Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 06/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de octubre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Castro del Río a Espejo».

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VP@ 1710/07.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Castro del Río a Espejo», en el tramo que va desde su inicio hasta 1 kilómetro antes de su llegada al casco urbano, en el término municipal de Espejo, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Espejo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 25 de abril de 1959 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de julio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Castro del Río a Espejo», en el tramo que va desde su inicio hasta 1 kilómetro antes de su llegada al casco urbano, en el término municipal de Espejo, provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 152, de fecha 21 de agosto de 2007.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 141, de fecha 29 de julio de 2008.

En el trámite de operaciones materiales y durante el periodo de información pública, se presentaron diversas alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de marzo de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Castro del Río Espejo» situada en el término municipal de Espejo, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales y en la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Antonio Córdoba Ruiz, en su propio nombre y en el de su hija, don José Crego Perales, en representación de don Rafael Ruiz Chamizo, doña M.ª Trinidad Ruiz Pérez y José M.ª Jurado, doña Guillermina García Córdoba, doña Dolores Pineda Chamizo, en su nombre y en el doña Rafaela Pineda Chamizo, doña Concepción Jiménez Priego, don Emilio Serrano López, doña Dolores Córdoba García, doña Amparo, doña Teresa, don Antonio y don Joaquín Serrano Reyes, alegan disconformidad con el trazado propuesto.

La Clasificación del término municipal de Espejo, aprobada por la Orden de 23 de abril de 1959, se realizó conforme al Texto Refundido de Concentración Parcelaria (aprobado por Decreto de 10 de agosto de 1955) y por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

En tal sentido y una vez sometido a los servicios de concentración parcelaria, la Clasificación de la vía pecuaria quedo determinada en función del diseño viario definitivo de la referida concentración. En base a ello el deslinde se ha realizado de conformidad con los planos del Instituto Nacional de Colonización de 1949.

Una vez modificado el trazado propuesto en la fase de operaciones materiales, las propiedades de don Antonio Córdoba Ruiz, don Rafael Ruiz Chamizo, doña M.ª Trinidad Ruiz Pérez, doña Dolores Pineda Chamizo, doña Rafaela Pineda Chamizo, don Emilio Serrano López, doña Dolores Córdoba García y don Cándido Crespo, dejan de estar afectadas por el trazado de la vía pecuaria.

En la fase de exposición pública, se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

2. Doña Guillermina García Córdoba, alega disconformidad con el trazado propuesto, ya que el mismo se desvía bastante del camino ya existente, como alternativa propone que varíen el deslinde hacia el camino Vereda El Retamar.

Indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria se ajusta a la descripción de clasificación que, en concreto para el tramo que nos ocupa concreta lo siguiente:

«... Veredón del Granadillo, sube por él apartándose hacia el Norte de dicha divisoria, con dirección al cortijo de Retamar, para continuar por el mismo itinerario que, desde este punto, se describe en el proyecto de clasificación redactado por el Sr. Rada, con fecha de 26 de marzo de 1958» (continuación con el proyecto original de marzo de 1958) ... y sigue, arroyo arriba del saladillo (...) cruza la senda o vereda llamada de los términos, sigue luego por el Cortijo de Retamar, pasa por el pozo abrevadero denominado “Ventigcua” y por el llamado del “Retamar”, hasta llegar al cementerio Nuevo...».

El deslinde se ajusta a los planos del Instituto Nacional de Colonización de 1949 y a las fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-57, el cual discurre por el arroyo del Saladillo, dicha documentación está incluida en el Fondo Documental integrado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espejo de fecha de 26 de marzo de 1958.

Alegación interpuesta por el Instituto Nacional de Colonización.

Planos de las fincas «Bañuelos Altos y Otras» en el término municipal de Espejo, del Instituto Nacional de Colonización.

Modificación del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espejo de 3 fecha de 3 de diciembre de 1958.

Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espejo aprobado por Orden Ministerial de fecha de 23 de abril de 1959.

Croquis que acompaña a la Clasificación.

Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico.

Planimetría catastral antigua.

