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NIG: 4100442C20080001869.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 425/2008. Negociado: 2I.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Electricidad Gil Moreno, S.L.
Procuradora: Sra. Isabel Rubio Jaén - 096.
Contra: Técnicos en Obras Triana, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 425/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá de Guadaíra a instancia de Electricidad Gil Moreno, S.L., contra Técnicos en Obras Triana, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Alcalá de Guadaíra, a nueve de febrero de dos mil nueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Daniel Aldasoro Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en esta oficina bajo el núm. 425/08 a instancia de la mercantil Electricidad Gil Moreno, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel-María Rubio Jaén y asistido del Letrado don Pedro Pérez Madrid; contra la mercantil Técnicos en Obras Triana, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal; siendo ejercitada la acción de reclamación de cantidad procedente de contrato de arrendamiento de obra; resulta,
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel-María Rubio Jaén, en nombre y representación de la mercantil Electricidad Gil Moreno, S.L., contra la mercantil Técnicos en Obras Triana, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Técnicos en Obras Triana, S.L., a abonar a la entidad Electricidad Gil Moreno, S.L., la cantidad de 7.237,46 euros, cantidad que se verá incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (26.6.08) y hasta la fecha de la sentencia, fecha en que comenzará a devengar el interés legal del dinero incrementado en dos puntos y hasta su completo abono al actor o su consignación, con fines de pago en la cuenta de este Juzgado; y debo condenar y condeno a la mercantil Técnicos en Obras Triana, S.L., al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla disponiendo a tal fin del plazo de cinco días desde su recepción y a plantear mediante escrito en forma dirigido al Juzgado anunciando la preparación de la impugnación con indicación expresa de tratarse de esta resolución y de los pronunciamientos que son objeto de recurso.
Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia; lo pronuncia, manda y firma; doy fe.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Técnicos en Obras Triana, S.L., extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), a dos de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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