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Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconoce el actual domicilio de Tamara Abad Silva cuyo último domicilio conocido estuvo en Puente Genil (Córdoba).
Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente de desahucio administrativo contra Tamara Abad Silva, DAD-CO-2009-0051, sobre la vivienda perteneciente al grupo CO-0958, finca 29708, sita en calle Francisco de Quevedo, núm. 8, 2.º, 1, de Puente Genil (Córdoba) se ha dictado Resolución de 20 de octubre de 2009, Resolución del Gerente Provincial de Córdoba, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se consideran probadas las causas de desahucio imputadas. Apartados a), c) y d) del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente. No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa. La cesión total o parcial de la vivienda, local o edificación bajo cualquier título». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita.
En la Resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entrega la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la ejecución subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.
Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.
La Resolución, se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, sita en Ronda de los Tejares, 32, acc. 1, Ofc. 53,1.ª plt., 14008, Córdoba, así como la totalidad del expediente administrativo.
Esta Resolución no es firme, y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Córdoba, 6 de octubre de 2009.- El Gerente, RodrigoBarbudo Garijo.
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