sector: «Los parámetros urbanísticos referidos a la edificabilidad, número de viviendas y áreas libres deberán revisarse de acuerdo con las limitaciones de zonificación impuestas para el cumplimiento de los niveles mínimos permisibles de calidad acústica y del aire».

Se deberá incluir esta cláusula en la ficha del sector.

Estima el Ayuntamiento que no es objeto ni finalidad de la modificación de elementos ejecutar planeamiento de desarrollo, por lo que la ordenación propuesta es orientativa y no vinculante.

La Declaración de Impacto Ambiental establece como condiciones para su viabilidad el establecer el uso residencial en el ámbito más alejado de la autovia A-7, a partir de la isófona 45 (db) para periodo nocturno.

Por otro lado se desconoce la situación real de esta curva, ya que el estudio acústico que consta en el expediente no está referido a la solución finalmente admitida por Consejeria de Medio Ambiente, consistente en mantener una franja de verde forestada, sino a la pantalla acústica propuesta como medida correctora.

Por tanto debe ser el estudio acústico que acompañe el planeamiento de desarrollo el que, realizado según las condicionantes de la Consejeria de Medio Ambiente defina la línea isófona a partir de la cual puede situarse el suelo residencial.

Se plantea la problemática de establecer, de conformidad con el art. 10.1.A.d) de la LOUA, la edificabilidad global del sector cuando no es posible conocer la que finalmente se podrá materializar.

Es por esta cuestión que establece la DIA que los parámetros urbanísticos (edificabilidad, número de viviendas) y de áreas libres deberán revisarse de acuerdo con las limitaciones de zonificación impuestas para el cumplimiento de los niveles mínimos permisibles de calidad acústica.

No se está exigiendo la ordenación pormenorizada potestativa, y sí la inclusión de los condicionantes de la DIA con incidencia en la ordenación, en base a lo establecido en art. 10.2.A.c). (Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, asimismo, la ordenación pormenorizada mediante las siguientes determinaciones: c) En suelo urbanizable sectorizado, los criterios y directrices para la ordenación detallada de los distintos sectores).

Se debe tener en cuenta en la ordenación pormenorizada que según el Anexo V de Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre:

Áreas acústicas de tipo a) Sectores del territorio de uso residencial: Se incluirán tanto los sectores del territorio que se destinan de forma prioritaria a este tipo de uso, espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, como las que son complemento de su habitabilidad tales como parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas para la práctica de deportes individuales, etcétera.

Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras y las áreas residenciales propiamente dichas no se asignarán a esta categoría acústica, se considerarán como zonas de transición y no podrán considerarse de estancia.

5. Previsión de reserva de terrenos destinados a vivienda protegida (art. 10.1.A.b) LOUA).

Se contempla la reserva de terrenos destinados a vivienda protegida que permita materializar el 30% del aprovechamiento objetivo (memoria pg. 8, ficha urbanística). Se entiende que la referencia al art. 10.B.a) de la LOUA debe realizarse al art. 10.1.A.b).

No se especifican plazos para inicio y terminación de las vivienda protegidas ni consta informe sectorial de vivienda, aunque el art. 18.3.c) de la LOUA admite que lo pueda especificar el instrumento de planeamiento de que contenga la ordenación detallada.

6. Justificación sobre mejoras de la nueva ordenación sobre la población (art. 36.2.a)1.ª LOUA)

Se justifica mediante la propia reserva de terrenos destinados a vivienda protegida, según se describe en apartado anterior.

7. Medidas compensatorias por aumento de aprovechamiento lucrativo (art. 36.2.a)2.ª LOUA).

Se justifica este apartado mediante la inclusión del Sistema General de espacios Libres de 15.000 m².

El art. 10.A.c.1 de la LOUA establece la obligatoriedad de que los Planes Generales de Ordenación Urbanística incluyan sistemas generales destinados a parques, jardines y espacios libres públicos, con un estándar mínimo de entre 5 y 10 m² por habitante.

Según la densidad propuesta de 46 viv/ha el núm. de viviendas previsto es de 760 uds. Para un tamaño medio de hogar de 2,4 personas, el núm. de habitantes es de 1.824. Teniendo en cuenta la superficie prevista de 15.000 m² se obtiene un estándar de 8,22 m² por habitante.

