Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 372/2008. (PD. 3136/2009).

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NIG: 2906742C20080006971.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 372/2008. Negociado: AB.

De: BBVA.

Procuradora: Sra. Belén Ojeda Maubert.

Contra: Papamanya, S.L. (en la persona de su representante legal don José Antonio Leyva Sarmiento).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 372/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, a instancia de BBVA contra Papamanya, S.L. (en la persona de su representante legal don José Antonio Leyva Sarmiento), sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 102/2009

En Málaga, a 3 de abril de 2009.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas y reclamación de rentas debidas, seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 372 del año 2008, a instancia de la entidad mercantil BBVA Gestión, S.A., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, CIF: A/28597854, con domicilio social en Madrid, Paseo de Recoletos, número 10, representada por la Procuradora doña Belén Ojeda Maubert, bajo la dirección Letrada de don Antonio Arce Lozano, frente a la entidad mercantil Papamanya, S.L., CIF: B-83029801, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de renta y reclamación de rentas debidas interpuesta por la Procuradora doña Belén Ojeda Maubert, en nombre y representación de la entidad mercantil BBVA Gestión, S.A., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, bajo la dirección letrada de don Antonio Arce Lozano, frente a la entidad mercantil Papamanya, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y la demandada, sobre la vivienda sita en Málaga, calle Plaza Vieja de Toros, número 13, portal 1, 6.º A, plaza de Garaje, 40, sótano segundo y trastero 14, sótano segundo, fincas registrales 14.232, 14.132 y 14.160, respectivamente, del Registro de la Propiedad número 4 de Málaga a fecha de 12 de diciembre de 2006, por falta de pago de rentas; debo decretar y decreto el desahucio de la demandada respecto de los inmuebles referidos; debo condenar y condeno al demandado a dejar libre, vacua y expedita la vivienda, plaza de garaje y trasteros referidos a la libre disposición de la parte actora antes de la fecha de lanzamiento, determinada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Málaga, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no recurra la presente resolución; y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a favor de la actora la cantidad de quince mil setecientos ochenta y tres euros con noventa céntimos (15.783,90 euros), en concepto de rentas impagadas, más las que se vayan devengando hasta la fecha del efectivo lanzamiento judicial, más el interés legal de estas cantidades devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Papamanya, S.L. (en la persona de su representante legal don José Antonio Leyva Sarmiento), extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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