Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 13 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de junio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de NN.SS «Desarrollo de Instalación ligada al Sistema General del Transporte (Apeadero de Autobuses) del municipio de Loja.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Loja y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 24 de Junio de 2009 por la que se aprueba definitivamente la Modificación de NN.SS Desarrollo de Instalación ligada al Sistema General del Transporte (Apeadero de Autobuses), promovido por el Ayuntamiento de Loja.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Loja: Modificación NN.SS (Desarrollo de Instalación ligada al Sistema General del Transporte, Apeadero de Autobuses), promovido por el Ayuntamiento.

Examinado el expediente de Modificación de Planeamiento General del término municipal de Loja aprobado por el Ayuntamiento en fecha 9 de septiembre de 2008 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33. 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos el Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 18 de febrero de 2009, los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en los art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, en relación con los artículos 36.2.c) 2.º y 33.1 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo según lo establecido en el artículo 33.2 a) de la LOUA.

Segundo. Incorporar a esta resolución el siguiente Condicionado, de la Declaración de Impacto Ambiental según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental:

Condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Además de las condiciones ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental y documentación complementaria presentada, que no se oponga a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptar los siguientes:

1. La documentación que se presente en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, incluirá las medidas correctoras y/o protectoras que figuran en la Innovación de las Normas Subsidiarias, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente Condicionado, y que se integrarán en el documento refundido que resulte de la aprobación definitiva.

2. Con objeto de comprobar el cumplimiento de lo anteriormente indicado, previo a la remisión del documento urbanístico a la CPOTU, se trasladará a esta Delegación Provincial Certificación del redactor del instrumento de planeamiento en la que se acredite dicho cumplimiento, con indicación pormenorizada de la localización de las condiciones impuestas, acompañando para ello la documentación necesaria,

3. La Aprobación Definitiva de la Innovación de las Normas Subsidiarias de Loja queda condicionada a:

A) Respecto a la posible existencia de yacimientos arqueológicos o de cualquier otro elemento de caracterización cultural que se pueda ver afectado por el desarrollo del Sistema General de Transporte, no existe constancia de los mismos, lo que puede ser debido a la falta de actividades arqueológicas en la zona, por lo que se estima necesaria la realización de una actividad de carácter preventivo mediante prospección arqueológica superficial en la zona afectada por el desarrollo del proyecto, así como en su entorno inmediato. Esta prospección deberá ser realizada por técnico competente, y ofrecerá los resultados sobre los cuales se debe redactar el estudio informativo y las propuestas correctoras en caso de incidencia a algún bien, todo ello con objeto de realizar la valoración de los efectos de la propuesta de actuación sobre Patrimonio Cultural (art. 8 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental), cuestión sobre la que debe pronunciarse el Organismo Competente (Delegación Provincial de Cultura).

B) Respecto al Centro de Innovación del Transporte, a fin de garantizar la adecuada gestión de los residuos derivados de las actividades futuras que se desarrollen, se considera oportuno que en la ordenación detallada del sector se contemple un espacio destinado a tal fin.

4. El incumplimiento o trasgresión de los condicionados ambientales impuestos dará lugar a lo establecido en los artículos 76 a 82 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en el artículo 14 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, que establecen que serán responsables el titular y Técnicos que intervienen en la redacción de los documentos aportados y ejecución y funcionamiento de las instalaciones.

5. El Ayuntamiento de Loja velará para que las determinaciones de carácter ambiental que aparecen en el documento urbanístico, en el estudio de Impacto Ambiental, y en esta Declaración de Impacto Ambiental, se apliquen de manera efectiva.

6. Respecto de aquellas actuaciones incluidas en los Anexos de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, y que no han sido valoradas de forma individual en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, y a los efectos previstos en el art. 21 de dicha Ley, y art. 40.4 y 13 del Reglamento deberán someterse a los correspondientes procedimientos de prevención ambiental definidos en su Título II. Asimismo será preceptivo solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes para la realización de las actuaciones que así lo requieran, entre ellas de esta Administración Ambiental.

7. En el caso de que el órgano sustantivo discrepe sobre el contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental y según lo previsto en el art. 26 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá comunicar a esta Delegación Provincial, en el plazo de diez días desde la recepción de la misma, la intención de plantear estas discrepancias. Las discrepancias se formularán, una vez trascurridos los anteriores diez días, y en el plazo de quince días ante el Consejo de Gobierno.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las autorizaciones sectoriales a que hubiera lugar.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el BOJA, según lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA, una vez se haya procedido al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Espacios Catalogados, así mismo se notificará al Ayuntamiento de Loja e interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 13 de octubre de 2009.- La Delegada, P.S.R. (Dto. 21/85), el Secretario General, Alfonso R. López. Romero.

