Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Decreto 370/2009, de 10 de noviembre, por el que se incorporan al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla, las Delegaciones del Colegio de Almería, Granada y Jaén, y se modifica su denominación por la de Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.

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El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponden a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado.

Los Colegios Oficiales de Profesores de Dibujo, cuya denominación actual es la de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo, aprobada por Real Decreto 882/1982, de 26 de marzo, fueron creados por Decreto de 9 de diciembre de 1955.

Por Orden de 19 de julio de 1957, del Ministerio de Educación Nacional, se distribuyen entre las corporaciones constituidas, las demarcaciones territoriales, atribuyéndose inicialmente al Colegio Oficial de la profesión de Sevilla, las provincias de Sevilla, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva y Málaga, quedando integradas las provincias de Granada, Jaén y Almería, en el Colegio de Valencia.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su artículo 4.2, establece que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

En virtud de lo dispuesto en la citada Ley estatal, las provincias de Jaén, Granada y Almería se segregaron del Colegio Oficial de Valencia, mediante Real Decreto 903/2003, de 11 de julio, incorporándose al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla por Real Decreto 930/2005, de 22 de julio.

El proceso de las segregaciones de los Colegios para su adecuación territorial al de las Comunidades Autónomas, culmina con la aprobación del Real Decreto 1287/2007, de 21 de septiembre, que aprueba la segregación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla, de las Delegaciones de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, por una parte, y de las Delegaciones de Badajoz y Cáceres, por otra.

Su disposición adicional primera regula los efectos de la segregación, estableciendo en su apartado 1 que tendrá efectividad a medida que entren en vigor las normas autonómicas de creación de los correspondientes Colegios Oficiales.

Terminado el proceso de segregación cuya competencia correspondía al Estado, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla, ha solicitado de la Consejería de Justicia y Administración Pública la incorporación de las Delegaciones de Almería, Granada y Jaén al Colegio Oficial de la profesión Sevilla, y su cambio de denominación, por el de Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, al haberse así aprobado mediante acuerdo adoptado por unanimidad en su Asamblea General extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2008.

Finalmente, el artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 14 de su Reglamento, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, prevén y regulan el procedimiento relativo al cambio de denominación de estas entidades, cuyos requisitos para llevarlo a cabo han quedado acreditados en el presente expediente.

En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de noviembre de 2009

D I S P O N G O

Primero. Incorporación de Delegaciones territoriales y ámbito territorial.

Quedan incorporadas al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla las Delegaciones territoriales del Colegio de Almería, Granada y Jaén.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla se extiende a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Segundo. Cambio de denominación.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla pasa a denominarse Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.

Tercero. Adscripción de colegiados.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía estará integrado por los actuales colegiados que tengan su domicilio profesional único o principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

Cuarto. Relaciones con la Administración autonómica.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía se relacionará, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos y en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con las Consejerías competentes en materia de colegios profesionales y en materia de educación, respectivamente.

Quinto. Elaboración de Estatutos.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá convocar Asamblea General Extraordinaria, con el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía. En dicha Asamblea se aprobarán los Estatutos del Colegio y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los respectivos órganos de gobierno corporativos.

Sexto. Funciones del Consejo Andaluz de Colegios.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, como Colegio único de ámbito autonómico, tendrá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, atribuye a dichas Corporaciones, de conformidad con la disposición adicional primera de la ley citada.

Séptimo. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de noviembre de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

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