Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 16 de octubre de 2009, del Ayuntamiento de Constantina, de bases para la selección de plazas de Barrendero.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Objeto De La Convocatoria.

Es objeto de la convocatoria, cubrir en propiedad tres plazas de Barrendero, grupo E, vacantes en la Plantilla de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento; hallándose dotadas con los haberes correspondientes al grupo de clasificación que se especifica.

2. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases, y en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles del Estado, y por cualquier otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso los aspirantes, deberán reunir, antes de que termine el plazo de días de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en ella artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de ser personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para ser admitidos en las pruebas que cubren la presente convocatoria, se presentarán en modelo de instancia dirigida al Sr. Alcalde y que a tales efectos se podrá retirar de esta Secretaría General, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la presente convocatoria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Estas solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme antes se indica o en base a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A las solicitudes deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a quince (15) euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. 2100-4419-63-0200001166, a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Constantina, que se encuentra abierta en «La Caixa», oficina sita en C/ Mesones, 55, de esta localidad, debiendo consignar en la transferencia el nombre del aspirante y de la plaza a la que se aspira, aún cuando sea impuesto por persona distinta. El resguardo acreditativo, se unirá a la instancia.

En ningún caso el pago de las tasas de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Sr. Alcalde.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobado el pago de los derechos de examen, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia», señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en al apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución, que deberá publicarse en el tablón de edictos de la Corporación y en el «Boletín Oficial de la Provincia», declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha, y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal.

5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso se establecerá un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista de aspirantes en el BOP para la subsanación de errores.

Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los treinta días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones, sin necesidad de publicarse en este caso. Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios de carrera y Personal Laboral, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las pruebas selectivas, se establecerá para las personas minusválidas que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria, debiendo acreditar documentalmente su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador, se designará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, estando constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario del Excmo. Ayuntamiento, con titulación suficiente en relación a la plaza a cubrir designado por el Alcalde.

Vocales: Dos funcionarios de la propia Corporación designados por el Alcalde y otro empleado público nombrado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar para todas o cada una de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo de las pruebas, velar por la buena marcha de las mismas y calificar las pruebas establecidas.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.7. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir la cantidad que en concepto de asistencia le corresponda, en la forma y cuantía señaladas en la legislación vigente.

6.8. El Tribunal, no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

7. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

De conformidad con lo dispuesto en la base 5.2, en la misma resolución que aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se indicará la composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo y lugar de celebración de las mismas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas y lugar de celebración de las mismas se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento con antelación suficiente al comienzo de las mismas.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días hábiles y máximo de diez días hábiles.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificado y apreciado por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La ausencia de algún aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando en consecuencia excluido del procedimiento selectivo.

8. Sistema de calificación

Todos los ejercicios de las distintas pruebas, serán obligatorios, eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un máximo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos cuyas calificaciones no hayan sido despreciadas.

La puntuación total será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios.

La calificación de cada ejercicio se hará pública en el tablón de Edictos de la Corporación.

9. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Corporación, la puntuación de los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas, así como la propuesta de nombramiento en favor de aquellos aspirantes con mayor puntuación, sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados a la Presidencia de la Corporación, para su nombramiento.

10 Presentación de documentos y nombramiento.

10.1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Secretaria de la Corporación, dentro del plazo del veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, en la forma indicada en la base novena, los documentos exigidos en la base tercera, y los que se exijan en su caso. El cumplimiento del requisito c) de la base 3.ª habrá de acreditarse a través del certificado médico correspondiente.

10.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniese los requisitos exigidos para ocupar plaza, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.3. Cumplidos los trámites anteriores, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor de aquellos aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas, fuesen para ello propuestos por el Tribunal Calificador, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al que sea notificado.

10.4. En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza; perderá su derecho a la misma, formulándose nueva propuesta en la forma prevista, a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

11. Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las mismas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperara a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Ejercicios

A) Prueba Teórica: Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo que determine el Tribunal, un test sobre el contenido de las materias comunes del programa adjunto a la presente convocatoria.

B) Prueba Práctica: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir entre dos propuestas por el Tribunal, en el tiempo que éste indique, relacionados con el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria.

La nota media resultante de la calificación de ambos ejercicios determinará la puntuación final de la fase de oposición, siempre que en ambos ejercicios se haya superado la puntuación mínima de 5 puntos. En el supuesto de no obtenerse esta puntuación mínima en alguno de los ejercicios se considerará como no superada la prueba.

Programa

Materias comunes.

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Especial referencia al de Andalucía.

3. La Administración Local. El Municipio. Organización y competencias municipales.

4. El personal al servicio de las Administración Local. Sus clases. El personal funcionario.

5. Derechos y deberes del trabajador.

6. El Ayuntamiento de Constantina. Su organización.

7. Localización de varias calles del viario e instalaciones y edificios sobre mapa mudo de la localidad.

Materias específicas.

1. Herramientas básicas para el trabajo de limpieza. Trabajos de limpieza. Manejo de las herramientas propias del oficio.

2. Limpieza viaria. Sus objetivos. Mantenimiento.

3. La misión del operario de limpieza en relación con diversos oficios.

4. La limpieza en general de las diversas dependencias y la utilización y manejo de elementos que entrañen especial peligro o dificultad.

5. La prevención de accidentes en las distintas situaciones de trabajo. Nociones elementales de primeros auxilios.

Las presentes bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 16.10.09.

Constantina, 16 de octubre de 2009.- El Alcalde-Presidente, Mario Martínez Pérez.

Descargar PDF