Conclusiones:

En base a las anteriores consideraciones, se debe incluir en la ficha urbanística los siguientes condicionantes establecidos en la DIA que inciden en la ordenación del sector:

1. El uso residencial se limitará al ámbito del sector más alejado de la autovia A-7, con un nivel sonoro inferior a los 45 dB(A) para el periodo nocturno. Se incluirá en los planos de información y ordenación del PPO la curva isófona 45 dB (A) de conformidad a la DIA.

2. Los parámetros urbanísticos referidos a la edificabilidad, densidad y áreas libres deberán revisarse de acuerdo con el estudio acústico y las limitaciones de zonificación impuestas para el cumplimiento de los niveles mínimos permisibles de calidad acústica y del aire.

B) El informe jurídico de fecha 27.1.2009 concluye que desde el punto de vista de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, del último informe técnico municipal y del informe técnico del Servicio de Urbanismo, el expediente está completo y se ajusta a las normas legales que le son de aplicación, por lo que procede elevar propuesta de resolución a la CPOTU a fin de que acuerde su aprobación definitiva en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA por los condicionantes previstos en la Declaración de Impacto Ambiental.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en ejercicio de la competencia delegada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión MA/01/2009 de fecha 11 de febrero de 2009 para la aprobación de la modificación propuesta en caso de informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua, en plazo para resolver y notificar,

RESUELVO

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA, la Modificación de Elementos del PGOU de Torremolinos (Málaga) para la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado de unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable, creando el sector SUP.R.2.9 «El Pozuelo» con uso dominante residencial, según el documento aprobado provisionalmente el 29.6.2007 y el documento anexo aprobado el 29.4.2008 (diligenciados); supeditando su registro y publicación a que la ficha urbanística incluya expresamente los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental a que se refiere el apartado «III.A) Conclusiones» de los Fundamentos de Derecho y que tienen incidencia en la ordenación. Lo anterior con las demás indicaciones y medidas correctoras contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental y en los informes sectoriales emitidos.

2.º Notificar la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Torremolinos y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, una vez se haya dado cumplimiento a la subsanación de deficiencias reseñada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, a 17 de marzo de 2009. Por delegación de la Sección de Urbanismo de la CPOTU, sesión de fecha 11.2.2009, la Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Fdo. Josefa López Pérez.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

5. Ficha de características del sector.

SUP. R-2.9 «El Pozuelo».

Superficie del sector: 165.313 m²s

Edificabilidad bruta: 0,54 m²t/m²s

Aprovechamiento tipo: At = 0,449831 u.a.

Densidad de edificación: 46 Vdas/Ha

Etapa de desarrollo: 2.º Cuatrienio.

Uso dominante: Residencial.

Ordenación aplicable: CJ.

Usos permitidos: Residencial, y los particulares y compatibles con la ordenación detallada aplicada en su caso.

Compromisos:

- Se preverá la reserva de suelo necesaria para la implantación de viviendas acogidas a un régimen de protección (art. 10.B.a) de la LOUA) que suponga al menos el 30% del aprovechamiento objetivo.

- Con independencia de los espacios libres que sean necesarios crear en aplicación de los estándares de la LOUA y del Anexo del R.P., el Plan Parcial deberá definir en su ámbito el Sistema General de Espacios Libres (15.000 m²) derivado del aumento de población previsto, debiendo a su vez reflejar como carga externa del sector la urbanización correspondiente a estos espacios.

- Asimismo y con independencia de la obligatoriedad de conexión con las redes generales de infraestructura, se ejecutarán y sufragaran todas aquellas cargas externas que resulten necesarias para las dotaciones de abastecimiento, evacuación y conexiones viarias que comporte su desarrollo, aunque excedan de los límites del presente sector.

- Se contendrán las medidas contempladas en la Ley de Carreteras por la afección de la autovía y en particular se realizará previo a cualquier actuación urbanística o edificación en el sector un estudio acústico.

Condicionantes:

- El uso residencial se limitará al ámbito del sector más alejado de la autovía A-7, con un nivel sonoro inferior a los 45dB(A) para el periodo nocturno. Se incluirá en los planos de información y ordenación del PPO la curva isofónica 45dB(A) de conformidad a la DIA.

