Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 544/2008. (PD. 3251/2009).

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NIG: 4109142C20080016321.

Procedimiento: Juicio Verbal 544/2008. Negociado: 1.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.

Juicio: Juicio Verbal 544/2008.

Parte demandante: AXA Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. y CMS Logistics, S.L.

Parte demandada: Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, S.A, Tudefrigo, S.L. y Chicu Veasceslav.

Sobre: Juicio Verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.

Juicio verbal núm. 544/2008-1.

Sentencia de 23 de enero de 2009.

El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 544/2008-1, en los que figuran las siguientes partes:

Partes demandantes:

- CMS Logistic, Sociedad Limitada, AXA Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.

(Ambas partes comparecieron representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Ángela Mendoza Gómez y con la asistencia letrada de doña Concepción Mendoza Acedo).

Partes demandadas

- Don Chicu Veasceslav, en situación de rebeldía procesal al no haber comparecido en tiempo y forma en las presentes actuaciones.

Tudefrigo, Sociedad Limitada Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, S.A.

(Ambas partes comparecieron representadas por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Pacheco Gómez y con la asistencia letrada de don Luis F. Caballero Afra).

FALLO

Estimar la demanda y, en su consecuencia:

1.° Condenar a don Chicu Veasceslav, a Tudefrigo, Sociedad Limitada y a Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar solidariamente a AXA Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. y a CMS Logistics, Sociedad Limitada las sumas de 1.100 € (mil cien euros) y 150 € (ciento cincuenta euros), respectivamente.

2.º Condenar a don Chicu Veasceslav, a Tudefrigo, Sociedad Limitada y a Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar solidariamente a AXA Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. los réditos devengados y los que devengue la suma de 1.100 € (mil cien euros), al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda (8 de abril de 2008), el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia.

3.° Condenar a Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar a CMS Logistics, Sociedad Limitada los réditos devengados y los que devengue la suma de 150 € (ciento cincuenta euros), al tipo del interés legal anual del dinero incrementado en un 50% durante los dos (2) primeros años, a contar desde la fecha del siniestro (25 de julio de 2008), y en un 20% a partir del momento en que transcurran esos dos (2) años.

4.° Condenar a don Chicu Veasceslav, a Tudefrigo, Sociedad Limitada y a Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación, debiendo los condenados al pago de la indemnización acreditar haber constituido depósito en el establecimiento destinado al efecto del importe de la condena que se le hubiere impuesto incrementado con los intereses y recargos exigibles (art. 449.3 Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 5.10.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.564 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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