Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 525/2007.

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NIG: 0401342C20070004272.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 525/2007. Negociado: CP.

De: Doña Laila Essami.

Procuradora: Sra. María Dolores Jiménez Tapia.

Letrado: Sr. Cuenca Arcos, Federico.

Contra: Don Youssef Azzouzi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 525/2007, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Laila Essami contra Youssef Azzouzi sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 743/08

En Almería, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 525/07, instados por doña Laila Essami, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Tapia, y dirigida por el Letrado Sr. Cuenca Arcos, frente a don Youssef Azzouzi, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente Resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Laila Essami, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Tapia, frente a don Youssef Azzouzi, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 5 de diciembre de 2003, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando las medidas expresadas en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente Resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo,

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Youssef Azzouzi, extiendo y firmo la presente en Almería a treinta y uno de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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