3. Adelina Gallardo Sánchez, presenta las siguientes alegaciones:

- Primera. Disconformidad con la anchura, el deslinde debe de ajustarse en la totalidad del tramo, a la anchura legal máxima de 37,50 metros que para un cordel establece la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Si bien es cierto que tanto el art. 4 de la Ley de Vías Pecuarias y como el art. 5 del Reglamento de Vías Pecuarias, establecen como anchura máxima en caso de cordel de 37,50 metros, no se puede obviar, que según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuaria, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

La Clasificación del término municipal de Espejo, aprobada por la Orden Ministerial de 23 de abril de 1959, con respecto a la anchura de la vía pecuaria «Cordel de Castro del Río a Espejo» dice literalmente:

«La anchura correspondiente a esta vía pecuaria en todo su recorrido por el término es la determinada por el amojonamiento de parcelas realizado por el Instituto Nacional de Colonización, que empieza con 50 metros y llega a un mínimo de 10 metros, frente al cementerio.»

El objeto del deslinde, es la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en dicho acto, todo ello de conformidad con el art. 8 de la Ley 3/1195, de Vías Pecuarias.

- Segunda. Que en los mojones que afectan a su propiedad (81I y 83I), se respete los planos del Instituto de Nacional de Colonización, ya que ambos mojones se hallaban en su día fuera del Dominio Público.

Estudiada la alegación y revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se ha procedido a rectificar la ubicación de la estaca 83I, ajustándola a los planos del Instituto Nacional de Colonización.

La rectificación realizada se reflejan en el Anejo que se adjunta a la Propuesta de Deslinde.

4. Rosa M.ª Bello León, alega disconformidad con el trazado, en tanto en cuanto el cauce del arroyo está modificado por la existencia de un camino y el eje de la vía pecuaria debería coincidir con el eje del arroyo.

Según los planos de Instituto Nacional de Colonización la distancia entre el eje del arroyo y el límite de su parcela es de 10 metros, siendo según la propuesta de deslinde esta distancia de más de 25 metros, de manera que la superficie de su parcela se ve reducida, causándole un gran perjuicio.

Indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria se ajusta al croquis y a la descripción de la clasificación que, para el tramo que nos ocupa concreta lo siguiente.

«... y sigue, arroyo arriba del Saladillo...»

En la propuesta de trazado, se ha tenido en cuenta, los planos del Instituto Nacional de Colonización, escala 1:10.000, del año 1949, las fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957, donde aparece el trazado original del arroyo del Saladillo y demás documentos del Fondo Documental generado en el expediente administrativo de deslinde.

Se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espejo, alegación interpuesta por el Instituto Nacional de Colonización, planos de las fincas «Bañuelos Altos y Otras» en el término municipal de Espejo, del Instituto Nacional de Colonización, modificación del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espejo, Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espejo aprobado por Orden Ministerial de fecha de 23 de abril de 1959, croquis que acompaña ala Clasificación, planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, planimetría catastral antigua.

En cuanto al perjuicio manifestado, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

Con posterioridad al plazo concedido para presentar alegaciones en la fase de Exposición Pública, se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

5. José M.ª Pavón Pérez, en representación de doña Antonia Pérez García, disconformidad con la anchura. El deslinde afecta a 70 olivos y 0,9 hectáreas, existe un mojón que determina los límites de la parcela y lo que queda a la derecha de éste pertenece a su parcela, el mojón queda dentro de la vía pecuaria tras el deslinde

Solicita que su parcela no quede afectada por el deslinde, porque quedaría con una superficie aproximada de 4,55 hectáreas, cuando según las escrituras y catastro la superficie es de 5,49 hectáreas, a pesar de la reducción de la parcela seguiría pagando el IBI correspondiente a una superficie de 5,49 hectáreas por su totalidad.

La Clasificación del término municipal de Espejo, aprobada por la Orden Ministerial de 23 de abril de 1959, con respecto a la anchura de la vía pecuaria «Cordel de Castro del Río a Espejo» dice literalmente:

«La anchura correspondiente a esta vía pecuaria en todo su recorrido por el término es la determinada por el amojonamiento de parcelas realizado por el Instituto Nacional de Colonización, que empieza con 50 metros y llega a un mínimo de 10 metros, frente al cementerio.»

El objeto del deslinde, es la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en dicho acto, todo ello de conformidad con el art. 8 de la Ley 3/1195, de Vías Pecuarias.