ANEXO

INNOVACIÓN DE LAS NN.SS. DE LOJA PARA:

DESARROLLO DE INSTALACIÓN LIGADA AL SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE

«Dotación del transporte y comunicaciones con carácter de Sistemas Generales de Transporte, incluida en suelo urbano»

1. Autor del encargo.

Se redacta la presente Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loja, por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de este municipio.

La redacción de dicha innovación se realiza por el arquitecto Francisco Javier Moreno Fernández, colegiado núm. 3.632 del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.

2. Descripción y objeto de la innovación.

Es objeto de la presente Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loja, modificar la delimitación de Suelo Urbano existente en las vigentes NN.SS de planeamiento de Loja, con el propósito de Clasificar como suelo urbano el terreno necesario para materializar como Dotación Pública de Transporte y Comunicaciones el Apeadero de Autobuses. Así como aumentar en 23.120 m2 el Sistema General de Espacios Libres, Parque Urbano Público, respecto de los que había previstos en el pano 1.2 de las NN.SS de Loja y coincidente con la parcela catastral de propiedad Municipal de referencia 18123A01400036.

El plano 1.2 de las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento, delimita la zona objeto de ubicación del apeadero, como parque urbano público. Sin embargo, dicho plano no puede interpretarse de forma aislada, sino con el resto de planos de dichas normas y la propia Memoria que prevalece sobre la representación gráfica.

Pues bien, al nivel de planimetría existe una evidente contradicción, puesto que mientras, en el mencionado plano, aparece efectivamente la zona como parque urbano, dicha calificación desaparece en el resto de planos. Así en los planos 2.3, 3.3 y 4.6, sobre calificación y usos, plano del suelo no urbanizable y el de zonificación, no aparece como zona verde, sino como suelo no urbanizable, con nivel de protección A.

A mayor abundamiento, en la Memoria redactada de la Revisión de las Normas Subsidiarias, no se recoge ni se prevé dicho parque urbano, mientras sí están recogidos otros como lo previstos en la ribera del Río Genil.

La previsión de la instalación del nuevo edificio, al sur del Municipio, se vincula al trazado de la travesía de la antigua carretera nacional N-342, como elemento de dinamización y regeneración urbana de esta zona de la ciudad, manifestados en la percepción de la implantación de la ciudad en el paisaje vinculado al valle del Genil. En cuanto a la delimitación, se ha ajustado la parcela a lo estrictamente necesario para su funcionalidad, con una superficie de 6.200 m2, según levantamiento topográfico realizado (de los que las instalaciones ocupan 2.475 m2 definida esta última superficie como perímetro de actuación), planteando fácil conexión con el sistema viario existente en el municipio, contando por tanto con los servicios urbanísticos de acceso rodado, electricidad, suministro de agua potable y alcantarillado a pie de los terrenos.

La parcela donde se ubica el Apeadero de Autobuses de Loja se encuentra en el paraje denominado «Sierra de Loja» y ocupa parte de la finca de referencia catastral número 18123A02400748, en el término municipal de Loja (Granada).

La parcela tiene una superficie de 6.200 m2, y el paraje donde se ubica linda:

- Al norte con la Antigua Carretera N342.

- Al sur y oeste con la Sierra de Loja.

- Al este, con el Cuartel de la Guardia Civil.

La clasificación actual en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loja es de Suelo No Urbanizable.

3. Tramitación.

Conforme establece el art. 36 de la LOUA, la innovación deberá ser establecida en el mismo instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación.

4. Antecedentes.

La presente innovación se tramitó bajo expediente 1598/06, Innovación de las NN.SS para desarrollo de instalaciones ligadas al sistema general de transportes y comunicaciones. Dicha innovación tenía como objeto dos equipamientos concretos, la Estación de Autobuses (Apeadero), sita en Avda. Andalucía y el Centro de Innovación del Transporte cuya descripción se realiza en el presente expediente.

Dicha innovación fue objeto de la debida tramitación y a tal efecto, consta en el expediente los siguientes trámites que se incorporan como antecedentes al presente documento:

1. Acuerdo de aprobación inicial por el Pleno de la Corporación de fecha 3 de agosto de 2006, incluyendo acuerdo aprobación inicial del Estudio de Impacto Ambiental redactado al efecto.

