Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se hace público el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, la Universidad de Málaga, el Ayuntamiento de Málaga y el Parque Tecnológico de Andalucía para la presentación de propuestas conjuntas de participación en la convocatoria del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología «Comunidades de la Innovación y el Conocimiento».

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General ha resuelto publicar el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, la Universidad de Málaga, el Ayuntamiento de Málaga y el Parque Tecnológico de Andalucía para la presentación de propuestas conjuntas de participación en la convocatoria del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología «Comunidades de la Innovación y el Conocimiento».

Sevilla, 26 de octubre de 2009.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA de la Junta de andalucía, la UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA y EL PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA para la presentación de propuestas conjuntas de participación en la convocatoria del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología «Comunidades de la Innovación y el Conocimiento»

En Málaga, a 21 de agosto de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Martín Soler Márquez, Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 78, de 24 de abril), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 78, de 24 de abril) y en el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA núm. 95, de 20 de mayo) y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, doña Adelaida de la Calle Martín, Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 38/2008 de 5 de febrero, y actuando en nombre y representación de la citada institución, con CIF Q2918001-E y domicilio social en Málaga, Avenida. Cervantes, núm. 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Organica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

De otra, don Francisco de la Torre Prados, Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Málaga, en nombre y representación de esta Entidad, con CIF P 2906700 F y domicilio en Málaga, Avenida Cervantes, núm. 4, y en usos de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 e abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local.

De otra, don Felipe Romera Lubias, Sr. Director General del Parque Tecnológico de Andalucía, en nombre y representación de esta Entidad, en virtud del nombramniento acordado por su Consejo de Administación, en seción celebrada el día 26 de octubre de 1995, según consta en la escritura del Notario de Ilustre Colegio de Granada, don Fernando Agustino Rueda, de 7 de noviembre del mismo año, con CIF A 29429990, y domicilio social en calle Marie Curie, 35, 29590, Campanillas (Málaga).

INTERVIENEN

En representación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de la Universidad de Málaga, del Ayuntamiento de Málaga y del Parque Tecnológico de Andalucía.

MANIFIESTAN

Primero. Que todas las entidades firmantes tienen entre sus objetivos la misión de desarrollar acciones para fomentar la cooperación y la innovación, el desarrollo y la competitividad empresarial, así como la colaboración entre la Universidad y las empresas, que constituyen el tejido productivo local de Málaga.

Segundo. Que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (European Institute of Innovation and Technology-EIT) ha publicado una convocatoria para el desarrollo de las futuras Comunidades de la Innovación y el Conocimiento (Knowledge and Innovation Communities-KICs) en el ámbito Europeo.

Que entre las características principales de esta convocatoria, destaca la voluntad de impulsar el crecimiento sostenible y la competitividad del sector empresarial en Europa así como el promover una efectiva transferencia de tecnología entre la universidad y empresa, mediante programas conjuntos de movilidad, formación y de creación de nuevas empresas y productos.

Que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología propone la creación de tres Comunidades de la Innovación y el conocimiento para 2010, en tres áreas temáticas distintas, dígase la 1) la Futura Sociedad de la Información y Comunicación, 2) las Energías Sostenibles y 3) la Adaptación al Cambio Climático.

Tercero. Que las entidades firmantes del presente Protocolo llevan trabajando e intercambiando conocimientos con Universidaes y empresa comunitarias desde noviembre de 2008 cuando, se desarrollo la primera reunión del EIT en Bratislava, y que desde entones han manifestado su interés en formalizar su cooperación mutua, constituyendo un grupo de trabajo para la elaboración y presentación de proyectos a la convocatoria europea del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología sobre las «Comunidades de la Innovación y el Conocimiento», tanto en el ámbito temático de la Futura Sociedad de la Información y Comunicación como en el de las Energías Sostenibles.

Que el grupo de trabajo compuesto por los representantes técnicos designados por cada Entidad, se denomina así mismo como Cluster Málaga, a efectos de la presentación de los proyectos a la convocatoria europea del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología «Comunidades de la Innovación y el Conocimiento» sobre la Futura Sociedad de la Información y Comunicación y sobre Energías Sostenibles.

Atendiendo a lo anterior, las partes conciertan el presente Protocolo de Colaboración, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. El objeto del presente Protocolo es formalizar la cooperación entre la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, la Universidad de Málaga, el Ayuntamiento de Málaga y el Parque Tecnológico de Andalucía, en aras a la presentación de propuestas conjuntas para participar en la convocatoria del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología «Comunidades de la Innovación y el Conocimiento» en la Futura Sociedad de la Información y Comunicación y en Energías Sostenibles.

Segunda. Que el grupo de trabajo compuesto por los representantes técnicos designados por cada Entidad, vienen realizando desde noviembre de 2008 las distintas actividades requeridas para la elaboración y participación en la propuesta a la citada convocatoria, entre otras:

- Identificación, búsqueda e incorporación de socios a la convocatoria.

- Preparación y redacción de la documentación que compone la propuesta.

- Labores de coordinación entre los participantes, asistencia a reuniones y seminarios de trabajo.

- Cualquier otra actividad o tarea que requiera la elaboración y presentación de la convocatoria.

Tercera. Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento para el cumplimiento del presente Protocolo y el seguimiento del proyecto de «Comunidades de la Innovación y el Conocimiento».

Cuarta. La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía; y estará compuesta por un representante designado por cada una de las Entidades firmantes, correpondiendo la coordinación técnica al representante de la Universidad de Málaga, que asumirá la secretaría de la Comisión.

La Comisión se reunirá periódicamente a solicitud de cualquiera de las partes, y sus funciones consistirán en:

- Velar por la ejecución de los objetivos propuestos en el presente Protocolo

- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos

- Resolver cuestiones de interpretación o modificación del Protocolo

Quinta. El desarrollo de cualquier tipo de actividades y tareas que puedan surgir en el marco de este Protocolo de Colaboración se instrumentará a través de los correspondientes Convenios Específicos.

Sexta. El presente Protocolo de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma, y extenderá su vigencia hasta el momento en que se comunique la correspondiente resolución del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología acerca de los proyectos presentados.

Séptima. Serán causas de resolución del presente Protocolo las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Protocolo, lo que se comunicará por aquella que la invoque a las restantes de manera fehaciente, previa audiencia de las mismas y con un mes de antelación.

c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

En todos estos casos deberán finalizarse las tareas de los Convenios Específicos derivados de este Protocolo de Colaboración que estén en vigor.

Octava. El presente Protocolo de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando fuera de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y rigiendo en su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, siendo en todo caso de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Novena. Las posibles controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Protocolo serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Tercera de este Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedemiento Administrtativo Común, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en el presente Protocolo, las partes firman en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

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