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VP @1933/07
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Campos de Hernán Pelea», desde la salida del núcleo urbano en dirección este, durante un recorrido de 300 metros, en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Santiago-Pontones, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 11 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 29 de septiembre de 2001 y en Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 16 de octubre de 2001.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de julio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Campos de Hernán Pelea», desde la salida del núcleo urbano en dirección este, durante un recorrido de 300 metros, en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén, dado la necesidad de definir la vía pecuaria por la inmatriculación de determinadas parcelas afectadas por el trazado del dominio público pecuario.
Mediante la Resolución de fecha de 14 de agosto de 2007, de Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se pretendieron realizar el día 9 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 201, de fecha 31 de agosto de 2007.
En el trámite de operaciones materiales se presentó una alegación, que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 117, de fecha 22 de mayo de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
Quinto. Modificado el Proyecto de Deslinde, tras las alegaciones efectuadas en periodo de exposición pública, se concede un Tramite de Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A dicho trámite de Audiencia se presentó una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de marzo de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de los Campos de Hernán Pelea», ubicada en el término municipal de Santiago-Ponte, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales y en la fase de exposición pública don Gregorio Robles Peinado y don Pascual González Morcillo alegan disconformidad con el trazado propuesto, la vía pecuaria siempre ha discurrido por la margen izquierda del arroyo Berral. El trazado recogido en el Proyecto de deslinde no cumple con la Ley de Vías Pecuarias y su Reglamento, pues es inviable para el tránsito de ganado. De la anchura del Cordel (37,5) unos 10 metros aproximadamente discurren por el cauce del río.
Estudiada esta alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describe el interesado no contradice al detallado en la clasificación, por lo que se ha procedido a la rectificación propuesta por los interesados.
Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde, así como en el listado de coordenadas UTM de esta resolución.
En la fase de exposición publica doña M.ª Dolores Martínez Ojeda presenta las siguientes alegaciones:
- Primera. El expediente de clasificación se debe considerar nulo ya que ha habido indefensión de los interesados al no haber sido notificado el mismo a los interesados. No procede dar validez a los actos preconstitucionales ya que se debería haber seguido para la clasificación el contenido de la actual normativa.
Dada la naturaleza del expediente de clasificación, cuya afección implica una pluralidad de interesados de difícil identificación, en tanto en cuanto su afección aún no se concreta sobre el terreno de dominio público, se entiende de aplicación el art. 59.6 a) de la LRJAP y PAC que establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
En este sentido cabe mencionar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, esta última declara que la clasificación:
«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE (...) y en el BOP (...), la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la CE), como desde el punto de vista legal (v.g. artículo 106 de la Ley 30/1992...»
La clasificación de la vía pecuaria «Cordel de los Campos de Hernán Pelea» fue clasificada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha de 11 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha de 29 de septiembre de 2001 y en Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha de 16 de octubre de 2001. Por tanto, dicha clasificación se realizó estando vigente la Constitución de 1978, la Ley 3/1995, de Vías pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.
El anuncio del comienzo de la operaciones y la exposición publica estuvieron expuestas en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santiago-Pontones y en las dependencias de la propia Delegación Provincial de Jaén. Asimismo tuvieron conocimiento de ello, la Cámara Agraria de Santiago de Espada, de la Cámara Agraria de Pontones, ASAJA-Jaén, y otras organizaciones y colectivos con intereses implicados, a fin de dar la máxima difusión y publicidad.
- Segunda. El presente deslinde es, por un lado por un lado una reclasificación de la vía y por otro lado un deslinde, ya que con la descripción realizada en la clasificación es imposible realizar el deslinde, sin haber efectuado previamente a este ultimo acto una reclasificación, que permita definir el límite concreto de la vía pecuaria. El fondo documental es del todo insuficiente ya que no aporta claridad sobre el trazado.
En cuanto a la manifestación realizada cabe indicar que el procedimiento administrativo de Clasificación, realizado recientemente, se incluye una descripción detallada de los itinerarios que siguen las distintas vías pecuarias del municipio de Santiago Pontones, acompañada de una cartografía a escala 1:50.000 (de situación) y otra a escala 1:10.000 (de localización), complementándose con una relación de coordenadas UTM que definen de manera aproximada los diferentes trazados de las vías pecuarias, todo ello, con el objetivo de facilitar en un momento posterior el deslinde. Por todo ello, no se puede compartir dicha alegación, en tanto en cuanto, el acto de Clasificación está bastante documentado cartográficamente.
