Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita sobre la aprobación definitiva del Plan Especial de infraestructura del proyecto de instalación «Antena MPB a San Juan del Puerto». (PP. 2841/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN «ANTENA MPB A SAN JUAN DEL PUERTO», PROMOVIDA POR GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE HUELVA Y SAN JUAN DEL PUERTO (CP-164/2008)

Visto el Plan Especial de infraestructura del proyecto de instalación de «Antena MPB San Juan del Puerto», en los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto (Huelva), en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2009 por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial, el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo incoado referente al Plan Especial tiene por objeto la instalación de una antena MPB a San Juan del Puerto, que tiene como finalidad el abastecimiento de Gas Natural para consumo doméstico, comercial e industrial a la localidad de San Juan del Puerto, provincia de Huelva, en los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto (Huelva), promovida por la empresa Gas Natural Andalucía, S.A., a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. El Delegado Provincial con fechas 16 de febrero de 2009 y 12 de junio de 2009, acordó la aprobación inicial y provisional del presente Plan Especial en suelo no urbanizable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulaban el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe del Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructura y Planificación, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Andalucía Occidental, Unidad de Huelva, sobre que la instalación indicada no afecta a infraestructuras dependientes de esta Demarcación de Carreteras de fecha 25 de marzo de 2009, Autorización con condiciones para la realización de las actuaciones interesadas en cauce público de la Agencia Andaluza del Agua Consejería de Medio Ambiente, de fecha 7 de abril de 2009, Informe Favorable, del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte emitido en fecha 23 de abril de 2009, Declaración de Impacto Ambiental, viable, favorable condicionada, de fecha 12 de enero de 2009, emitida por la Consejería de Medio Ambiente, informe de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el que figura Resolución de Autorización Administrativa, favorable el Proyecto de ejecución, de fecha 22 de abril de 2009

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según dispone el artículo 31.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, apartado 1 según el cual los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio determinarán el órgano competente para la instrucción e impulso del expediente y para la adopción de acuerdos que procedan en su tramitación, tratándose de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo. El órgano competente para su aprobación definitiva es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. La regulación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del Suelo no Urbanizable, está expresamente recogida en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien, también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.

Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular, que tiene como objeto la instalación de «Antena MPB San Juan del Puerto, para el abastecimiento de Gas Natural para consumo doméstico, comercial e industrial a la localidad de San Juan del Puerto. Su trazado discurre, por terrenos clasificados como no urbanizables afectando a los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto.

La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.

El expediente administrativo tramitado contiene en líneas generales, los documentos y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial para la instalación de «Antena MPB San Juan del Puerto», en los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto (Huelva), para el abastecimiento de Gas Natural para consumo doméstico, comercial e industrial a la localidad de San Juan del Puerto, discurriendo su trazado por los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto (Huelva), en los términos que viene formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 14 de julio de 2009.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

Descargar PDF