Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 25/11/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 9 de noviembre de 2009, del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, Gerencia Municipal de Urbanismo, de bases para la selección de plazas de Arquitecto, Asesor Jurídico, Arquitecto Técnico y Delineante.

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El Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, don Francisco Javier TarrIas Ruiz, hace saber que el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión de fecha 23 de octubre de 2009, aprobó las bases que han de regir la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto, una de Asesor Jurídico, una de Arquitecto Técnico y una de Delineante, incluidas en la oferta de empleo público de 2003 y 2006, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, mediante concurso de méritos libres, las siguientes plazas vacantes de la plantilla de personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003 y 2006:

- Una plaza laboral de Arquitecto Superior.

- Una plaza laboral de Asesor Jurídico.

- Una plaza laboral de Arquitecto Técnico.

- Una plaza labora de Delineante.

1.2. Estos puestos pertenecen a la categoría que se indica y están dotados de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

1.3. Motivación: Dispone el art. 12 del Convenio Colectivo y el art. 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que la selección y acceso de todo el personal deberá realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concurso-oposición y oposición, en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad, así como el de publicidad. La operatividad del puesto de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas exigen su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de la misma lo que afectaría globalmente al funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.

Quienes aspiren a participar en la selección mediante concurso de méritos de las plazas convocadas anteriormente indicadas, deberán reunir los siguientes requisitos comunes para todas ellas, con referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o familiares de estos en los términos establecidos en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo; o nacional de algún Estado de los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea,, y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Estar en posesión del título académico exigido para cada plaza en las condiciones específicas contenidas en los anexos de estas bases.

g) Haber satisfecho los derechos de examen.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso de méritos, en las que los interesados habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, y se presentaran en el Registro General de Entrada de documentos de la Gerencia, sito en Plaza Palenque, Edificio Palenque, primera planta, o mediante cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompaña de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, original o fotocopia compulsada de la documentación que justifique los méritos alegados y del justificante de ingreso de los derechos de examen, que podrán ser abonada mediante ingreso en la cuenta corriente número 2024600512380550005, o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería de la Gerencia Municipal de Urbanismo, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.

2. Los derechos de examen están fijados en la cantidad:

- Categoría Laboral Grupo I: 35,16 euros.

- Categoría Laboral Grupo II: 27,47 euros.

- Categoría Laboral Grupo III: 27,47 euros.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio mediante comunicación a la Tesorería de la lista definitiva de admitidos y excluidos, mediante transferencia a la cuenta que al efecto señalen los aspirantes en sus instancias.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Por esta Administración se proveerá del correspondiente modelo de solicitud a todos los interesados que así lo soliciten, pudiendo además obtenerse en la página web de la gerencia (www.aytopriegodecordoba.es/gerenciaurbanismo).

4. Los aspirantes que tengan algún tipo de discapacidad, deberán indicarlo así en la solicitud, debiendo acompañar con la misma certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo a que opte, todo ello conforme al art. 19 del R.D. 364/95.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancia, la Sra. Presidenta de la Gerencia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos o excluídos que se hará pública procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de edictos de la Gerencia y en su página web, con la que se concederá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes excluidos subsanen los defectos que hayan motivado su exclusión.

En dicha Resolución se determinará la composición del Tribunal calificador, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de las actuaciones del Tribunal.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Empleado laboral fijo o funcionario designado por la Sra. Presidenta de la Gerencia de Urbanismo.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación de Gobierno en Córdoba.

- Tres empleados funcionarios o laboral fijo designados por la Sra. Presidenta de la Gerencia.

Secretario: El de la Gerencia, o funcionario/o laboral fijo en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

2. Junto con los titulares deberán designarse sus suplentes. Los vocales deberán poseer nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el puesto convocado.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente en cada una de sus sesiones si no asisten más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y del Secretario.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.2. de la Ley 30/1992.

5. A efectos de indemnizaciones por asistencia, los Tribunales calificadores tendrán la categoría conforme a lo previsto en el art. 30 del R.D. 642/2002, de 24 de mayo.

Sexta. Relación de puntuación obtenida en el concurso y propuesta de nombramiento.

1. Concluida la puntuación obtenida por concurso de méritos se publicarán en el tablón de anuncios de la Gerencia la relación de aspirantes por orden de puntuación, y elevará a la Presidenta el acta de las sesiones, con propuesta de contratación a favor de los aspirantes que tenga cabida en el número de plazas convocadas por orden de calificación de mayor a menor.

2. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Presentación de documentos y nombramientos.

