Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se asignan ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, en la convocatoria del curso 2009/2010.

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Esta Delegación Provincial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por la Orden de 22 de septiembre de 2003 y artículo 10 de la Orden de 6 de julio de 2007, que regula las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones estudiantiles de Andalucía, habiéndose tramitado las solicitudes de conformidad con el procedimiento y con las condiciones establecidas en dicha Orden, así como valorados por la Comisión Evaluadora los proyectos presentados para el curso 2009/2010,

ACUERDA

Resolver la convocatoria que realiza la Orden de 31 de marzo de 2009, de concesión de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, en el curso 2009/2010, otorgando subvenciones a las organizaciones estudiantiles de Granada que se relacionan, debiendo entenderse desestimadas las restantes solicitudes.

Las subvenciones se satisfarán en un solo pago por el importe total de siete mil quinientos euros (7.500 euros) imputable a la aplicación presupuestaria correspondiente al art. 48 del Servicio 01 del Programa Presupuestario 42F, así como al art. 48 del Servicio 18 del Programa Presupuestario 42F, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación (0.1.20.00.18.18.489.00.42F 3).

Las entidades beneficiarías relacionadas, que aceptan la subvención concedida, deberán cumplir los objetivos señalados en sus programas de actividades, durante el curso escolar 2009/2010, y justificarán las ayudas recibidas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción del pago, sin perjuicio de presentarla con anterioridad, cuyo importe deberá corresponderse con el presupuesto de la actividad aun cuando el importe de la subvención concedida sea inferior y, acompañando la documentación preceptiva conforme al artículo 14 de la Orden de 6 de julio de 2007.

ENTIDADES PRESUPUESTO SUBVENCIÓN PORCENTAJE
Asoc. Cerro Cepero 3.940 2.000 50,76%
Asoc. Sierra Arana 5.900 3.500 59,32%
Asoc. Plaza Libertad 3.700 650 17,56%
Asoc. Abentofayí 600 550 91,66%
Asoc. San Matías 2.600 800 30,77%

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, o potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE núm. 167, de 14 de julio).

Granada, 1 de octubre de 2009.- La Delegada, Ana Gámez Tapias.

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