Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 30 de octubre de 2009, por la que se modifica la autorización de enseñanzas al centro docente privado de educación secundaria «Portocarrero» de Campillo del Moro-Roquetas de Mar (Almería).

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Visto el expediente tramitado por don Francisco Javier Fernández Sánchez, como representante de la entidad Portocarrero SCA, titular del centro docente privado de educación secundaria «Portocarrero», código 04602353, con domicilio en C/ Violeta, s/n, de Campillo del Moro-Roquetas de Mar (Almería), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tiene concedida, por ampliación de cuatro unidades de bachillerato, dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales, según lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general no universitarias, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que el citado centro, cuenta con autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización al centro docente privado de educación secundaria «Portocarrero», de Campillo del Moro-Roquetas de Mar (Almería) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «Portocarrero».

Código: 04602353.

Titular: Portocarrero, S.C.A.

Domicilio: C/ Violeta, s/n.

Localidad: Campillo del Moro.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 60

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2009/10, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de octubre de 2009

María del Mar Moreno RuIz

Consejera de Educación

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