2. Sometimiento a Información pública de ambos documentos: BOP de 24 de agosto de 2006, núm. 161, Diario Ideal de fecha 17 de octubre de 2006 y tablón de anuncios municipal.

3. Alegaciones realizadas por Partido Los Verdes de Andalucía, grupo municipal Convocatoria por Loja y Ecologistas en Acción.

4. Petición de documentación por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 29 de septiembre de 2006.

5. Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 3 de octubre de 2006.

6. Informe del Servicio Provincial de Transportes de Granada de fecha 17 de octubre de 2006.

7. Se redacta Estudio Hidrológico a fin de dar cumplimiento al requerimiento realizado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

8. Consta informe del Servicio Provincial de Transportes de fecha 7 de diciembre de 2006 en el que se señala la idoneidad, conveniencia y utilidad del Centro de Innovación de Transportes, así como la no incompatibilidad del intercambiador de autobuses.

9. Declaración Previa de Evaluación de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Granada de fecha 13 de diciembre de 2006.

10. Informe del servicio de Carreteras de la Delegación Provincial sobre zona de no edificación y dominio público, a los efectos previstos en la Ley de Carreteras de Andalucía.

11. Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 30 de abril de 2007.

12. Acuerdo de Pleno de Aprobación Provisional de la Innovación con incorporación al texto de la misma de las condiciones impuestas en la Declaración Previa de impacto Ambiental, así como resto de las determinaciones contenidas en los informes emitidos.

13. Certificado del redactor de la Innovación, en la que se acredita que en la misma se han incorporado las condiciones establecidas en la Declaración Previa en el apartado 4.1.

14. Remisión de la anterior documentación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

15. Declaración de Impacto Ambiental de fecha 2 de octubre de 2007 y publicación en el BOP núm. 11, de fecha 18 enero de 2008.

16. Informe del Arqueólogo conservador del Museo M.H.A., y Director de la Carta Arqueológica, sobre yacimientos en la zona objeto de la innovación (CIT y Estación Autobuses).

17. Oficio del Servicio de Ordenación de Territorio y Urbanismo, en la que se solicita remisión de información.

18. Informe del Servicio de Carreteras de fecha 12 de febrero por el cual se procede a la verificación de plano de justificación zona de protección de carreteras según Ley 8/2001 y 2/2003, de Carreteras de Andalucía conforme requerimiento realizado por Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Granada.

5. Justificación de la innovación de las NN.SS de Loja.

La innovación propuesta cumple con los artículos 36 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como con el art. 161 del Reglamento de Planeamiento que las regula.

Respecto a la Ordenación:

1.º Justifica las mejoras para el bienestar de la población.

2.º No se produce aumento en el aprovechamiento lucrativo de terrenos al calificarse como Dotación Pública de Transporte y Comunicaciones, por tanto no son necesarias las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

3.º Justifica la implantación de las dotaciones públicas en suelo no urbanizable, así como su omisión en el plan en vigor.

Respecto a la Documentación:

El contenido documental es el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes a las Normas Subsidiarias en vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

En el presente texto se incorporan las determinaciones incluidas en los informes sectoriales, así como en la propia Declaración de Impacto Ambiental emitida en expediente 1598/06 y cuyo Estudio objeto de dicha Declaración se incorpora como parte de la presente innovación y cuya ratificación se solicitará a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en acuerdo de aprobación inicial de la presente Innovación.

- Con fecha 3 de agosto de 2006 en sesión plenaria municipal, se aprueba Inicialmente la Innovación a las NN. SS. de Loja para Desarrollo de Sistema General de Transporte «dotaciones del transporte y comunicaciones con carácter de Sistemas Generales de Transporte», Publicada dicha aprobación Inicial en el BOP de Granada núm. 161, de fecha 24 de agosto de 2006.

- Con fecha 15 de diciembre de 2006, núm. 31663 de registro de salida, la Delegación provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remite al Excmo. Ayuntamiento de Loja, Declaración Previa de referencia 1183/2006, sobre la Innovación a las NN.SS de Loja para desarrollo de Sistema General de Transporte «dotaciones del transporte y comunicaciones con carácter de Sistemas Generales de Transporte».

- Con fecha 22 de enero de 2007, el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, remite al Excmo. Ayuntamiento de Loja, Informe de referencia «Carreteras: 606/06» con asunto: Innovación de la revisión de las normas subsidiarias para el Desarrollo de Instalaciones ligadas a sistema general de Transportes.

- Y, con fecha 9 de mayo de 2007, núm. 677 de registro de salida, la Comisaria de Aguas, zona de Granada, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, remite comunicado con clave-zona 228/06-V.OD. con asunto: Informe expte. 1598/06 revisión de las NN.SS desarrollo instalaciones Sistema General de Transporte.

