Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 26 de octubre de 2009, por la que se designa el órgano del Servicio Andaluz de Empleo competente para la emisión de informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos trabajo para personas discapacitadas.

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El Decreto 536/2008, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, que regula los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día, y el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, que regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía, establece en su disposición adicional única que la emisión de los informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos de trabajo a las personas con discapacidad pasa a ser competencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, instando a esta a que mediante Orden proceda a designar el órgano competente para su emisión, así como aquellos supuestos en los que dichos informes tengan carácter preceptivo.

En base a lo expuesto, mediante la presente Orden, el Servicio Andaluz de Empleo procede a cumplir el mandato antes referido.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido por el artículo 7.c) de la Ley 4/2002, de 16 de noviembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la norma.

La presente Orden tiene por objeto designar al órgano competente para la emisión de los informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos de trabajo a las personas con discapacidad, así como aquellos supuestos en los que dichos informes tengan carácter preceptivo.

Artículo 2. Competencia para la emisión del informe de adecuación y adaptación del puesto de trabajo para personas con discapacidad.

1. En virtud de la competencia atribuida por la disposición adicional única del Decreto 536/2008, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, que regula los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día, y el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, que regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo designa a los Centros de Empleo, dependientes orgánica y funcionalmente de las correspondientes Direcciones Provinciales, como los competentes para emitir el informe de adecuación y adaptación del puesto de trabajo para personas con discapacidad.

Artículo 3. Carácter preceptivo de los informes y plazo de emisión.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles, el informe de adecuación y adaptación del puesto de trabajo para personas con discapacidad tendrá carácter preceptivo para beneficiarse de las medidas destinadas a promover la contratación de personas con discapacidad en el ámbito del empleo protegido, así como en los demás supuestos en los que así se establezca por la correspondiente normativa reguladora.

2. El plazo máximo para la emisión del citado informe será de diez días, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de informe en el correspondiente Centro de Empleo. Transcurrido dicho plazo sin que existiera pronunciamiento expreso podrá proseguirse con el procedimiento.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 26 de octubre de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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