Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2009

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

Resolución de 27 de enero de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración, la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Epidemiólogos y Farmacéuticos de Atención Primaria, y Médicos de Familia en Centros de Transfusión Sanguínea.

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 2 de junio de 2008 y la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 10 de junio de 2008 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 151, de 30 de julio de 2008), y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 193/2008, de 6 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración, la resolución definitiva del proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, para Epidemiólogos y Farmacéuticos de Atención Primaria, y Médicos de Familia en Centros de Transfusión Sanguínea.

Segundo. Anunciar la publicación de los listados definitivos de la resolución del proceso en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichos listados se publican por orden alfabético y en los mismos consta la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los aspirantes admitidos definitivamente al proceso excepcional de acceso a la Carrera.

Aquellos profesionales que han solicitado un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos, figuran en los citados listados como excluidos.

Tercero. Los efectos retributivos derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido a partir del Complemento de Carrera Profesional definido en el apartado cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, se efectuarán a partir del 1 de febrero de 2009.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esa jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Y todo ello sin perjuicio de que el listado definitivo pueda verse ampliado al amparo de lo previsto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de enero de 2009.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y SU DESCRIPCIÓN

0. No tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud en la categoría que se solicita la carrera.

1. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

3. No tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (nivel III).

5. Pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

6. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la convocatoria.

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