6. Oportunidad y conveniencia de su formulación.

Loja es un municipio que por su posición estratégica en el sistema general de comunicaciones y su actividad económica demanda una instalación como la proyectada.

La oportunidad y conveniencia de la formulación de esta Innovación, procede del interés municipal por aumentar la oferta de suelo destinado a Equipamiento Público ligado al Sistema General de Transporte en la localidad de Loja, cuyo desarrollo hasta fechas recientes ha sido escaso, para ello se han adoptado diversas iniciativas y otras se encuentran en curso. En todo caso se trata de iniciativa pública que conviene a los intereses generales del municipio.

Así incluso se reconoce por la propia Delegación Provincial de Obras Públicas Servicio de Transportes, en su informe de fecha 7 de diciembre de 2006, incluso señala que la actuación propuesta ha sido incluida en sus programas de actuaciones a financiar económicamente y por tanto se insiste en su conveniencia y utilidad para el sector y para los usuarios.

7. Determinaciones que se incorporan a la presente innovación como consecuencia de declaración de impacto ambiental e informes sectoriales emitidos en innovación tramitada bajo expediente 1598/06 del Excmo. Ayuntamiento de Loja.

7.1. Referente a la Declaración Previa relativa a la Innovación.

En su apartado Tercero, determina Viable Condicionada la presente Innovación a los efectos ambientales, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el EsIA y en el condicionado de la Declaración Previa.

En su apartado tercero, punto primero, se establecen las Condiciones Ambientales a las que queda sujeta la presente Innovación.

En este apartado vamos a justificar cada una de las Condiciones establecidas en el apartado 3.1 de la Declaración Previa:

7.1.1. (Apartado 3.1.1 de la Declaración Previa) Dotación pública de transporte y comunicaciones: Apeadero de autobuses.

«Según informe sectorial de esta Delegación Provincial en materia de conservación de flora y fauna, la zona propuesta constituye un pinar en el que existe fauna representativa de ese ecosistema, por lo que persisten valores ambientales merecedores de protección. Por ello, el documento de aprobación provisional deberá limitar la extensión de la actuación a lo estrictamente necesario para su funcionalidad, e incluirá los criterios de ordenación precisos que permitan preservar los valores ambientales descritos.»

No es objeto de la presente innovación.

7.1.2. (Apartado 3.1.2 de la Declaración Previa) Centro de innovación del transporte de Loja.

«Consta en los archivos de la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de esta Delegación Provincial, copia de la clasificación de las vías pecuarias de Loja, aprobada por Resolución 22 de mayo de 1968, publicada en el BOE de 25 de junio de 1968. Se comprueba que la zona en la que se pretende instalar el Centro de Innovación del Transporte está afectada por el recorrido de la «Cañada Real de Sevilla a Granada», actualmente deslindada y Resuelta con fecha 20 de octubre de 2005 y publicado en BOJA de fecha 5 de diciembre de 2005 (ver Anexo II).

Por tanto, la actuación quedará siempre fuera del dominio público de la citada Cañada Real.»

No es objeto de la presente innovación.

7.1.3. (Apartado 3.1.3 de la Declaración Previa) Zonas forestales.

Para todas las zonas forestales en el ámbito de la innovación de las NN.SS de planeamiento de Loja, para desarrollo del sistema general de transporte, cualquier promotor de una edificación, instalación industrial o urbanización ubicada en Zona de Peligro, deberá presentar en el Ayuntamiento un «Plan de Autoprotección» que establezca las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales, para que sea integrado en el Plan Locas de Emergencia por Incendios Forestales.

Para las actividades y usos que se llevan a cabo en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal deberán adoptarse las siguientes medidas:

- Se mantendrá un faja de seguridad de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea. Se pueden mantener formaciones arbustivas cuando la separación entre arbustos sea al menos de 3 m. Se pueden mantener formaciones arbóreas siempre que la distancia mínima entre los árboles sea de 6 m, que no haya continuidad horizontal entre copas, y que esté podados hasta una altura mínima de 2.5 m.

- Se mantendrán limpios de vegetación los viales, tanto los de acceso como los interiores, y las cunetas. Deberá existir una faja limpia de un metro de ancho desde el borde del vial, libre de vegetación arbustiva, matorral o vegetación herbácea o seca. Podrán existir árboles, siempre y cuando no haya continuidad horizontal entre las copas.

7.1.4. (Apartado 3.1.4 de la Declaración Previa) Inspección municipal.

