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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 1046/2008, interpuesto por la mercantil Islantilla Oasis Hotel, S.A., contra la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva de 11 de junio de 2008, recaída en el expediente administrativo núm. RJ4/216/02/HU–RE 101/08, que acordaba el reintegro de una subvención concedida en concepto de empleo estable, por incumplimiento de las condiciones impuestas para su concesión, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Islantilla Oasis Hotel, S.A., representada y defendida por el Letrado don Manuel Nogueiro Flores, contra las resoluciones dictadas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a la que hemos hecho referencia en el antecedente primero de esta sentencia, anulándolas en cuanto a que debe ser proporcional el reintegro exigido de la subvención concedida y desestimándolo en lo demás, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 27 de octubre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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