- Los parámetros urbanísticos referidos a la edificabilidad, densidad y áreas libres deberán revisarse de acuerdo con el estudio acústico y las limitaciones de zonificación impuestas para el cumplimiento de los niveles mínimos permisibles de calidad acústica y del aire.

Sistema de Actuación: Compensación.

Observación: El sector linda al Noreste con los terrenos de la franja de afectación de la vía pecuaria «Vareda del Camino de la Sierra de Alhaurín de la Torre». La franja de afección estará considerada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

6. Cuadro.

6.1. Cuadro de aprovechamiento tipo. pgou vigente.

SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO EN SEGUNDA ETAPA
SECTOR SUPERFICIE
m
EDIF. BRUTA
m
TECHO
EDIFICABLE
m
C.P. U.A. A. TIPO
ua/m
APROV.
PRIVADO
APROV.
MUNICIPAL
EXCESOS
APROV.
m
SUP.
S.G.
S.G.
R-2.1 118.000 0,54 63.720 1,00 63.720 0,449831 47.772 5.308 10.640 23.653 E
R-2.2 129.600 0,54 69.985 1,00 69.985 0,449831 52.468 5.829 11.688 25.981 E
R-2.3 35.500 0,20 7.100 2,24 15.937 0,449831 6.416 684 0 0
R-2.4 53.200 0,20 10.640 2,24 23.883 0,449831 9.615 1.025 0 0
R-2.5 55.600 0,20 11.120 2,24 24.961 0,449831 10.049 1.071 0 0
R-2.6 190.600 0,45 85.770 1,15 98.635 0,449831 67.099 7.455 11.216 24.931 V1, V2
R-2.7 39.200 0,45 17.640 1,15 20.286 0,449831 13.800 1.534 2.306 5.128 V2
TOTAL 621.700 317.407 207.219 79.693
Aprovechamiento tipo vigente (PGOU-96) = 317.407 u.a./(621.700 m

6.2. Cuadro de aprovechamiento tipo. Modificación propuesta.

2.º CUATRIENIO/SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
SECTOR SUPERFICIE
m
EDIF. BRUTA
m
TECHO
EDIFICABLE
m
C.P. U.A. A. TIPO
ua/m
APROV.
PRIVADO
APROV.
MUNICIPAL
EXCESOS
APROV.
m
SUP.
S.G.
S.G.
R-2.1 118.000 0,54 63.720 1,00 63.720 0,449831 47.772 5.308 10.640 23.653 E
R-2.2 129.600 0,54 69.985 1,00 69.985 0,449831 52.468 5.829 11.688 25.981 E
R-2.3 35.500 0,20 7.100 2,24 15.937 0,449831 6.416 684 0 0
R-2.4 53.200 0,20 10.640 2,24 23.883 0,449831 9.615 1.025 0 0
R-2.5 55.600 0,20 11.120 2,24 24.961 0,449831 10.049 1.071 0 0
R-2.6 190.600 0,45 85.770 1,15 98.635 0,449831 67.099 7.455 11.216 24.931 V1, V2
R-2.7 39.200 0,45 17.640 1,15 20.286 0,449831 13.800 1.534 2.306 5.128 V2
R-2.8 319.055 0,54 172.290 0,8330 143.517 0,449831 155.064 17.226 0 *20.000 V6
R-2.9 165.313 0,54 89.269 0,8330 74.362 0,449831 80.342 8.927 0 *15.000 V7
TOTAL 1.106.068 535.016 79.693
Aprovechamiento tipo (propuesta) = 535.431 u.a./(1.106.990 m

Por tanto, no se modifica el aprovechamiento tipo del Área de Reparto del segundo cuatrienio donde se incluye el suelo objeto de esta innovación, y consecuentemente no se afecta al resto de sectores incluidos en la misma.

En virtud del art. 61 de la LOUA se establece un coeficiente de ponderación de 0,8330 que se justifica en la inclusión del porcentaje de viviendas de protección oficial previsto, no contemplado en ningún otro sector.

Málaga, 14 de octubre de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

Descargar PDF