1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaria de la Gerencia dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aspirantes, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, concretamente los que a continuación se relacionan:

a) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso a las pruebas, o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira, que deberá ser consignado en el mismo.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse en incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

2. Quienes tuvieren la condición de personal laboral de la Administración estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunirá los requisitos exigidos, no podrá ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en la convocatoria. En este caso el Presidente del Tribunal formulará propuesta de contratación a favor de aquel aspirante que le siga por orden de puntuación, requiriéndole para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

4. Cumplidos los trámites anteriores, la Presidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, efectuará las contrataciones oportunas.

Octava. Contratación.

1. Quienes resulten propuestos para ocupar plaza de régimen laboral deberán presentarse en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Dicho plazo será de cinco días para quienes ostente la condición de laboral temporal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba en activo.

2. Quienes resulten propuestos para ocupar una plaza de régimen laboral deberán proceder a la firma del correspondiente contrato de trabajo de carácter fijo, que al efecto le será extendido por la Administración actuante.

3. En la firma del contrato, los nombrados deberán prestar juramento o promesa según la formula prevista en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Novena. Impugnación de la convocatoria e incidencias.

1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas, que tienen la consideración de ley de la convocatoria.

2. Las convocatorias sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra las resoluciones y los actos del órgano de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán interponerse recurso ordinario ante el Consejo o Presidente.

3. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

4. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases se realizará por medio del tablón de anuncios de la Gerencia y su web.

ANEXO I

1. Denominación de la plaza: Arquitecto.

2. Número de plazas: Una.

3. Régimen: Laboral.

4. Grupo I.

5. Titulación: Licenciado en Arquitectura.

6. Sistema de selección: Concurso libre de méritos.

El proceso selectivo constará de una sola fase, concurso, que a su vez constará de dos apartados: Uno de carácter obligatorio (concurso de méritos y presentación de memoria) y otra de carácter opcional por el Tribunal (entrevista personal).

A) Baremación de méritos:

La valoración de méritos irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para las plazas ofertadas y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo.

I. Experiencia profesional.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 58 puntos, con la siguiente baremación:

- Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma o superior categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,5 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos. Deberá justificarse mediante correspondiente informe de vida laboral o nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano de la Administración. Los períodos inferiores a un mes serán despreciados.

- Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central o Autonómica de la misma o superior categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos. Deberá justificarse mediante correspondiente informe de vida laboral o nombramiento corporativo o vertificación expedida por el órgano de la Administración. Los períodos inferiores a un mes serán despreciados.

- Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignando una puntuación de 0,05 puntos por mes trabajado completo. Debiéndose acreditar mediante Informe de vida laboral o contrato laboral o certificado de empresa TC2, nóminas o cualquier otro que permita conocer el período y la categoría profesional. Los períodos de servicios inferiores a un mes serán despreciados.

- Si el puesto de trabajo a que hace referencia los apartados anteriores se hubiera desarrollado en Gerencias de Urbanismo por periodo superior a dos años, se añadirán tres puntos en el apartado de experiencia.

II. Antigüedad.

La antigüedad se valorará con un máximo de 22 puntos, con la siguiente baremación:

- Por antigüedad al servicio de una Administración Local con 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

III. Titulación.

Se valorará con un máximo de 2 puntos.

Por cada titulación académica oficial independiente y de nivel igual o superior a la exigida y relacionada con el puesto de trabajo para el acceso, 2 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

IV. Formación.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y aquellos impartidos por otras instituciones no públicas que hayan sido homologados por las mismas y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá aplicarse por este apartado hasta un máximo de 15 puntos aplicados de la siguiente forma:

- Hasta 15 horas: 0,5 puntos.

- De 16 a 50 horas: 1 punto.

- De 51 a 100 horas: 1,5 puntos.

- De mas de 100 horas: 2 puntos.

V. Presentación de memoria.

La presentación de una memoria que versará sobre organización y desarrollo de las funciones a desarrollar en la plaza a la que se aspira. La memoria se presentará junto con la instancia de solicitud y la documentación relativa a los méritos. Se calificará de 0 a 5 puntos.

B) Entrevista.

Consistirá con carácter opcional a decidir por el Tribunal, en realizar una entrevista personal que versará, entre otras materias, sobre el contenido de la memoria presentada, a fin de valorar la aptitud de los aspirantes para la plaza a la que aspiran. Se valorará de 0 a 10 puntos.

