Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2009

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Consejería de Empleo

Anuncio de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por el que se ordena la publicación de la sanción que se cita por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

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Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación de la sanción por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales a la empresa La Alambra y Bernina, S.L.

El artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, viene a desarrollar el mandato legal antes expresado, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de 7 de febrero de 2008, ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado Real Decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro Público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

En virtud de los preceptos citados y conforme a la regulación contenida en el artículo 3.3 de la Orden de 7 de febrero de 2008, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral

RESUELVE

Primero. Ordenar la publicación de la sanción impuesta en el Resolución de fecha 15 de julio de 2009, dictada por la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, acto administrativo que ha adquirido firmeza con fecha 24 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la inclusión de los datos siguientes:

Nombre o razón social de la empresa: La Alambra y Bernina, S.L.

Sector de actividad/CNAE: Fabricación de Productos de Confitería.

CIF: B18546598.

Domicilio social: P.I. Asegra, C/ Córdoba, Granada.

Preceptos legales de tipificación de la infracción cometida:

1. Constituye infracción a lo dispuesto en el art. 4.2.d) y art. 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, BOE del 29), y los arts. 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, BOE del 10), en relación con artículo 3, 4 y Anexo I, apartado 2, del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, que dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16, sobre la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativos a los ascensores (o, en virtud de la d.ad. 1.ª de dicha norma, para el caso de que el montacargas se hubiera puesto en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, con la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y manutención, aprobado por el R.D. 2291/1895, de 8 de noviembre). Asimismo, el artículo 3 y Anexo I, apartado 3, del Real Decreto 486/97, de 14 de abril (BOE del 23), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se levanta acta de infracción por incumplimiento muy grave de los preceptos infringidos.

Sanción impuesta 40.986,00 euros.

2. Constituyen infracción a lo dispuesto en el art. 4.2.d) y art. 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, BOE del 29), y los arts. 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, BOE del 10), en relación con los artículos 18, 19 y 27 de la Ley 31/95, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10), y artículos 18, 19 y 27 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10), y artículo 11 del Real Decreto 486/97, de 14 de abril, ya citado. Se levanta acta de infracción por incumplimiento muy grave a los preceptos indicados.

Sanción impuesta 40.986,00 euros.

Total sanción impuesta: 81.972,00 euros.

Fecha extensión acta de infracción: 24 de septiembre de 2008.

Fecha de firmeza de la sanción: 24 de septiembre de 2009.

Segundo. Acordar la incorporación de los datos señalados en el ordinal anterior al Registro de Sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección General, registro de carácter administrativo único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de consulta pública.

Los datos registrales correspondientes a las sanciones impuestas se cancelarán a los cinco años, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2009.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.

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