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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado núm. 756/2008, interpuesto por la mercantil Palet y Madera Almonte, S.L., contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva de 22 de mayo de 2008, recaída en el expediente administrativo núm. EE/570/00.RE 47/2008, que acordaba el reintegro de una subvención concedida en concepto de empleo estable, por incumplimiento de las condiciones impuestas para su concesión, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno Huelva, ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Palet y Madera Almonte, S.L., representada y defendida por la Letrada doña Teresa Estrada Moreno contra las resoluciones dictadas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a la que hemos hecho referencia en el antecedente primero de esta sentencia, anulándolas en cuanto a que debe ser proporcional el reintegro exigido de la subvención concedida y desestimándolo en lo demás, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 23 de octubre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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