Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento núm. 1419/2008. (PD. 3193/2009).

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NIG: 1402142C20080012789.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1419/2008. Negociado: JP.

De: Doña María Teresa Cuesta Santos-Rodríguez.

Procuradora: Sra. María Jesús Mantrana Herrera.

Letrado/a: Sr/a.

Contra: Don Juan Manuel Gómez Reyes.

Edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso seguido a instancia de María Teresa Cuesta Santos-Rodríguez, representada por la Procuradora Sra. Mantrana Herrera, asistida de la Letrada Sra. Romero López, contra don Juan Manuel Gómez Reyes, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 640

En Córdoba a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1419/08, a instancia de doña María Teresa Cuesta Santos-Rodríguez, representada por la Procuradora Sra. Mantrana Herrera y asistida de la Letrada Sra. Romero López, contra don Juan Manuel Gómez Reyes cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Mantrana Herrera, en nombre y representación de doña María Teresa Cuesta SantosRodríguez, contra don Juan Manuel Gómez Reyes, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio las siguientes:

1.º Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuya a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.º Que no se establezca a favor del padre régimen de visitas hasta tanto que el mismo no se cure de su dependencia al alcohol y drogas y se resuelva su situación penal.

3.º Que se establezca una pensión de alimentos para el hijo menor y a cargo del padre en cuantía de 300 € al mes. Dicha suma deberá ser abonada, dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente, cada primero de enero conforme al IPC.

El padre y la madre abonarán además el 50% de los gastos extraordinarios.

4.º Que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuya a la esposa e hijo, máxime cuando es propiedad de los padres de la actora.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, la presente Resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la lltma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos. Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación de sentencia al demandado don Juan Manuel Gómez Reyes, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintidós de octubre de dos mil nueve.- La Secretaria Judicial.

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