Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Cogollos Vega a Alfacar».

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Expte. VP @ 2039/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Cogollos Vega a Alfacar» en su totalidad, en el término municipal de Nívar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Nívar, clasificada por Orden Ministerial de fecha de 31 de octubre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 276, de fecha de 16 de noviembre de 1969, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 8 de agosto de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Cogollos Vega a Alfacar» en su totalidad, en el término municipal de Nívar, en la provincia de Granada, con motivo de la creación de itinerarios para su uso público.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 118/03 de la citada vía pecuaria.

Los trabajos materiales de deslinde del procedimiento de deslinde (VP 118/03), previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 31 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 231, de fecha 7 de octubre de 2003.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 8 de agosto de 2007 y, una vez constatado que no se han producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, se inicia el deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad, ya que las mismas no se han modificado por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Tercero. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 38, de fecha de 26 de febrero de 2008.

En la fase de proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 26 de noviembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Cogollos Vega a Alfacar» ubicada en el término municipal de Nívar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 1 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 26 de noviembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Cogollos Vega a Alfacar» en su totalidad, en el término municipal de Nívar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.658,14 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Nívar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco con veintidós metros. Tiene una longitud deslindada de cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con catorce metros, la superficie deslindada es de cuarenta y dos hectáreas cincuenta y cuatro áreas y nueve con diecisiete centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Cogollos Vega a Alfacar, comenzando en su extremo Noroeste desde el límite de términos de Cogollos Vega y Nívar, en el paraje denominado «Collado de las Minas», enlazando con Cañada Real de la Atalaya del término municipal de Cogollos Vega hasta su extremo Sureste en el límite de términos entre Nívar y Alfacar en el paraje denominado «Sierrecilla del Puerto», donde enlaza con la Cañada Real de la Loma de Jun del término municipal de Alfacar, y que linda:

- Al inicio o al Norte, con la vía pecuaria Cañada Real de la Atalaya y límite de término municipal de Cogollos Vega.

- Al final o al Sur, con la vía pecuaria Cañada Real de la Loma de Jun y límite de término municipal de Alfacar.

- En la margen izquierda o al Este, desde el inicio del punto número 1I, hasta el punto número 73I, y de forma consecutiva, con el término municipal de Huétor-Santillán, doña María del Carmen y doña Mercedes Cabrera Castillo, y don Miguel Hernaiz Bermúdez de Castro (referencia catastral: Polígono 1 Parcela 17; catastrada en el término municipal de Nívar), término municipal de Alfacar, Ayuntamiento de Alfacar (9/34; catastrada en el término municipal de Alfacar), Ayuntamiento de Alfacar (9/9003; Camino, catastrada en el término municipal de Alfacar), y Ayuntamiento de Alfacar (9/35, catastrada en el término municipal de Alfacar).

- Y en la margen derecha o al Oeste, desde el inicio del punto número 1D, hasta el punto número 73D14, y de forma consecutiva, con doña María del Carmen y doña Mercedes Cabrera Castillo, y don Miguel Hernaiz Bermúdez de Castro (referencia catastral: polígono 1 parcela 1), Ayuntamiento de Nívar (1/9001; Camino de Diezma), doña María del Carmen y doña Mercedes Cabrera Castillo, y don Miguel Hernaiz Bermúdez de Castro (1/2), Ayuntamiento de Nívar (1/9003; Carretera Forestal), doña María del Carmen y doña Mercedes Cabrera Castillo, y don Miguel Hernaiz Bermúdez de Castro (1/4), Ayuntamiento de Nívar (1/9041; Camino), doña María del Carmen y doña Mercedes Cabrera Castillo, y don Miguel Hernaiz Bermúdez de Castro (1/17), Ayuntamiento de Nívar (1/9003; Carretera Forestal), doña María del Carmen y doña Mercedes Cabrera Castillo, y don Miguel Hernaiz Bermúdez de Castro (1/5), Ayuntamiento de Nívar (1/9004; Camino Forestal), doña María del Carmen y doña Mercedes Cabrera Castillo, y don Miguel Hernaiz Bermúdez de Castro (1/6), Ayuntamiento de Nívar (1/9003; Carretera Forestal), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (1/9008; Barranco Alfaguara), Sierra de Nívar, S.A. (1/95; Sierra de Nívar), Diputación de Granada (1/9020; GR NE 26), y Sierra de Nívar S.A. (1/101; Sierra de Nívar).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de Cogollos Vega a Alfacar» en su totalidad, en el término municipal de Nívar, en la provincia de Granada

