Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga la concesión para la gestión directa municipal del servicio público de Televisión Local por Ondas Terrestres a la entidad TDTL Costa Noroeste, S.L. (PD. 3178/2009).

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La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, dispone en su artículo 5 que el servicio de televisión local por ondas terrestres podrá ser gestionado por los municipios mediante alguna de las formas previstas en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previa obtención de la correspondiente concesión. Asimismo, el artículo 9 de la citada Ley establece que la gestión directa del programa de televisión digital deberá adoptarse por el pleno de la corporación municipal de aquellos municipios incluidos en las demarcaciones previstas en el Plan técnico nacional de televisión digital local.

Mediante el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, se aprobó el Plan técnico nacional de televisión digital local, quedando definidos los canales múltiples correspondientes a cada demarcación y los parámetros técnicos asociados, siendo posteriormente modificado parcialmente por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, en lo referente al ámbito de ciertas demarcaciones.

En el ámbito competencial autonómico, el Decreto 1/2006, de 10 de enero, regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, estableciéndose en la Sección Segunda del Capítulo IV de la citada norma, el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones para la gestión directa municipal del programa de televisión digital local. En su desarrollo, mediante el Acuerdo de 11 de abril de 2006, del Consejo de Gobierno, se convocó el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía y se aprobaron las bases generales reguladoras de la convocatoria.

Cumplimentados los requisitos y trámites previstos en los artículos 26 y 27 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, así como en las bases de la convocatoria correspondiente, hecha consideración de la idoneidad del proyecto presentado para satisfacer los principios inspiradores del servicio de televisión local en Andalucía, así como la observancia de los requisitos establecidos en la legislación en vigor, a propuesta del Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 20 de octubre de 2009, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Otorgar la concesión para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía a la entidad TDTL Costa Noroeste, S.L., en uno de los programas reservados para la gestión pública en el canal múltiple de la demarcación especificada en el Anexo a este Acuerdo.

Segundo. El otorgamiento de la concesión determinará la suscripción del documento administrativo de gestión de servicios públicos, que se formalizará por la Consejería de la Presidencia y las personas que ostenten la representación legal de la referida entidad de gestión, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. El plazo de vigencia de la concesión es de diez años, iniciándose su cómputo el día siguiente al de formalización del documento administrativo, y podrá prorrogarse por períodos iguales, previa solicitud del concesionario con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su término.

En todo caso, el concesionario queda obligado a cumplir con los requisitos y condiciones de la concesión, tanto de carácter técnico como de organización y control, gestión y contenidos, que se establecen en las normas que rigen la concesión.

Cuarto. La titularidad de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la concesión del servicio de televisión digital local otorgada será compartida con aquellas otras entidades que accedan igualmente al aprovechamiento de programas dentro del mismo canal múltiple en los términos previstos en la normativa de aplicación y particularmente en el Decreto 1/2006, de 10 de enero.

Sevilla, 20 de octubre de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ÁVILA CANO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

Entidad Concesionaria: TDTL Costa Noroeste, S.L.

Demarcación:

Provincia: Cádiz.

Denominación de la demarcación: Jerez Frontera.

Referencia de la demarcación: TL05CA.

Ámbito: Chipiona, Jerez de la Frontera, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

Número de programas reservados para la gestión pública: 2.

Canal múltiple: 30.

Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W.

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