Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para la cobertura provisional en el Cuerpo de Maestros de posibles sustituciones en centros públicos bilingües de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La ampliación de la modalidad de enseñanza bilingüe en los centros educativos públicos supone un aumento significativo de personal que imparte docencia directa al alumnado en un idioma extranjero además del propio. Por ello, se hace necesario contar con personas que tengan la competencia lingüística apropiada para desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula de los centros bilingües y garantizar de este modo una educación de calidad al servicio de la comunidad escolar.

A fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles sustituciones para el curso 2009-2010 en puestos de las características referidas, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 121/2008, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 116/2009, de 19 de mayo, ha resuelto realizar convocatoria pública para la cobertura provisional de puestos en centros públicos bilingües de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Base primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección del personal docente del Cuerpo de Maestros, para cubrir sustituciones en el curso 2009-2010, de los puestos relacionados en el Anexo II.

Base segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite y justificar los méritos alegados, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

2.1. Requisitos generales.

El personal participante deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras, y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, según Anexo III, o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de ingreso a la función pública docente en la especialidad solicitada y haber superado la prueba o al menos uno de los ejercicios, en su caso, de la última convocatoria realizada por las Administraciones con competencias en Educación.

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homólogo el título extranjero.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

d) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.

e) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

f) Poseer la competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

g) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen Diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

- Certificado de la calificación de apto en la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano en las convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Comunidades Autónomas con competencias en materia de Educación.

El Certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.

La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado al efecto por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. El personal será calificado en la prueba como «apto» o «no apto». Quien sea declarado «no apto» no podrá figurar en los listados de personal admitido.

La Resolución por la que nombran a los miembros del citado tribunal se hará publica en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido, en la que se indicará lugar y fecha de la realización de la prueba.

Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las personas que han obtenido la calificación de «aptas» en los tablones de anuncios en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El profesorado nativo de algún país cuyo idioma oficial sea el acreditado estará exento de la presentación de las titulaciones o certificados a que se refiere la base tercera.

2.2. Requisitos específicos en el idioma requerido.

Será requisito para acceder a los puestos ofertados el dominio del idioma solicitado, en el código oral y escrito, extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado en el idioma solicitado.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

Francés:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française)

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

Inglés:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College)

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College)

Alemán:

- Goethe-Zertifikat B2

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5)

El personal nativo de algún país cuyo idioma oficial se corresponda con el solicitado, estará exento de la presentación de las titulaciones o certificados a que se refiere la el apartado 2.2 de la base segunda.

Base tercera. Documentación, solicitudes y plazos.

3.1. Documentación.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución, dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

b) Fotocopia del titulo alegado, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos, según el baremo que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

e) Declaración responsable, según modelo que figura como Anexo V de la presente Resolución.

Para el personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de presentar las fotocopias de los documentos a), b), d) y e) enumerados anteriormente, deberá aportar:

- El personal que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o, pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

- El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

- El personal familiar incluido en el párrafo anterior deberá presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y las fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», con lo que se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados junto con la solicitud, no pudiéndose valorar mérito alguno que no tenga la correspondiente justificación.

3.2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes habrán de presentarse preferentemente en el registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en los lugares y formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Petición de destinos y nombramiento.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud, una provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias en las que deseen ocupar puesto de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2009/2010. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la lista.

Las peticiones de provincias reseñadas en la solicitud serán también válidas en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2010/2011, siempre que por Resolución de esta Dirección General sea prorrogada la vigencia de la citada lista.

Las listas del personal seleccionado tendrán vigencia para el curso escolar 2009-2010, pudiendo prorrogarse para cursos posteriores.

Los puestos ofertados serán irrenunciables, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de 31 de mayo de 2004, modificada por la de 27 de mayo de 2005 (BOJA del 6 de junio), por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino. La renuncia por motivos distintos a los regulados por la citada Resolución supondrá la exclusión de la bolsa de origen o , en su caso, del puesto bilingüe.

Base cuarta. Personal participante y ordenación de las listas.

