Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2009

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se da publicidad a la que se cita.

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Resolución de 8 de octubre de 2009, de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, dictada en el expediente sobre protección de menores (DPSE) 353-2009-782, por la que se acuerda el desamparo de la menor que se cita.

Nombre y apellidos: Doña Emilia Bermúdez Moreno.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 8 de octubre de 2009 la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección referido a la menor E.B.M. acordó:

1. Declarar la situación de desamparo con respecto a la menor E.B.M.

2. Constituir el acogimiento residencial de la menor que será ejercido por el Director del Centro declarado como idóneo al respecto.

3. En cuanto al régimen de relaciones personales que pudiera corresponderles a los padres y familiares de los menores se establecerá en documento aparte.

- Para conocimiento del contenido integro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico Garcia Lorca 3 de Sevilla.

- Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Sevilla, 19 de octubre de 2009.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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