En el desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas de la Innovación de las NN.SS de Loja se deberá incluir un programa de vigilancia y control ambiental donde se contengan al menos los siguientes aspectos:

- Comprobación de que las actuaciones derivadas del proyecto, contienen todas aquellas medidas ambientales, ya sean protectoras, correctoras o compensatorias que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración Previa. Dichas medidas aparecerán debidamente presupuestadas y programadas.

- Si a través de Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectará una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento, adoptará las medidas correctoras oportunas.

7.2. Referente al Informe de el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía.

No es objeto de la presente innovación.

7.3. Referente al Informe de Comisarías de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

No es objeto de la presente innovación.

7.4. Referente al Es.I.A. Prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo del Planeamiento.

En la fase de identificación y valoración de impactos se ha puesto de manifiesto la mayor o menor vulnerabilidad de cada uno de los elementos del medio ante las determinaciones de la Innovación de las Normas Subsidiarias de Loja. Para prevenir, corregir y disminuir las afecciones más importantes se han dispuesto las siguientes medidas protectoras y correctoras de impactos se han agrupado en los bloques de aplicación general que se exponen a continuación:

De carácter genérico.

- Las obras de ejecución de las propuestas contempladas en la Innovación deberán tener un carácter autocontenido, es decir, todas sus acciones deberán realizarse dentro de su perímetro. En caso de no ser así se tendrá que justificar obligatoriamente la necesidad de ocupación de terrenos circundantes.

- Los Proyectos de Obra y de Urbanización que se redacten en desarrollo de la Innovación incluirán el trazado y características de las redes de servicios, entre ellas, la red de saneamiento, evacuación y depuración, y la red de abastecimiento de agua potable. Todas las construcciones e instalaciones deberán conectarse a dicha red, de manera que no exista ningún efluente incontrolado.

Calidad del aire.

Durante la fase de construcción de instalaciones habrá que asegurar la no afección por emisiones de polvo. Para ello será necesario, en coordinación con las medidas de seguridad e higiene, lo siguiente:

- Proceder al entoldado de los camiones para evitar en parte las emisiones de polvo durante el transporte y la descarga.

- Humedecer los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras.

- En los Proyectos de Obra y de Urbanización se analizarán y se marcarán las medidas a adoptar para cumplir con lo establecido en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, así como a la Ley 38/72, Decreto 833/75 que la desarrolla y Orden de 18.10.76, y sus posteriores modificaciones.

- Si es posible, se utilizarán combustibles de bajo poder contaminante, como propano, butano y gasolinas sin plomo.

Protección acústica.

El ruido puede ocasionar malestar en las personas y alterar la conducta de los animales, por lo que se deben considerar las siguientes medidas protectoras:

- Los niveles de ruido no podrán superar los límites permitidos de acuerdo con las determinaciones contenidas en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

- En los Proyectos de Obra y de Urbanización se analizarán los niveles de ruido para determinar que se ajustan a la normativa vigente y se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.

- Cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, que deberán ajustarse a la Orden 158/2005, de 16 de agosto, por la que se aprueba el modelo tipo de Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica.

Relieve y Estructura del suelo.

- Previamente a la redacción de los correspondientes Proyectos de Obra y de Urbanización deberá realizarse el estudio geotécnico que permita definir con exactitud la composición y las características resistentes de estos terrenos, a fin de soportar las técnicas constructivas idóneas. El citado estudio geotécnico contemplará los correspondientes ensayos in situ (calicatas y ensayos estándar de penetración SPT) y de laboratorio (análisis granulométrico, límites de Atterberg, ensayo CBR, ensayos de compresión simple, ensayos proctor, etc.) y se efectuará principalmente por la superficie a ocupar por las futuras instalaciones.

- El suelo vegetal que sea extraído en las obras de ejecución de la Innovación de las Normas Subsidiarias será reutilizado para las zonas verdes proyectadas. En caso de ser necesario el almacenamiento provisional de capas superiores de suelo extraído, se realizará en montones o caballones de altura inferior a 2 m.

Calidad del agua y cursos fluviales.

- Para evitar posibles episodios de contaminación durante la fase de construcción queda prohibido el cambio de aceite y lubricantes de la maquinaria que se emplee en las obras de construcción de instalaciones, así como de cualquier otro tipo de productos o materiales incluidos en el catálogo de Residuos Peligrosos que establece la ley.

- Las actividades de lavado, engrase y actividades de conservación en la fase de funcionamiento del CIT se llevarán a cabo sólo en las áreas preparadas y equipadas para dichas actividades de servicio a los vehículos.