ANEXO II

1. Denominación de la plaza: Asesor Jurídico.

2. Número de plazas: Una.

3. Régimen: Laboral.

4. Grupo I.

5. Titulación: Licenciado en Derecho.

6. Sistema de selección: Concurso libre de méritos.

Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de una sola fase, concurso, que a su vez constará de dos apartados: Uno de carácter obligatorio (concurso de méritos y presentación de memoria) y otra de carácter opcional por el Tribunal (entrevista personal).

A) Baremación de méritos:

La valoración de méritos irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para las plazas ofertadas y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo.

I. Experiencia profesional.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 58 puntos, con la siguiente baremación:

- Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma o superior categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,50 por mes trabajado completo de servicios efectivos. Deberá justificarse mediante correspondiente informe de vida laboral o nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano de la Administración. Los periodos inferiores a un mes serán despreciados.

- Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central o Autonómica de la misma o superior categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos . Deberá justificarse mediante correspondiente informe de vida laboral o nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano de la Administración. Los períodos inferiores a un mes serán despreciados.

- Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignando una puntuación de 0,05 puntos por mes trabajado completo. Debiéndose acreditar mediante informe de vida laboral o contrato laboral o vertificado de empresa TC2, Nóminas o cualquier otro que permita conocer el período y la categoría profesional. Los períodos de servicios inferiores a un mes serán despreciados.

- Si el puesto de trabajo a que hace referencia los apartados anteriores se hubiera desarrollado en Gerencias de Urbanismo por periodo superior a dos años, se añadirán tres puntos en el apartado de experiencia.

II. Antigüedad.

La antigüedad se valorará con un máximo de 22 puntos, con la siguiente baremación:

- Por antigüedad al servicio de una Administración Local con 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

III. Titulación.

Se valorará con un máximo de 2 puntos.

Por cada titulación académica oficial independiente y de nivel igual o superior a la exigida y relacionada con el puesto de trabajo para el acceso, 2 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

IV. Formación.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y aquellos impartidos por otras instituciones no públicas que hayan sido homologados por las mismas y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá aplicarse por este apartado hasta un máximo de 15 puntos aplicados de la siguiente forma:

- Hasta 15 horas: 0,5 puntos.

- De 16 a 50 horas: 1 punto.

- De 51 a 100 horas: 1,5 puntos.

- De mas de 100 horas: 2 puntos.

V. Presentación de memoria.

La presentación de una memoria que versará sobre organización y desarrollo de las funciones a desarrollar en la plaza a la que se aspira. La memoria se presentará junto con la instancia de solicitud y la documentación relativa a los méritos. Se calificará de 0 a 5 puntos.

VI. Otros méritos.

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para puesto similar al que se opta en la Administración Local, se valorará 1 punto por ejercicio, hasta un máximo de 5 puntos.

B) Entrevista.

Consistirá con carácter opcional a decidir por el Tribunal, en realizar una entrevista personal que versará, entre otras materias, sobre el contenido de la memoria presentada, a fin de valorar la aptitud de los aspirantes para la plaza a la que aspiran. Se valorará de 0 a 10 puntos.

ANEXO III

1. Denominación de la plaza: Arquitecto Técnico.

2. Número de plazas: Una.

3. Régimen: Laboral.

4. Grupo II.

5. Titulación: Arquitecto Técnico.

6. Sistema de selección: Concurso libre de méritos.

Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de una sola fase, concurso, que a su vez constará de dos apartados: Uno de carácter obligatorio (concurso de méritos y presentación de memoria) y otra de carácter opcional por el Tribunal (entrevista personal).

A) Baremación de méritos:

La valoración de méritos irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para las plazas ofertadas y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo.

I. Experiencia profesional.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 58 puntos, con la siguiente baremación:

- Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma o superior categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,50 por mes trabajado completo de servicios efectivos. Deberá justificarse mediante correspondiente informe de vida laboral o nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano de la Administración. Los períodos inferiores a un mes serán despreciados.

- Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central o Autonómica de la misma o superior categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos. Deberá justificarse mediante correspondiente informe de vida laboral o nombramiento corporativo o Certificación expedida por el órgano de la Administración. Los periodos inferiores a un mes serán despreciados.

- Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignando una puntuación de 0,05 puntos por mes trabajado completo. Debiéndose acreditar mediante informe de vida laboral o contrato laboral o certificado de empresa TC2, nóminas o cualquier otro que permita conocer el período y la categoría profesional. Los períodos de servicios inferiores a un mes serán despreciados.

