Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 17/11/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 26 de octubre de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se convocan cinco premios a los mejores expedientes académicos para las personas que hayan finalizado sus estudios de la Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas de las Universidades de Granada y Sevilla, y la Diplomatura en Estadística de las Universidades de Granada, Jaén y Sevilla en el curso académico 2008-2009, y dos premios a tesis doctorales leídas en algunas de las Universidades andaluzas.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye al Instituto de Estadística de Andalucía el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

Para ello se prevé la colaboración en materia estadística con cuantos organismos se considere conveniente. En idénticos términos se expresa el artículo 2 del Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía, aprobado por el Decreto 26/1990, de 6 de febrero.

El Instituto de Estadística de Andalucía ha considerado fundamental desde su creación promover e incentivar la participación y cooperación de las Instituciones docentes y de investigación en el desenvolvimiento de la actividad estadística pública en Andalucía.

A través de la convocatoria de los Premios a los mejores expedientes académicos y a las tesis doctorales se intenta profundizar en la línea de colaboración ya existente entre el Instituto de Estadística de Andalucía y las Universidades andaluzas; así como estimular el esfuerzo y dedicación del alumnado de Andalucía y la consecución en un futuro inmediato de profesionales altamente cualificados en materia estadística.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Convocatoria de premios a los mejores expedientes académicos.

Se convocan premios a los mejores expedientes académicos para las personas que hayan finalizado sus estudios de la Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas de las Universidades de Granada y Sevilla, y la Diplomatura en Estadística de las Universidades de Granada, Jaén y Sevilla en el curso académico 2008-2009, de acuerdo con las siguientes

BASES

1.ª Objeto.

Se convocan dos premios a los mejores expedientes académicos de las Licenciaturas en Ciencias y Técnicas Estadísticas de las Universidades de Granada y Sevilla, y tres premios a los mejores expedientes académicos de las Diplomaturas en Estadística de las Universidades de Granada, Jaén y Sevilla.

2.ª Dotación de los premios.

La cuantía de cada uno de los cinco premios será de 2.000 euros, correspondiendo un premio a cada una de las titulaciones de las Universidades señaladas.

3.ª Personas beneficiarias.

1. Podrán optar a estos premios aquellas personas que hayan obtenido las correspondientes Licenciaturas o Diplomaturas en el Curso Académico 2008-2009 por las Universidades citadas.

2. Tendrán acceso a estos premios las personas cuyos expedientes, a juicio de la Junta del Centro respectivo, se consideren los más destacados de cada Universidad, de entre los que hayan finalizado sus estudios en el Curso Académico 2008-2009.

4.ª Órgano y criterios de selección.

1. Las personas titulares de los Decanatos de las distintas Facultades Universitarias propondrán, de acuerdo con la Junta del Centro respectivo, el nombre de la persona candidata, en función de los criterios de selección que se recogen en el apartado siguiente.

2. La propuesta recaerá en la persona que con mejor aprovechamiento haya superado todas las pruebas que facultan para la obtención de la Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas o de la Diplomatura en Estadística y tenga mejor expediente académico de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Sólo serán computables las calificaciones obtenidas en las asignaturas troncales, obligatorias y optativas correspondientes al Plan de Estudios vigente en cada Centro, quedando excluidas de cómputo en este primer momento las asignaturas de libre configuración.

b) A fin de homogeneizar las calificaciones de las distintas Universidades se establece la siguiente tabla de equivalencias:

Matrícula de Honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso: 0 puntos.

c) La valoración del expediente se realizará ponderando las calificaciones de las asignaturas según el criterio siguiente: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias indicada en la letra b), y dividido por la suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el número de convocatorias utilizadas.

Cada una de las convocatorias no utilizadas se puntuará con 0 puntos, y se ponderarán con los créditos correspondientes.

d) En los Centros en los que las puntuaciones sean numéricas, se sumarán las puntuaciones y se dividirán por el número de exámenes realizados.

e) El mejor expediente será aquel cuyo coeficiente, una vez aplicadas las reglas anteriores, sea superior.

f) En caso de existir varios expedientes con igual puntuación, se valorarán las asignaturas de libre configuración, siguiendo el mismo baremo indicado en la letra c).