PUNTO X (m) Y (m)
1D 455258,68 4126374,09
2D 455243,10 4126328,40
3D1 455233,36 4126299,70
3D2 455231,06 4126291,35
3D3 455229,73 4126282,79
4D 455217,22 4126153,65
5D 455208,65 4126092,09
6D 455185,54 4126086,29
7D1 455114,39 4126062,70
7D2 455106,30 4126059,49
7D3 455098,64 4126055,37
7D4 455091,51 4126050,39
7D5 455085,00 4126044,62
7D6 455079,20 4126038,14
7D7 455074,19 4126031,03
7D8 455070,03 4126023,39
7D9 455066,78 4126015,32
8D1 455051,79 4125970,84
8D2 455049,36 4125961,80
8D3 455048,07 4125952,53
8D4 455047,94 4125943,17
8D5 455048,98 4125933,86
8D6 455051,16 4125924,76
8D7 455054,46 4125916,00
8D8 455058,82 4125907,71
8D9 455064,17 4125900,03
9D 455091,55 4125865,57
10D 454969,94 4125808,51
11D 454877,59 4125762,97
12D 454786,18 4125717,19
13D 454695,10 4125671,56
14D 454604,08 4125626,37
15D 454512,99 4125581,88
16D 454421,58 4125538,36
17D 454370,27 4125514,59
18D 454276,97 4125480,61
19D 454181,43 4125447,48
20D 454085,01 4125414,90
21D 453988,02 4125381,91
22D 453941,33 4125365,50
23D 453890,40 4125346,90
24D 453837,83 4125319,15
25D 453789,65 4125292,08
26D 453744,32 4125265,11
27D 453699,79 4125237,29
28D 453654,88 4125208,07
29D 453622,62 4125186,74
30D 453613,94 4125184,89
31D1 453587,53 4125189,05
31D2 453578,95 4125189,91
31D3 453570,32 4125189,77
32D 453521,40 4125186,19
33D 453464,30 4125176,06
34D 453372,82 4125142,62
35D 453277,17 4125107,67
36D 453202,09 4125080,60
37D 453151,35 4125064,91
38D 453052,85 4125051,55
39D 453023,64 4125044,64
40D 452996,07 4125033,29
41D 452931,46 4124999,39
42D 452906,54 4124989,41
43D 452865,23 4124970,26
44D 452791,36 4124929,22
45D 452702,72 4124879,44
46D 452632,28 4124841,15
47D 452600,34 4124824,76
48D 452567,67 4124812,18
49D 452496,23 4124790,09
50D 452445,88 4124772,34
51D 452361,16 4124753,53
52D 452221,05 4124722,40
53D 452117,38 4124687,13
54D 452020,83 4124654,35
55D 451943,56 4124628,12
56D 451887,02 4124608,94
57D 451810,76 4124573,61
58D 451692,91 4124554,76
59D1 451565,76 4124522,97
59D2 451556,47 4124520,00
59D3 451547,64 4124515,85
60D 451476,98 4124476,83
61D1 451391,56 4124416,41
61D2 451385,49 4124411,63
61D3 451379,95 4124406,26
61D4 451374,98 4124400,34
62D 451343,67 4124358,90
63D 451292,88 4124290,36
64D 451265,88 4124253,91
65D 451195,59 4124177,16
66D 451126,27 4124156,52
67D 451029,26 4124111,40
68D 450957,72 4124078,13
69D 450878,39 4124069,75
70D1 450824,63 4124064,04
70D2 450815,37 4124062,46
70D3 450806,38 4124059,75
70D4 450797,80 4124055,93
71D1 450785,17 4124049,34
71D2 450777,54 4124044,77
71D3 450770,51 4124039,33
71D4 450764,16 4124033,11
72D 450676,98 4123936,71
73D1 450640,74 4123898,10
73D2 450634,93 4123891,09
73D3 450630,00 4123883,44
73D4 450626,04 4123875,25
73D5 450623,09 4123866,64
73D6 450621,20 4123857,73
73D7 450620,41 4123848,67
73D8 450620,71 4123839,57
73D9 450622,11 4123830,58
73D10 450624,59 4123821,82
73D11 450628,10 4123813,42
73D12 450632,61 4123805,51
73D13 450638,03 4123798,21
73D14 450644,23 4123791,69
1I 455328,18 4126344,84
2I 455314,31 4126304,18
3I 455304,60 4126275,54
4I 455291,94 4126144,83
5I1 455283,15 4126081,72
