Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 25 de septiembre de 2009, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a la Escuela Municipal de Música de Castilleja de Guzmán (Sevilla).

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla), por el que se solicita autorización de una Escuela Municipal de Música, al amparo de los dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que la solicitud formulada debe entenderse referida a las enseñanzas de iniciación establecidas en el Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE de 28 de abril); el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre); el Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía (BOJA de 4 de febrero), y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento de la Escuela Municipal de Música que se describe a continuación:

Denominación genérica: Escuela Municipal de Música.

Código del centro: 41018057.

Titular: Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.

Domicilio: C/ Doctor Ramiro Rivera, s/n.

Localidad: Castilleja de Guzmán.

Municipio: Castilleja de Guzmán.

Provincia: Sevilla.

Enseñanzas elementales que se autorizan.

Enseñanzas de iniciación, en los siguientes ámbitos formativos:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: Batería, canto, clarinete, flauta travesera, guitarra clásica, guitarra eléctrica, percusión, piano, saxofón, trompeta y violín.

- Formación musical, complementaria a la práctica de la música.

Segundo. Esta Escuela Municipal de Música se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla velará por la adecuación de la Escuela Municipal de Música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Cuarto. La Escuela Municipal de Música podrá expedir credenciales o diplomas de los estudios cursados y del aprovechamiento obtenido por sus alumnos y alumnas sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a error o confusión con los títulos elementales o profesionales de música.

Quinto. La Escuela Municipal de Música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión en el caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.

Sexto. La presente autorización surtirá efectos desde principio del curso 2009/10, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de septiembre de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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