Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 9 de octubre de 2009, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Andaluza de Balonmano» de Granada.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Luis Navarro Ruiz, como representante de la Federación Andaluza de Balonmano, por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Andaluza de Balonmano», con domicilio en C/ Santa Paula, 23, Bajo, de Granada, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de grado medio y de grado superior de Técnicos deportivos en Balonmano.

Resultando que la Federación Andaluza de Balonmano ha firmado un convenio de colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Padul (Granada), según el cual éste pone a disposición del centro sus instalaciones y que en el expediente de autorización ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE de 23), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas que se describe a continuación y para las enseñanzas que se indican:

Denominación genérica: Centro autorizado de enseñanzas deportivas.

Denominación específica: «Federación Andaluza de Balonmano».

Código del centro: 18013770.

Titular: Federación Andaluza de Balonmano.

Domicilio: C/ Santa Paula, 23, Bajo.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Grado medio:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en:

- Balonmano.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 72.

b) Grado superior:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en:

- Balonmano.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 48.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. El Centro, a efectos administrativos, queda adscrito al Instituto de educación secundaria «Politécnico Hermenegildo Lanz» (código 18004288) de Granada.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de octubre de 2009

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

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