5I2 455281,40 4126072,98
5I3 455278,63 4126064,50
5I4 455274,87 4126056,42
5I5 455270,18 4126048,83
5I6 455264,63 4126041,85
5I7 455258,29 4126035,58
5I8 455251,25 4126030,10
5I9 455243,62 4126025,50
5I10 455235,49 4126021,83
5I11 455226,98 4126019,14
6I 455206,57 4126014,01
7I 455138,06 4125991,30
8I 455123,07 4125946,82
9I1 455150,45 4125912,35
9I2 455155,64 4125904,95
9I3 455159,90 4125896,98
9I4 455163,17 4125888,56
9I5 455165,41 4125879,80
9I6 455166,59 4125870,84
9I7 455166,68 4125861,80
9I8 455165,68 4125852,82
9I9 455163,62 4125844,02
9I10 455160,51 4125835,53
9I11 455156,41 4125827,48
9I12 455151,38 4125819,97
9I13 455145,48 4125813,13
9I14 455138,80 4125807,04
9I15 455131,44 4125801,79
9I16 455123,50 4125797,47
10I 455002,55 4125740,72
11I 454911,06 4125695,61
12I 454819,86 4125649,94
13I 454728,67 4125604,25
14I 454637,31 4125558,89
15I 454545,66 4125514,13
16I 454453,56 4125470,28
17I 454399,00 4125445,00
18I 454302,16 4125409,73
19I 454205,79 4125376,32
20I 454109,16 4125343,66
21I 454012,60 4125310,81
22I 453966,70 4125294,69
23I 453921,00 4125278,00
24I 453873,82 4125253,09
25I 453827,31 4125226,96
26I 453783,48 4125200,88
27I 453740,23 4125173,86
28I 453696,13 4125145,17
29I1 453664,10 4125123,99
29I2 453655,99 4125119,33
29I3 453647,36 4125115,71
29I4 453638,36 4125113,19
30I1 453629,68 4125111,33
30I2 453620,59 4125109,96
30I3 453611,39 4125109,71
30I4 453602,23 4125110,59
31I 453575,81 4125114,75
32I 453530,74 4125111,45
33I 453483,93 4125103,15
34I 453398,65 4125071,97
35I 453302,83 4125036,97
36I 453225,97 4125009,25
37I 453167,63 4124991,21
38I 453066,59 4124977,50
39I 453046,76 4124972,81
40I 453027,92 4124965,06
41I 452963,00 4124931,00
42I 452936,37 4124920,33
43I 452899,36 4124903,17
44I 452828,04 4124863,55
45I 452739,11 4124813,60
46I 452667,41 4124774,63
47I 452631,11 4124756,01
48I 452592,33 4124741,07
49I 452519,85 4124718,66
50I 452466,61 4124699,89
51I 452377,46 4124680,10
52I 452241,38 4124649,86
53I 452141,61 4124615,92
54I 452045,00 4124583,13
55I 451967,74 4124556,90
56I 451915,00 4124539,00
57I1 451842,38 4124505,36
57I2 451832,72 4124501,66
57I3 451822,64 4124499,33
58I 451708,00 4124481,00
59I 451584,00 4124450,00
60I 451517,00 4124413,00
61I 451435,00 4124355,00
62I 451403,90 4124313,83
63I 451353,31 4124245,57
64I 451324,00 4124206,00
65I1 451251,06 4124126,35
65I2 451245,26 4124120,67
65I3 451238,88 4124115,64
65I4 451232,00 4124111,34
65I5 451224,69 4124107,79
65I6 451217,05 4124105,06
66I 451153,00 4124086,00
67I 451060,98 4124043,20
68I1 450989,44 4124009,93
68I2 450981,76 4124006,85
68I3 450973,79 4124004,65
68I4 450965,62 4124003,33
69I 450886,29 4123994,94
70I 450832,58 4123989,24
71I 450819,95 4123982,65
72I 450732,31 4123885,75
73I 450695,60 4123846,63
1C 455258,68 4126374,09
2C 455258,68 4126374,09
3C 455258,68 4126374,09
17C 450644,91 4123792,43
18C 450666,08 4123815,17
19C 450694,52 4123845,47

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 3 de febrero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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