En cuanto a la falta de Fondo Documental, indicar que tanto en el expediente administrativo de Clasificación, como en el de Deslinde, consta un amplísimo anejo de documentos y legajos, así como cartografía histórica, que por su amplitud resulta muy prolijo relatar en la presente Resolución, pero que si ha sido expuesta, para su general conocimiento, durante la fase de exposición pública de ambos procedimientos administrativos. Entre otros cabe destacar:
• Certificación del Archivero de la Asociación General de Ganaderos relativo a la custodia en este archivo de una copia del Expediente de vías pecuarias del término municipal de Santiago de la Espada (Jaén), año 1939.
• Certificación del Archivero del Sindicato Nacional de Ganadería relativo a la custodia en este archivo de datos referentes a las vías pecuarias del término municipal de Pontones (Jaén), año 1944.
• Acta de la reunión celebrada en el Ayuntamiento para tratar la Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Santiago de la Espada, año 1962.
• Acta de la reunión celebrada en el Ayuntamiento para tratar la Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Pontones, año 1962.
• Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Santiago de Espada. Sin aprobar, año 1963.
• Acta de Clasificación (no aprobada) de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Santiago de Espada, año 1974.
• Acta de Clasificación (no aprobada) de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Pontones, año 1974.
• Croquis de las Vías Pecuarias del término municipal de Santiago de Espadas. Sin aprobar, año 1963.
• Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000, del año 1923.
• Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000, año 1999.
• Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.
- Tercera. Propiedad y Prescripción adquisitiva. Frente a la imprescriptibilidad del dominio público, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha inclinada por una interpretación contraria, que permite la prescriptibilidad de los terrenos ocupados. Aporta escritura de disolución de condominio de fecha de 26 de agosto de 1991, que dice que las fincas carecen de inscripción en el registro y solicitan su inmatriculación.
Con la documentación aportada no se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la de escritura que se aporta.
En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título de Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la escritura que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 27 de mayo de 1994 y 27 de mayo de 2003.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
- Cuarta. El Reglamento de Vías Pecuarias vulnera el principio de reserva de Ley establecido en la Constitución.
Indicar, que tal cuestión es ajena a este procedimiento de deslinde y que tal y como se establece el artículo 161 y siguientes de la Constitución Española de 1978, es el Tribunal Constitucional el competente para conocer de tal circunstancia, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.
Quinta. Diversas irregularidades formales en el apeo que generan indefensión, considerándolo nulo. Las actas de apeo ya estaban confeccionadas antes de proceder al mismo, lo único que se ha añadido han sido los asistentes, los cuales no tuvieron posibilidad de hacer alegaciones y tuvieron que firmar el acta antes de comenzar los trabajos. Las estaquillas las habían colocado días antes del apeo, las personas que realizaron los trabajos de deslinde carecían de título para entrar en las fincas tanto el día del apeo como los días de antes. En la Clasificación no aparece ningún Certificado de Calibración del Receptor GPS.
No puede compartirse las manifestaciones realizadas por los interesados, en tanto en cuanto el acta se levantó en el momento de practicarse el acto de operaciones materiales, recogiéndose las circunstancias y manifestaciones que tuvieron lugar, sin perjuicio de que la misma recogiera datos conocidos e invariables tales como nombre de la vía pecuaria, longitud a deslindar, fecha, hora de inicio del acto, lugar de reunión, datos del Proyecto de Clasificación, asistentes por parte de la Administración y descripción del acto que se va a iniciar.
En modo alguno se ha generado indefensión o inseguridad jurídica a los interesados, ya que fueron notificados sobre el comienzo del acto de apeo a fin de que pudieran formular las alegaciones que entendiesen oportunas. Hubo alegaciones en la fase de operaciones materiales, incluso una se ha estimado.
Así mismo, han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.
El acuerdo de inicio, una vez notificado es título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados.
Para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa, resulta más adecuado realizar dichos trabajos con anterioridad.
No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre le terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.
Informar que la técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 4 de febrero de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de marzo 2009,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Campos de Hernán Pelea», desde la salida del núcleo urbano en dirección este durante un recorrido de 3.000 metros, en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción, y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada 327,50 metros lineales.
