Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 25/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 20 de noviembre de 2009, por la que se constituyen las Comisiones para la elaboración del Anteproyecto de Ley del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como principio básico en su artículo 157 promover la capacidad emprendedora y la actividad económica de los emprendedores autónomos. Junto a ello, y en cumplimiento del mandato establecido en su artículo 172, la Junta de Andalucía debe abordar la aprobación de una Ley que regule la figura del autoempleo en su concepto más amplio.

En base a lo expuesto, es necesario crear instrumentos jurídicos que posibiliten el pleno ejercicio de los derechos sociales y laborales que tienen reconocido los trabajadores y trabajadoras autónomos andaluces en el marco de lo dispuesto por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, desarrollando de forma complementaria e integral todas aquellas cuestiones que puedan redundar en beneficio de este colectivo, y que garanticen el ejercicio de los citados derechos apoyando con firmeza los proyectos viables con perspectiva de futuro que se emprendan desde un espíritu vocacional, como instrumentos garantes de un empleo por cuenta propia de calidad y generadores de empleo por cuenta ajena.

Con el objeto de acometer la regulación descrita, y para llevar a cabo la elaboración del documento de trabajo que fundamente el Anteproyecto de Ley, se hace necesario crear una Comisión Técnica responsable de los estudios y trabajos previos.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la constitución de las Comisiones Técnica y de expertos, responsables de elaborar una propuesta de estructura y tratamiento de las distintas materias a incluir en el Anteproyecto de Ley del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Técnica estará constituida por:

a) La presidencia que será detentada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

b) La vicepresidencia que será detentada por la Titular de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

c) Vocalías, que serán detentadas por:

1.º Una persona en representación de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo.

2.º Una persona en representación de cada centro directivo de la Consejería de Empleo.

3.º Una persona en representación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

4.º Una persona en representación del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

5.º Una persona en representación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

6.º Una persona en representación de la Consejería de Economía y Hacienda.

7.º Una persona en representación de la Consejería de Agricultura y Pesca.

8.º Una persona en representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

9.º Una persona en representación de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

10.º Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

11.º Cuatro personas en representación de las organizaciones sindicales que forman parte del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

12.º Cuatro personas en representación de la organización empresarial que forma parte del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

13.º Seis personas en representación nombradas por las organizaciones del trabajo autónomo más representativas.

d) La Secretaría, con voz y sin voto, que será detentada por la persona que designe la presidencia de la Comisión.

Así mismo, en la Comisión técnica participará como asesor un coordinador de la Comisión de expertos, con voz y sin voto.

2. Tanto las personas representantes de los Centros Directivos de la Junta de Andalucía como la que detente la secretaría tendrán al menos rango de Jefatura de Servicio.

3. Las personas suplentes de los miembros de la Comisión serán designadas conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o a propuesta de la entidad a la que representen, según pertenezcan o no a la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La Comisión técnica podrá invitar a participar en los debates a otros Centros Directivos de la Junta de Andalucía, Instituciones y personas con experiencia en el sector.

5. En la composición de la Comisión se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Funciones.

1. Será función de esta Comisión la realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración del Anteproyecto de Ley del Trabajo Autónomo en Andalucía, así como la redacción de un texto que contendrá una propuesta de anteproyecto y que, tras cumplir los trámites reglamentarios, será elevado a la persona titular de la Consejería de Empleo quien, en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, someterá el anteproyecto de ley al Consejo de Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión al Parlamento de Andalucía.

2. En el documento que se elabore, la Comisión tendrá en cuenta la problemática y necesidades de los trabajadores y trabajadoras autónomos en Andalucía.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El régimen jurídico aplicable a la Comisión Técnica será el establecido por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, la Comisión Técnica podrá constituir grupos específicos de trabajo, cuya composición y funcionamiento serán determinados por la propia Comisión.

3. Las personas que, siendo personal ajeno a la Administración Pública, asistan a las sesiones de la Comisión Técnica no tendrán derecho a indemnización por dietas o gastos de desplazamiento con cargo a la Consejería de Empleo.

Artículo 5. Comisión de expertos.

Se constituirá una comisión de expertos para el análisis y estudio de cualquier extremo necesario en la redacción del anteproyecto de Ley del Trabajo Autónomo en Andalucía. Dicho grupo estará formado por cinco miembros designados por el Titular de la Consejería de Empleo, pertenecientes al ámbito universitario andaluz de reconocido prestigio y experiencia en la materia.

Disposición adicional única. Plazo de constitución y presentación de trabajos.

La Comisión Técnica se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo presentar sus trabajos en el plazo máximo de cuatro meses a partir de su constitución.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Descargar PDF