- Durante las fases de construcción y de funcionamiento, quedan prohibidos tanto los vertidos de residuos sólidos urbanos como los de cualquier otro desecho. Todas las tierras y demás materiales sobrantes en la fase de construcción, serán conducidos a vertedero legalizado.

- Las aguas residuales que se viertan a la red de alcantarillado general deben cumplir con lo establecido por la Confederación del Guadalquivir, por la Compañía suministradora de agua y por las Ordenanzas municipales.

- Todas las instalaciones y edificaciones en el ámbito de las dos actuaciones contempladas en la Innovación se conectarán a la red municipal de saneamiento, de manera que no exista ningún efluente incontrolado.

Residuos.

- Los residuos peligrosos que se originen durante la construcción y el funcionamiento de las dos actuaciones contempladas en la Innovación de las Normas Subsidiarias de Loja deberán gestionarse según lo establecido en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, y en las demás complementarias de aplicación.

- Deberá ser evitada cualquier acumulación de residuos, escombros, restos de materiales, etc., así como su dispersión por el terreno. Para ello deberán disponerse contenedores adecuados para la recepción de los diversos residuos que se generen como consecuencia de la actividad o empresa. Estos contenedores se vaciarán periódicamente y serán evacuados fuera del área de construcción para su correcto tratamiento.

Fauna.

- Las obras, construcciones o instalaciones deben respetar las limitaciones establecidas en la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, así como las determinaciones establecidas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la flora y la fauna silvestre.

- Para evitar molestias durante la época de nidificación de las aves (1 de marzo a 30 de junio) se comprobará la presencia de las mismas, en caso positivo, las obras se llevarán a cabo fuera de dicho periodo.

Vegetación y Paisaje.

Las medidas correctoras de impacto sobre el paisaje se centran en la disminución de la incidencia visual negativa de las instalaciones y edificaciones previstas en las dos actuaciones contempladas en la Innovación, que presentan en general una elevada accesibilidad visual, al estar situados junto a vías de comunicación. Las medidas preventivas y correctoras son:

- Las fachadas que den al exterior deberán ser tratadas para que queden lo más integradas posible en el paisaje.

- Evitar colores azules, rojos o verdes brillantes para las fachadas.

- No instalar cubiertas brillantes.

- Se contemplará el tratamiento arbóreo del suelo destinado a zonas verdes, con el fin de mejorar la calidad ambiental de dichos espacios. Se aconseja igualmente huir de jardines con césped debido a la dificultad de su mantenimiento y elevado consumo de agua. En su caso, se debe recurrir a especies tapizantes acostumbradas al régimen árido del clima, utilizando, a ser posible, plantas autóctonas.

- Se recomienda la creación de una pantalla vegetal que amortigüe el impacto visual. Este objetivo se puede conseguir con la mezcolanza de diferentes estratos arbóreos, e incluyendo también especies arbustivas preferentemente autóctonas.

- Deberá ser evitada cualquier acumulación de residuos, escombros, restos de materiales, etc., así como su dispersión por el terreno. Para ello deberán disponerse contenedores adecuados para la recepción de los diversos residuos que se generen como consecuencia de la actividad o empresa. Estos contenedores se vaciarán periódicamente y serán evacuados fuera del área de construcción para su correcto tratamiento.

Yacimientos Arqueológicos.

- Aunque no se ha previsto ninguna afección del patrimonio arqueológico por parte de las determinaciones de la Innovación de las Normas Subsidiarias de Loja, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. La aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos en cualquier punto de la Comunidad Autónoma deberá ser notificado inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de 5 días.

Una vez realizada la propuesta de medidas protectoras y correctoras para la Innovación de las Normas Subsidiarias del municipio de Loja, se establece un sistema que garantice el cumplimiento de las mismas, con arreglo a las disposiciones del art. 11 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección ambiental y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/95, de 12 de diciembre.

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) se estructura a partir de las determinaciones del planeamiento, su desarrollo y ejecución, y su finalidad es garantizar la adecuación ambiental de la Innovación de las Normas Subsidiarias de Loja.

El PVA especifica los fines que se persiguen, las acciones concretas, los responsables y el momento de su verificación en cada uno de los módulos de medidas que se exponen.