El deslinde se ha realizado teniendo en cuenta los límites de las parcelas reflejadas en los Planos del Instituto de Colonización del año 1949 y las fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

La superficie catastral con respecto a este procedimiento administrativo, es un dato meramente informativo que describe los bienes inmuebles rústicos y urbanos, no puede considerarse de forma absoluta, en tanto su objeto, no es determinar el recorrido de las vías pecuarias.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espejo, alegación interpuesta por el Instituto Nacional de Colonización, planos de las fincas «Bañuelos Altos y Otras» en el término municipal de Espejo, del Instituto Nacional de Colonización, modificación del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espejo, Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espejo aprobado por Orden Ministerial de fecha de 23 de abril de 1959, croquis que acompaña ala Clasificación, planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, planimetría catastral antigua.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 13 de enero de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de marzo de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Castro del Río a Espejo», en el tramo que va desde su inicio hasta 1 kilómetro antes de su llegada al casco urbano, en el término municipal de Espejo, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.774,13 metros lineales.

- Anchura: Variable.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Espejo, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 3.774,13 metros (medida del eje), la superficie deslindada es de 90.933,71 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de Castro del Río a Espejo», en el tramo desde su inicio hasta 1 km antes de su llegada al casco urbano.

La vía pecuaria lleva dirección de este a oeste, comenzando en el término municipal de Castro del Río, como V.P. núm. 4 Vereda de Montilla, hasta su finalización, 1 km antes de llegar al casco urbano, por donde sigue como V.P. núm. 1 Cordel de Castro del Río a Espejo.

Por su lado derecho linda con las parcelas de Rafael serrano Reyes (6/24), de Antonio Serrano Reyes (6/25), de Joaquín Serrano Reyes (6/26), de Teresa Serrano Reyes (6/27), de Amparo Serrano Reyes (6/29), de María Jurado Crespo (6/30), de Desconocido (6/9004), de Francisco Urbano Luque (6/36), de Marcial Urbano Luque (6/37), de Serafina Urbano Luque (6/38), de José Márquez Cobos (6/39 y 6/40), de Consuelo Urbano Luque (6/41), de María Jesús Casado Navarro (6/42), de Antonio Pérez Lucena (6/43), de Francisca Solana Navarro Gutiérrez (6/44), de José Márquez Cobos (6/45 y 6/47), de Dolores Pérez Expósito (6/48), de desconocido (6/9005), de Herederos de Francisco Gracia Serrano (6/50), de Antonia Pérez García (6/51), de Herederos de Francisco Gracia Serrano (6/50), de Miguel Reyes Rivero (6/49), de desconocido (6/9006), de desconocido (5/9004), de Guillermina García Córdoba (5/105), de desconocido (5/9009), de Antonio Cuevas Navas (5/104), de desconocido (5/9003), de Vicente Castro Aguilar (5/102), de desconocido (5/9004), de María Serrano Chamizo (5/99), de Rosa María Bello León (5/97), de Pilar Jiménez García (5/94), de Manuela Zamorano Jiménez (5/91) y de Antonio Osuna González (5/90).

Por su lado izquierdo linda con la línea divisoria de término y con las parcelas de Matilde Pérez García (7/36), de Carmen Rodríguez Medina (7/37), de Joaquín Silas Rodríguez (7/38), de María Rodríguez Medina (7/39), de Desconocido (5/9004), de Rafael Rodríguez Medina (7/40), de Desconocido (5/9004), de Carmen Rodríguez Medina (7/41), de Adelina Gallardo Sánchez (7/42), de Bautista Alba Ruiz (7/43), de Manuel Millán Urbano (7/44), de Cristóbal Jiménez Jiménez (7/45) y de Concepción Jiménez Priego (7/46).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Castro del Río a Espejo», en el tramo que va desde su inicio hasta 1 Kilómetro antes de su llegada al casco urbano, en el término municipal de Espejo, provincia de Córdoba

