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SL-133/09 GR.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para conocimiento de la empresa responsable solidaria, en el procedimiento que más abajo se detalla, y a efectos de notificación, se hace constar que comprobada la concurrencia de expediente en vía judicial penal y dada la subordinación del procedimiento administrativo a las decisiones judiciales, se ha dictado Providencia de Suspensión por la Ilma. Sra. Delegada Provincial de Empleo en Granada, paralizando el expediente sancionador SL-133/09 GR, instruido a raíz de acta de infracción I182008000143637 levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada hasta tanto no se produzca la correspondiente resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento, tal como preceptúa el art. 5 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, sobre concurrencia de sanciones en el Orden Jurisdiccional Penal.
Empresa: Francisco Rodríguez Sabater.
Domicilio: Avda. Cortes Valencianas, núm. 11.
03206, Elche
Empresa solidaria: Renovagran, S.L.
Domicilio: C/ Rejas de la Virgen, núm. 14.
18005, Granada.
Granada, 14 de octubre de 2009.- La Delegada, Marina Martín Jiménez.
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