Vigilancia de las medidas incluidas en la Innovación de las Normas Subsidiarias de Loja y en el instrumento de desarrollo

Finalidad Verificar la adopción y adecuación de tales medidas en los documentos citados.
Acciones Certificación del Técnico Redactor de que el documento cumple con todos los condicionados ambientales incluidos en la Declaración de Impacto Ambiental.
Comprobación por el organismo sustantivo, que en el supuesto de detectar anomalías, deberá instar al promotor a su corrección.
Responsables y Momento
de Verificación
Proyecto de obra (Centro de Innovación del Transporte). Ayuntamiento, antes de su aprobación.

Vigilancia de las medidas que deberían adoptarse durante las obras de urbanización y edificación

Finalidad Comprobar que se han adoptado todas las medidas correctoras y protectoras, así como el grado de eficacia de las mismas.
Acciones Inspección ocular; cuando se detecten desvíos o incumplimientos de las medidas correctoras y protectoras establecidas.
Responsables
y Momento de
Verificación
URBANIZACIÓN
Ayuntamiento, durante las obras y antes de la emisión del certificado final de obras o del acta de recepción provisional de las obras.
Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Granada, igualmente, de forma complementaria.
Delegación de Cultura para la realización de las actividades arqueológicas.
EDIFICACIÓN
Ayuntamiento, durante las obras y antes de la emisión del certificado final de obras o del otorgamiento de la licencia de ocupación.
Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Granada, de forma complementaria.

Vigilancia de las medidas relativas a las actividades afectadas por el procedimiento de Prevención ambiental conforme a la Ley 7/94, 18 de mayo, de Protección Ambiental, y sus reglamentos de desarrollo

Finalidad Verificar el cumplimiento de las normas de carácter medioambiental que se establecen en el Es.I.A., especialmente las referidas a los vertidos, emisiones a la atmósfera y los vertidos de inertes.
Acciones ACTIVIDADES DE NUEVA IMPLANTACIÓN (sujetas o no al procedimiento de Prevención Ambiental).
Evaluación del Proyecto Técnico y comprobación de la adopción de medidas que garanticen su adecuación ambiental.
Responsables
y Momento
de Verificación
ACTIVIDADES DE NUEVA IMPLANTACIÓN (sujetas o no al procedimiento de Prevención Ambiental).
Ayuntamiento, al informar el Proyecto Técnico durante el procedimiento de Prevención Ambiental, o en su caso antes de otorgar la licencia de obra e instalación.

Vigilancia de las medidas relativas a las aguas superficiales y subterráneas

Finalidad Comprobar la tendencia general de la calidad de las aguas, así como determinar cómo se realiza el vertido municipal.
Acciones Establecer una red de vigilancia.

Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del Planeamiento.

- Se recomienda al Ayuntamiento la supervisión del mantenimiento de las zonas verdes que se ejecuten en desarrollo del planeamiento, sobre todo en el primer año o en periodos de sequía, asegurando una serie de riesgos periódicos para evitar que se pierdan los árboles.

- Se vigilará que no se realicen en obra cambios de aceite de la maquinaria, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se deriven afecciones por derrames, y se efectuará un control del destino de los residuos generados.

- Si se originasen procesos erosivos como consecuencia de los movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a la Delegación de Medio Ambiente las medidas que se adoptarán caso de ser necesarias.

- Si durante la fase de construcción apareciesen restos arqueológicos se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

8. Descripción de la propuesta.

La propuesta para el Apeadero de autobuses consiste en:

8.1. Descripción detallada de la actividad.

1. Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados.

La parcela donde se ubica el Apeadero de Autobuses de Loja se encuentra en el paraje denominado «Sierra de Loja», en el término municipal de Loja (Granada).

La parcela tiene una superficie de 6.200 m2, y el paraje donde se ubica linda:

- Al norte con la Antigua Carretera N342.

- Al sur y oeste con la Sierra de Loja.

- Al este, con el Cuartel de la Guardia Civil.

2. Caracterización física y jurídica de los terrenos.

Caracterización física.

El apeadero de autobuses de Loja se va a ubicar en una parcela de 6.200 m2, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Loja, cuyo orografía es en ladera con pendiente descendente en sentido Sur-Norte y con importantes afloraciones de roca bastante homogénea, predominando sobre el soporte rocoso una pequeña colonia de pinos.

El área en la que se ubica la parcela se encuentra dentro de los materiales Triásicos que constituyen el Trias Subbético indiferenciado. Es de naturaleza detrítico yesífera, aunque se entremezclan otros tipos de rocas. De estas y de sus posibilidades cartográficas, también se han diferenciado afloramientos de rocas carbonatadas y rocas de origen volcánico.

Caracterización jurídica.

El terreno es propiedad del Excmo Ayuntamiento de Loja.

Referencias Catastrales.