4.1. Personal participante.

4.1.1. Personal participante que no forma parte de las bolsas o listas existentes del Cuerpo de Maestros.

Este personal solo podrá solicitar un puesto de los convocados para los que posea el requisito de titulación, de acuerdo con el Anexo III. De no hacerlo así, la Administración determinará la adscripción a una bolsa de las convocadas de acuerdo con las necesidades educativas.

4.1.2. Personal participante que forma parte de las bolsas o listas existentes del Cuerpo de Maestros.

Este personal podrá solicitar un puesto de los que se convocan para los que posea el requisito de titulación, de acuerdo con el Anexo III. No obstante, si hubiera sido admitido en convocatorias anteriores para puestos bilingües, no habrá de participar en la presente convocatoria, salvo que lo haga para un puesto con perfil distinto. En este último caso el citado personal figurará en la bolsa de origen y en el puesto solicitado.

Al personal interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y haya sido admitido en alguno de los puestos que se convocan, no podrá acceder a dicho puesto mientras figure ocupando aquél.

4.2. Ordenación de las listas.

Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida, en aplicación del baremo que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria.

En caso de empate se resolverá aplicando sucesivamente el criterio de mayor puntuación en cada uno de apartados del baremo, en el orden en que aparecen.

No resuelto el empate por el procedimiento anterior, se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente, utilizándose como criterio la letra «L», resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El personal que resulte seleccionado de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria figurará ordenado por la puntuación en la correspondiente bolsa.

Base quinta. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos la efectuará una comisión de baremación, que será nombrada por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Andalucía podrá nombrar una persona que la represente, como observadora del proceso de baremación.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

Base sexta. Listas provisionales y definitivas.

6.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución en la que declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta Consejería. En ella deberán constar los apellidos, nombre y DNI, pasaporte o documento análogo para las personas de nacionalidad extranjera, puntuación de los méritos alegados en cada uno de los apartados del baremo, y en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra la citada lista se podrá interponer, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

6.2. Listas definitivas del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicarán en los referidos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como a efectos meramente informativos en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de octubre de 2009.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.

ANEXO II
PUESTOS DEL CUERPO DE MAESTROS (597)
CÓDIGO PUESTO CÓDIGO PUESTO
12597034 Educación Física-Alemán 12597038 Educación Primaria-Alemán
10597034 Educación Física-Francés 10597038 Educación Primaria-Francés
11597034 Educación Física-Inglés 11597038 Educación Primaria-Inglés
12597035 Música-Alemán
10597035 Música-Francés
11597035 Música-Inglés
ANEXO III
CÓDIGO BOLSA TITULACIONES
034 EDUCACIÓN FÍSICA - Maestro especialidad de Educación Física
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Educación Física
035 MÚSICA - Maestro especialidad de Educación Musical
-
038 EDUCACIÓN PRIMARIA - Maestro especialidad de Educación Primaria
-
Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, siendo igualmente válidas las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
Anexo IV
1. - 1 punto
2 puntos
Fotocopia de la certificación en la que conste expresamente la nota media del expediente académico para el título alegado
2. Título de Doctor - Por poseer el Título de Doctor 1 punto Fotocopia del Título de Doctor o tasas de expedición
3. - Licenciatura en Filología
- Licenciatura en Traducción e Interpretación
1,5 puntos Fotocopia del título o tasas de expedición
- Diplomatura en Traducción e Interpretación
- Diplomatura en Magisterio especialidad Lengua Extranjera
1 punto
4. - 1 punto Fotocopia del Certificado o tasas de expedición
5. INGLÉS FRANCÉS ALEMÁN 1,5 puntos Fotocopia del certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente
- - -
- - - 1 punto Fotocopia del certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente
- - - 0,5 puntos Fotocopia del certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente
6. - 3 puntos Fotocopia del título o tasas para expedición
7. - 0,3 puntos Fotocopia de certificado expedido por la institución correspondiente
8. Cursos - 0,2 puntos Fotocopia de certificado acreditativo en el que conste el número de horas

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña ............................................................................., con domicilio en ......................................................................... y con Documento Nacional de Identidad o Pasaporte número ............................., declara bajo juramento o promete que en ningún momento se ha producido su separación del servicio, que no se encuentra cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no sufre sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En ................................. a ...... de ......................... de 2009

Fdo.: ...............................................................................

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