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 366684,79 4171141,87 1D 366700,33 4171181,14
2D 366670,97 4171154,62
3I 366636,16 4171097,88 3D 366624,58 4171112,71
4I 366610,64 4171079,38 4D 366600,61 4171095,33
5I 366587,76 4171067,03 5D 366578,90 4171083,61
6I 366522,97 4171032,77 6D 366513,71 4171049,14
7I 366446,44 4170989,62 7D 366438,33 4171006,60
8I 366387,44 4170965,93 8D 366378,23 4170982,49
9I 366378,48 4170956,31 9D 366359,21 4170968,51
10I 366375,66 4170949,07
11D 366317,58 4170940,55
12D 366312,55 4170935,71
13I 366357,09 4170922,13 13D 366309,50 4170929,44
14I 366338,53 4170895,18
15D 366295,58 4170880,73
16I 366283,74 4170850,74 16D 366262,47 4170847,09
17I 366235,54 4170819,40
18I 366186,29 4170793,28
19I 366094,38 4170748,07
20I 366062,62 4170719,37 20D 366056,47 4170737,15
21I 366016,63 4170683,93
22I 365986,44 4170650,52
23D 365883,26 4170572,16
24I 365845,29 4170523,35
25D 365816,36 4170509,86
26I 365769,88 4170459,04
27D 365745,15 4170448,17
28I 365708,78 4170396,86 28D 365706,93 4170411,10
29I 365688,63 4170376,47 29D 365666,28 4170374,78
30I 365654,54 4170353,06
31I 365623,79 4170335,22 31D 365602,73 4170338,05
32I 365575,52 4170318,50 32D 365568,65 4170324,31
33I 365531,04 4170299,97 33D 365522,65 4170302,62
34I 365472,75 4170267,82 34D 365466,82 4170271,69
35I 365426,16 4170238,01 35D 365424,37 4170245,51
36I 365385,67 4170206,88 36D 365373,35 4170205,90
37I 365345,63 4170168,78 37D 365350,57 4170186,87
38I 365322,48 4170146,18
39D 365291,19 4170141,30
40I 365241,60 4170089,68 40D 365236,88 4170101,19
41I 365215,30 4170061,26
42I 365187,59 4170028,56 42D 365177,98 4170033,64
43I 365168,19 4170005,51
44I 365152,58 4169989,98 44D 365153,75 4170010,82
45I 365127,78 4169968,89
46I 365112,35 4169957,83
47I 365110,83 4169969,25
48I 365106,98 4170022,12
49I 365107,15 4170036,14 49D 365139,60 4170042,96
50I 365103,47 4170056,50
51I 365104,88 4170099,54
52D 365157,22 4170134,84
53I 365115,34 4170147,14 53D 365164,97 4170156,33
54D 365159,63 4170203,91
55I 365110,43 4170214,00
56I 365115,88 4170241,82
57D 365162,75 4170255,04
58I 365106,74 4170272,29
59I 365115,50 4170303,89 59D 365162,30 4170297,28
60I 365132,39 4170353,30 60D 365175,37 4170353,39
61I 365134,03 4170395,61
62I 365142,28 4170426,64
63I 365156,49 4170459,99 63D 365180,14 4170448,64
64I 365171,86 4170494,03
65D 365203,19 4170509,60
66I 365175,22 4170526,10
67I 365179,30 4170569,61 67D 365216,71 4170554,80
68I 365182,67 4170588,58 68D 365211,38 4170591,57
69I 365193,10 4170607,31
70D 365227,39 4170646,61
71D 365228,83 4170652,46
72D 365229,09 4170660,74
73D 365225,97 4170668,41
74D 365220,01 4170674,17
75D 365206,82 4170682,42
76I 365196,06 4170655,06 76D 365193,90 4170671,60
77D 365143,68 4170674,64
78D 365089,10 4170678,92
79I 365042,88 4170664,72 79D 365047,38 4170687,21
80I 364972,91 4170682,36 80D 364982,91 4170706,74
81I 364815,41 4170819,03
82D 364819,49 4170846,98
83I 364713,14 4170905,31 83D 364758,10 4170918,85
84I 364693,44 4170950,15 84D 364731,10 4170976,69
85I 364672,21 4171026,69 85D 364699,48 4171052,00
86I 364624,51 4171070,58 86D 364659,29 4171102,35
87I 364585,79 4171128,34 87D 364622,16 4171147,59
88I 364512,36 4171270,21 88D 364559,34 4171289,20
89I 364417,38 4171319,58 89D 364437,77 4171351,97

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 13 de octubre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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