DH MUN Polígono Parcela Paraje
18 123 24 748 Sierra de Loja

3. Caracterización socioeconómica de la actividad.

El Apeadero de Autobuses de Loja tiene como finalidad servir de intercambiador de viajeros de tránsito interurbano conformando un nodo de actividad ligado al transporte por carretera, para que dispongan de servicios como:

1. Andenes de intercambio de pasajeros.

2. Caseta de Servicios que alberga los usos asociados a la instalación.

3. Aparcamiento de vehículos privado para usuarios de la instalación.

Las ventajas socioeconómicas que la instalación del Apeadero de autobuses de Loja introduce en el sistema se podrían concretar en las siguientes:

- Infraestructura clave para mejorar el intercambio interurbano de pasajeros, con el consiguiente beneficio económico para el municipio.

- Fomento de la actividad en torno a dicha instalación.

En términos generales se mejora la situación socioeconómica de la zona de influencia de la actividad propuesta.

4. Características de las edificaciones, obras e instalaciones.

4.1. Generalidades.

Las actuaciones a realizar en la parcela objeto de este documento van encaminadas a desarrollar un Equipamiento Público ligado al Sistema General de Transportes, de servicio a pasajeros.

Para ello será necesario prever las obras e instalaciones que se detallan en el presente epígrafe y que tendrán como norma general el respeto hacia el paisaje y minimizar la introducción de elementos que pudieran tener un impacto ambiental negativo en la zona.

Para la instalación del Apeadero de autobuses de Loja es necesario ejecutar las siguientes obras:

- Replanteo: Se llevará a cabo el replanteo y ubicación de los elementos que constituyen el Equipamiento.

- Acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras: se retirará la capa de tierra vegetal mediante medios mecánicos y se realizarán los movimientos de tierras y excavación necesarios para ubicar los elementos que integran el Apeadero.

- Ejecución de las edificaciones e instalaciones necesarias para ofrecer los servicios relacionados con el transporte:

1. Andenes de intercambio de pasajeros.

1.1. Aparcamiento autobuses.

1.2. Playa de espera de pasajeros.

2. Caseta de servicios a pasajeros:

2.1. Taquillas.

2.2. Almacén.

2.3. Consigna automática.

2.4. Servicios.

2.5. Cocina.

2.6. Bar-Cafetería.

2.7. Sala de espera.

3. Aparcamiento de vehículos privados:

El apeadero de autobuses de Loja ofrecerá todos los servicios relacionados con el transporte de pasajeros.

8.2. Justificación y fundamentos de los siguientes aspectos.

1. Utilidad pública o interés social de su objeto.

El proyecto del apeadero de autobuses de Loja es considerado en su conjunto de interés para el bienestar de la población por los siguientes motivos:

- El Apeadero motivará la economía local de la comarca de Loja.

- Se crearán nuevos puestos de trabajo.

- Parte de la inversión repercute directamente en las empresas locales.

2. Incremento Lucrativo de los terrenos.

La instalación del Apeadero de Autobuses objeto de este documento no supone incremento lucrativo en el global del municipio de Loja, al estar destinados dichos terrenos a Equipamiento Público ligado al Sistema General de Transportes y Comunicaciones, por tanto no son necesarias las medidas compensatorias establecidas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002.

3. Necesidad de la implantación en suelo no urbanizable.

La ubicación que se propone para el Apeadero de autobuses se justifica en los siguientes términos:

- La actividad a la que se destina, ha de estar próximo a las principales vías de comunicación por carretera, y como intercambiador de pasajeros, no sería eficaz su ubicación en el interior del municipio, es por ello que se sitúa en el borde sur del Suelo Urbano, tangente al trazado de la antigua nacional N-342 Granada, Málaga, en un enclave estratégico de fácil conexión con cualquier punto del municipio de Loja.

4. No inducción de la formación de nuevos asentamientos.

La construcción del Apeadero de Autobuses no inducirá a la formación de nuevos asentamientos, ya que esta se sitúa junto al límite de suelo urbano en el extremo sur del municipio de Loja.

5. Incidencias previsibles en la ordenación del territorio.

La construcción del apeadero de autobuses no tiene una incidencia urbanístico-territorial de importancia ya que se ubica en una zona con mínima actividad agraria. Por tanto no supone impacto de importancia y es por ello que no se propone ningún tipo de corrección.

9. Características urbanísticas de las propuestas.

La actuación, se regulan según el artículo 248 «Ordenanza equipamiento promoción pública» de las vigentes NN.SS de Planeamiento de Loja.

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