Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 29 de octubre de 2009, del Ayuntamiento de Baza, de bases para la selección de plaza de Oficial de Albañilería.

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BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA VACANTE DE OFICIAL DE ALBAÑILERÍA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN. PROMOCIÓN INTERNA

A) Normas generales.

1. El objeto de las presentes bases, es la Convocatoria de Pruebas Selectivas para la provisión con carácter definitivo mediante promoción interna (ascenso) de una plaza de Oficial de Albañilería, vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Baza, e incluida en la oferta de empleo público para 2008, categoría profesional, encuadrada en el grupo profesional, 4-C2, y dotada con el salario base, pagas extraordinarias, antigüedad y demás conceptos salariales que corresponden con la legislación vigente, mediante el sistema de concurso-oposición.

2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de junio, y con carácter supletorio el R.D. 364/95, de 10 de marzo.

3. Requisitos. Para participar en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Baza.

b) Encontrarse prestando servicios en el Ayuntamiento de Baza a la fecha de finalización del plazo de instancias.

c) Tener una antigüedad al menos dos años de servicio activo en la categoría profesional a que pertenezca (Peón de Albañilería).

d) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en cada caso. El titulo exigido es el de Graduado en educación secundaria obligatoria.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

f) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por Sentencia Judicial firme.

4. Instancias y admisión. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán hacerlo constar mediante solicitud. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia de DNI en vigor, y resguardo de ingreso de los derechos de examen, que serán de 15 euros.

b) Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredita la equivalencia.

c) Deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación acreditativa de los méritos que se alegan.

4.2. Plazo.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La citada Resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baza.

En dicha Resolución se indicará el plazo de diez días, se ofrece a los aspirantes excluidos u omitidos para poder subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, y se determinará la fecha, hora y lugar de comienzo del concurso-oposición.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación. Se entenderá aprobada definitivamente la lista provisional de admitidos y excluidos en ausencia de reclamaciones y /o solicitudes de subsanación.

6. Tribunal de valoración.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, de la siguiente forma:

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por un Presidente y suplente; cinco vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá , asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de cinco de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente.

Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del concurso-oposición.

Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal, si los hubiera.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por:

Presidente: (Titular y suplente) designado por el Alcalde.

Vocales:

Cuatro vocales y suplentes designados por el Alcalde.

Un vocal y suplente propuesto por la Junta de Andalucía y designado por el Alcalde.

Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

FASE DE CONCURSO

La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen. La experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados. En el caso de que se trate de experiencia profesional como funcionario, mediante certificado de la correspondiente Administración Pública.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al inicio del ejercicio de la oposición.

Antigüedad como personal laboral fijo, en el grupo 5 (AP).

Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Baza como personal laboral fijo; en el grupo 5 (AP); excluyéndose los dos años de antigüedad exigidos para poder participar en la promoción interna: 0,05 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública como personal laboral fijo; en el grupo 5 (AP); excluyéndose los dos años exigidos para poder participar en la promoción interna: 0,03 puntos.

Puntuación máxima 5 puntos.

Experiencia profesional en el puesto de trabajo al que se opta.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Baza en puesto de trabajo de Oficial de Albañilería: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en puesto de trabajo de Oficial de Albañilería: 0,03 puntos.

Puntuación máxima por méritos profesionales: 3 puntos.

Experiencia profesional en el puesto de trabajo desde el que se promociona y que no esté valorado en el apartado de antigüedad.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Baza en puesto de trabajo desde el que se promociona (Peón de Albañilería): 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración pública en puesto de trabajo desde el que se promociona (Peón de Albañilería): 0,03 puntos.

Puntuación máxima por méritos profesionales: 3 puntos.

Formación complementaria.

Por cada 35 horas de asistencia a cursos relacionados con el puesto de trabajo al que se opta, homologados por las Administraciones Públicas e impartidos por Instituciones de carácter público o privado: 0,5 puntos. Máximo 2 puntos.

Por cada título académico superior al exigido: 0,5 puntos.Máximo 2 puntos.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente.

En cualquier momento el Tribunal, podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El Orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra w, de conformidad con la Resolución de 25 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

FASE DE OPOSICIÓN

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar y que será propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del mismo y en el tiempo máximo que determine éste.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

Lista de aprobados y propuesta de contratación.

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y la propuesta de contratación. La propuesta, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre los aspirantes que hayan superado la fase de oposición . En dicha propuesta figurará la relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación final.

Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponer los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes desde su anuncio, ante el órgano que designó el Tribunal.

Seguidamente la propuesta de contratación será elevada al Excmo. Sr. Alcalde.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de contratación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el área de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados y propuesta de contratación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contratación laboral indefinida.

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución prevista en el apartado anterior, se formalizará el contrato laboral por tiempo indefinido.

Norma final.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la base primera. Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente, al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Previa interposición potestativa del recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.

Baza, 29 de octubre de 2009.- El Alcalde-Presidente,Pedro Fernández Peñalver.

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