- Anchura: 37,50 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Santiago Pontones, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 327,50 metros, la superficie deslindada de 12.310,74 m², que en adelante se conocerá como «Cordel de los Campos de Hernán Pelea», tramo que va desde la salida del núcleo urbano en dirección este durante un recorrido de 300 m, que linda al:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | FUENTES JIMENEZ DULCENOMBRE | 29/628 |
3 | SORIA GIL MARIANO | 29/629 |
5 | SORIA GIL JESUS | 29/630 |
7 | GARCIA SERRANO MANUEL | 29/603 |
9 | LARA RUBIO RAMONA | 29/631 |
11 | FERNANDEZ LOPEZ JOSE | 29/632 |
13 | JIMENEZ RUBIO DOMINGO | 13/471 |
15 | MARTINEZ OJEDA RAMON | 13/472 |
17 | MUÑOZ PUERTA ANTONIO | 13/474 |
19 | MORCILLO PUERTAS BEATRIZ | 13/475 |
21 | NAVARRO FAYA IGNACIO | 13/476 |
23 | GARCIA JUAREZ ANTONIA | 13/477 |
25 | MENDOZA ALGUACIL DULCENOMBRE | 13/478 |
27 | LOPEZ MORCILLO FELICIDAD | 13/479 |
29 | SORIA PALOMARES MARÍA | 13/583 |
Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
44 | PALOMARES SORIA JOSE | 13/587 |
31 | AYTO SANTIAGO PONTONES | 13/9024 |
46 | CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA | 13/9003 |
MÁS DE LA VÍA PECUARIA |
Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | MARTINEZ OJEDA MARIA DOLORES | 29/633 |
6 | MARTINEZ MARTINEZ JUAN JOSE | 29/634 |
8 | BRIGIO PUERTA ANTONIA | 29/636 |
10 | ALGUACIL PUERTA MARIA DEL ROSARIO | 29/637 |
12 | GONZALEZ GARCIA JOSE | 29/638 |
14 | MORCILLO GARCIA TEODORO | 29/639 |
16 | GONZALEZ MORCILLO PASCUAL | 29/640 |
18 | ALGUACIL MARTINEZ MARIANO | 29/641 |
20 | ESTELLER MUÑOZ DULCENOMBRE | 29/642 |
22 | MUÑOZ PUERTA ANTONIO | 29/647 |
24 | MARTINEZ CARO ANGEL | 29/648 |
28 | ROBLES FLORES JESUS | 29/650 |
30 | PUNZANO GONZALEZ TEODORO | 29/651 |
32 | CRUZ MENDOZA CIPRIANO | 29/652 |
34 | PEREZ BRIGIDO ROSARIO | 29/653 |
36 | LOPEZ JIMENEZ ENCARNACION | 29/691 |
38 | GARCIA LOPEZ PAULINO | 13/585 |
40 | PEINADO MUÑOZ EULALIO | 13/586 |
42 | MONTOYA FERNANDEZ ISIDORO | 29/692 |
44 | PALOMARES SORIA JOSE | 13/587 |
Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
2 | AYTO SANTIAGO PONTONES | 29/9034 |
MÁS DE LA VÍA PECUARIA |
Relación de coordenadas de U.T.M. de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Campos de Hernán Pelea | ||
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 535788,632 | 4215291,644 |
2D1 | 535820,351 | 4215296,868 |
2D2 | 535828,495 | 4215299,178 |
2D3 | 535835,913 | 4215303,255 |
3D | 535870,712 | 4215327,872 |
4D | 535902,609 | 4215345,977 |
5D1 | 535916,240 | 4215342,695 |
5D2 | 535924,741 | 4215341,655 |
5D3 | 535933,256 | 4215342,570 |
5D4 | 535941,341 | 4215345,393 |
5D5 | 535948,575 | 4215349,977 |
5D6 | 535954,580 | 4215356,083 |
5D7 | 535959,043 | 4215363,392 |
6D | 535959,389 | 4215364,139 |
7D | 535997,980 | 4215390,830 |
8D | 536013,703 | 4215391,841 |
9D | 536064,850 | 4215385,132 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 535756,616 | 4215324,376 |
2I | 535814,257 | 4215333,870 |
3I | 535850,579 | 4215359,564 |
4I1 | 535884,097 | 4215378,589 |
4I2 | 535892,771 | 4215382,164 |
4I3 | 535902,061 | 4215383,473 |
4I4 | 535911,386 | 4215382,435 |
5I | 535925,017 | 4215379,154 |
6I1 | 535925,363 | 4215379,901 |
6I2 | 535930,702 | 4215388,290 |
6I3 | 535938,058 | 4215394,980 |
7I1 | 535976,648 | 4215421,672 |
7I2 | 535985,664 | 4215426,250 |
7I3 | 535995,575 | 4215428,253 |
8I | 536014,951 | 4215429,498 |
9I | 536069,727 | 4215422,313 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 8 de octubre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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