5.ª Documentación y plazos.

1. Las personas titulares de los Decanatos de los distintos Centros remitirán al Instituto de Estadística de Andalucía la propuesta de la Junta de cada Centro en el plazo máximo de cuatro días a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La propuesta irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación de las personas candidatas cuyos expedientes hayan sido objeto de valoración.

b) Nombre y apellidos, fotocopia del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español expedido por las autoridades españolas, domicilio y teléfono de la persona candidata propuesta, así como la documentación referente a su expediente académico.

c) Acta de la sesión de selección firmada por la Secretaría de la misma en la que consten los diferentes trámites realizados hasta formalizar la propuesta.

6.ª Resolución.

La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía dictará la resolución procedente sobre la base de la propuesta de las personas titulares de los Decanatos, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la última propuesta. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Convocatoria de dos premios a tesis doctorales.

Se convocan dos premios a tesis doctorales leídas en alguna de las universidades andaluzas, de acuerdo con las siguientes

BASES

1.ª Objeto.

Se convocan dos premios para tesis doctorales relacionadas con el área de estadísticas económicas, demográficas y sociales y con la confidencialidad de los datos estadísticos y el secreto estadístico. Ambas tesis han de haber sido leídas y defendidas en alguna de las universidades andaluzas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta Orden.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de sus bases.

2.ª Dotación de los premios.

Los premios consistirán en la publicación de las tesis doctorales seleccionadas.

3.ª Personas beneficiarias.

Podrán concurrir a la concesión de estos premios las personas cuyas tesis doctorales versen sobre alguna de las materias relacionadas en la base 1.ª, siempre que hayan sido leídas y defendidas en alguna de las universidades andaluzas.

4.ª Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas suscribirán la solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, que se presentará preferentemente en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía, sito en la calle Leonardo Da Vinci, núm. 21, de Sevilla, sin perjuicio de que pueda presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud podrá obtenerse por las personas interesadas en la página web del Instituto de Estadística de Andalucía en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia de la tesis doctoral redactada en castellano. Asimismo, la tesis será presentada en archivo electrónico con formato «.pdf», no obstante, las personas autoras de las tesis ganadoras de los premios deberán facilitar, una vez resueltos los mismos, los textos de las tesis en archivo electrónico con formato «.doc», «.odt» o compatible.

b) Resumen de la tesis doctoral con una extensión máxima de cinco páginas.

c) Certificación expedida por el órgano competente de la respectiva Universidad en la que conste la fecha de lectura de la tesis y la calificación obtenida.

d) En caso de no prestar consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, se deberá aportar copia del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español expedido por las autoridades españolas.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.ª Proceso de selección.

1. El examen y selección de las tesis presentadas se realizará por un Jurado que estará integrado por la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, y por cuatro personas designadas por la misma.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

3. Este Jurado podrá requerir el asesoramiento de personas expertas en el proceso de selección de los trabajos presentados.

4. La actuación del Jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.

5. Los criterios para valorar las tesis doctorales presentadas a esta convocatoria serán los siguientes:

a) Calificación emitida por el Jurado calificador de las tesis: hasta 10 puntos.

b) Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas: hasta 30 puntos.

c) Interés del tema tratado para la estadística pública en Andalucía: hasta 40 puntos.

d) Precisión, rigor y calidad en la utilización de datos y técnicas estadísticas: hasta 20 puntos.

6.ª Fallo.

1. El fallo del Jurado será inapelable y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

2. La convocatoria podrá declararse desierta.

7.ª Tesis no premiadas.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por las personas interesadas en la sede del Instituto de Estadística de Andalucía. Las copias no retiradas se pondrán a disposición de la Biblioteca Estadística de Andalucía.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía para resolver cuantas incidencias puedan presentarse, así como para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Cuarto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2009

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Economía y Hacienda

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