Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 30 de octubre de 2009, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado durante el curso 2009/2010.

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La Orden de la Consejería de Educación de 31 de marzo de 2009 efectuó la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones asociaciones de madres y padres del alumnado durante el curso 2009/2010 (BOJA núm. 76, de 22 de abril).

Vistas las solicitudes presentadas, atendiendo a la propuesta de la Comisión Evaluadora y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, ha resuelto:

Primero. Conceder a las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las asociaciones relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo.

Tercero. 1. Las subvenciones concedidas tienen por finalidad colaborar en el desarrollo de las actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnas y alumnos y, dado su carácter plurianual, estarán imputadas a los créditos asignados a las aplicaciones presupuestarias 0.1.20.00.01.00.0900.486.00.42F.4, 0.1.20.00.01.00.0900. 486.01.42 F 5 y 3.1.20.00.01.00.0900.486.00.42F.4 .2010 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los estatutos de las correspondientes organizaciones, con la normativa vigente y con los artículos 1 y 3 de la Orden de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el año escolar correspondiente, desde el día 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto del 2010.

Cuarto. Las entidades beneficiarias reúnen los requisitos establecidos en el artículo 5.3 de la Orden de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. (BOJA 140, de 15 de julio).

Quinto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15. de la Orden de 23 de junio de 2008, se abonará al principio del citado curso un importe no superior al 75% de la subvención, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará, previa justificación del total de la ayuda solicitada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las ayudas deberá ser tenido en cuenta que no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Sexto. Según el artículo 14 de la Orden de las Bases Reguladoras de 23 de junio de 2008, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecido en la Orden de bases reguladoras.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de educación la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden de bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105.c), de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación o control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación o control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de educación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la Orden de bases reguladoras.

j) Comunicar a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Séptimo. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 16 de la Orden de convocatoria:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 4.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención , con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la cuenta justificativa, que deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, se realizará en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma, y en particular:

1.º Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, C.I.F., nombre o razón social y domicilio.

3.º Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

4.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

5.º Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

1.º Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

2.º Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería competente en materia de educación.

3.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación por la Junta de Andalucía.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, así mismo, la elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º Criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 4.b) de este artículo.

5. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas, deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

6. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptado.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107. 1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de octubre de 2009.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.

ANEXO I
ENTIDAD/CIF PRESUPUESTO SUBVENCIÓN % 2009 2010
CONFEDERACIÓN DEMOCRÁTICA DE ASOCIACIONES
DE MADRES Y PADRES DE ALUMNAS Y ALUMNOS
DE ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA. (CODAPA) G-18050732
658.578,37 658.543,00 99,99 468.019,92 190.523,08
CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS, ALUMNAS Y FAMILIA.(CONFAPA) G-91036491 85.389,00 82.703,00 96,85 58.776,20 23.926,80
CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE MADRES Y PADRES DE ALUMNAS
Y ALUMNOS.(U.F.A.P.A.) G 412726338
74.000,00 73.114,00 98,80 51.961,39 21.152,61
FEDERACIÓN MARÍA AUXILIADORA DE APAS DEL ALUMNADO DE LOS COLEGIOS DE MARÍA AUXILIADORA Y DE LA SOCIEDAD
DE SAN FRANCISCO DE SALES. G91393975
10.300,00 10.000,00 97.09 7.106,90 2.893,10
TOTALES 828.267,37 824.360,00 99.53 585.864,41 238.495,59
ANEXO II
CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE AMPAS
DE CALIDAD EN IGUALDAD. CONFEDEAMPA.
Denegar por no tener implantación al menos en 4 provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía ya que las Federaciones que la componen pertenecen a más de una federación (Art. 5 3b.)
FEDERACIÓN DE AMPAS DE PUNTA UMBRÍA
Denegar por no tener implantación al menos en 4 provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Art. 5 3b.)
AMPA IES LA RIVERA DEL CAÑAVERAL Denegar por no tener implantación al menos en 4 provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Art. 5 3b.)
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