- Si el puesto de trabajo a que hace referencia los apartados anteriores se hubiera desarrollado en Gerencias de Urbanismo por periodo superior a dos años, se añadirán tres puntos en el apartado de experiencia.

II. Antigüedad.

La antigüedad se valorará con un máximo de 22 puntos, con la siguiente baremación:

- Por antigüedad al servicio de una Administración Local con 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

III. Titulación.

Se valorará con un máximo de 2 puntos.

Por cada titulación académica oficial independiente y de nivel igual o superior a la exigida y relacionada con el puesto de trabajo para el acceso, 2 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

IV. Formación.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y aquellos impartidos por otras instituciones no públicas que hayan sido homologados por las mismas y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá aplicarse por este apartado hasta un máximo de 15 puntos aplicados de la siguiente forma:

- Hasta 15 horas: 0,5 puntos.

- De 16 a 50 horas: 1 punto.

- De 51 a 100 horas: 1,5 puntos.

- De mas de 100 horas: 2 puntos.

V. Presentación de memoria.

La presentación de una memoria que versará sobre organización y desarrollo de las funciones a desarrollar en la plaza a la que se aspira. La memoria se presentará junto con la instancia de solicitud y la documentación relativa a los méritos. Se calificará de 0 a 5 puntos.

B) Entrevista.

Consistirá con carácter opcional a decidir por el Tribunal, en realizar una entrevista personal que versará, entre otras materias, sobre el contenido de la memoria presentada, a fin de valorar la aptitud de los aspirantes para la plaza a la que aspiran. Se valorará de 0 a 10 puntos.

ANEXO IV

1. Denominación de la plaza: Delineante.

2. Número de plazas: Una.

3.Régimen: Laboral.

4. Grupo III.

5. Titulación: Técnico especialista en delineación.

6. Sistema de selección: Concurso libre de méritos.

Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de una sola fase, concurso, que a su vez constará de dos apartados: Uno de carácter obligatorio (concurso de méritos y presentación de memoria) y otra de carácter opcional por el Tribunal (entrevista personal).

A) Baremación de méritos:

La valoración de méritos irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para las plazas ofertadas y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo.

I. Experiencia profesional.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 58 puntos, con la siguiente baremación:

- Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma o superior categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,50 por mes trabajado completo de servicios efectivos. Deberá justificarse mediante correspondiente informe de vida laboral o nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano de la Administración. Los períodos inferiores a un mes serán despreciados.

- Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central o Autonómica de la misma o superior categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos . Deberá justificarse mediante correspondiente informe de vida laboral o nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano de la Administración. Los períodos inferiores a un mes serán despreciados.

- Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignando una puntuación de 0,05 puntos por mes trabajado completo. Debiéndose acreditar mediante Informe de vida laboral o contrato laboral o certificado de empresa TC2, nóminas o cualquier otro que permita conocer el período y la categoría profesional. Los períodos de servicios inferiores a un mes serán despreciados.

- Si el puesto de trabajo a que hace referencia los apartados anteriores se hubiera desarrollado en Gerencias de Urbanismo por periodo superior a dos años, se añadirán tres puntos en el apartado de experiencia.

II. Antigüedad.

La antigüedad se valorará con un máximo de 22 puntos, con la siguiente baremación:

- Por antigüedad al servicio de una Administración Local con 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

III. Titulación.

Se valorará con un máximo de 2 puntos.

Por cada titulación académica oficial independiente y de nivel igual o superior a la exigida y relacionada con el puesto de trabajo para el acceso, 2 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

IV. Formación.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y aquellos impartidos por otras instituciones no públicas que hayan sido homologados por las mismas y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá aplicarse por este apartado hasta un máximo de 15 puntos aplicados de la siguiente forma:

- Hasta 15 horas: 0,5 puntos.

- De 16 a 50 horas: 1 punto.

- De 51 a 100 horas: 1,5 puntos.

- De más de 100 horas: 2 puntos.

V. Presentación de memoria.

La presentación de una memoria que versará sobre organización y desarrollo de las funciones a desarrollar en la plaza a la que se aspira. La memoria se presentará junto con la instancia de solicitud y la documentación relativa a los méritos. Se calificará de 0 a 5 puntos.

B) Entrevista.

Consistirá con carácter opcional a decidir por el Tribunal, en realizar una entrevista personal que .versará, entre otras materias, sobre el contenido de la memoria presentada, a fin de valorar la aptitud de .los aspirantes para la plaza a la que aspiran. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Priego de Córdoba, 9 de noviembre de 2009.- El Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, Francisco Javier Tarrias Ruiz.

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