La Junta
Consejo de Gobierno
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Con fecha 15 de septiembre de 2009, se ha dictado por la Dirección General de Transportes y Movilidad resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por cada entrada o salida de un autobús
con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los
vehículos en tránsito (entrada y salida)
sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de
uso general:
1.1.1. Líneas de hasta 30 km (cercanías) 0,60 euros
1.1.2. Resto de líneas 1,85 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apar-
tado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio 10,18 euros
2. Por utilización por los viajeros de los servicios
generales de Estación con cargo a aquellos
que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de
uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,08 euros
2.1.2. Resto de viajeros 0,15 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apar-
tado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido 0,28 euros
3. Por utilización de los servicios de consigna
manual:
Cada bulto por día o fracción
3.1. Bulto hasta 50 kilos 0,83 euros
3.2. Bulto de más de 50 kilos 1,91 euros
3.3. Por cada día de demora 3,08 euros
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio
del transporte ni seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kilos o fracción 0,32 euros
4.2. Mínimo por bulto 1,67 euros
En la tarifa está incluida la aproximación
de los objetos facturados desde el local
al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
5.1. Por cada módulo de taquilla y mes 250,00 euros
Los servicios de electricidad y análogos
serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada
hora o fracción 1,58 euros
6.2. Autobús de servicio regular perma-
nente de uso general desde las 22,00
a 8,00 horas del día siguiente, sin fraccio-
namiento dentro del horario indicado 7,91 euros
6.3. Autobús que no preste servicio re-
gular permanente de viajeros desde las
22,00 a las 8,00 horas del día siguiente,
sin fraccionamiento dentro del horario indi-
cado y siempre que la capacidad de la
Estación lo permita 19,57 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 15 de septiembre de 2009.- La Directora General, María Belén Gualda González.
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