Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 925/2008. (PD. 3460/2009).

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NIG: 4109142C20080028298.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 925/2008. Negociado: 3.º

De: Don Rafael Javier Páez Gallego y doña María Dolores Luna Fernández.

Procurador: Sr. Ismael Belhadj-Ben Gómez.

Contra: Don Antonio Méndez Salguero y doña Rosa Luján Llamas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 925/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla a instancia de don Rafael Javier Páez Gallego y doña María Dolores Luna Fernández contra don Antonio Méndez Salguero y doña Rosa Luján Llamas sobre, se ha dictado la Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla.

C/Vermondo Resta, s/n, Edificio Viapol, portal B, planta 4.ª

Tef.: 955 043 051.

Número de Identificación General: 4109142C20080028298.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 925/2008. Negociado: 3.º

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Ismael Belhadj Ben Gómez en nombre y representación de don Rafael Javier Páez Gallego y doña María Dolores Luna Fernández contra don Antonio Méndez Salguero y doña Rosa Luján Llamas declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda sita en C/ Pagés del Corro, núm. 161, bajo F, de Sevilla, la cual deberá quedar libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada y a su costa si no lo verificare en plazo legal,

Los demandados abonarán igualmente a la actora la cantidad de 5.664,50 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E igualmente se ha dictado el auto de aclaración en los autos arriba reseñados cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 19 de febrero de 2009 en el sentido siguiente:

El párrafo segundo de la parte dispositiva queda redactado de la siguiente forma:

«Los demandados abonarán igualmente a la actora la cantidad de 5.664,50 euros más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento más las rentas, gastos, tributos y suministros pactados que vayan venciendo tras la interposición de la demanda y hasta la completa entrega de la vivienda arrendada a los actores, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Antonio Méndez Salguero y doña Rosa Luján Llamas, extiendo y firmo la presente en Sevilla a nueve de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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