Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 13 de noviembre de 2009, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que, aprobadas las modificaciones a los Estatutos por el Colegio Profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de Régimen Jurídico de Colegios Profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, en cumplimiento de la Orden de 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se declaró la adecuación a la legalidad de sus Estatutos, ha remitido modificación estatutaria, junto a la certificación de los acuerdos aprobados por la Junta General extraordinaria del Colegio el 26 de septiembre de 2008 y el 2 de diciembre de 2008, así como informe favorable del Consejo andaluz de la profesión aprobado en sesión de 18 de diciembre de 2008.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, que se inserta como Anexo, y se indica a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía:

- Quedan modificados los artículos 3, 22, 42, 43 y 61.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto a la modificación del texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de noviembre de 2009

Begoña Álvarez Civantos

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DEL COLEGIO OFICIAL

DE FARMACÉUTICOS DE MÁLAGA

Se añade el apartado d) al artículo 3:

«d) Profundizar en la descentralización, si procede, de cuantos servicios e iniciativas pudieran originarse en atención a la especial geografía de la provincia, así como la elaboración de una carta de servicios de ICOFMA dirigida a todos los ciudadanos.»

Se añade el apartado m) al artículo 22.2:

«m) Promover y constituir fundaciones, así como facilitar la constitución de asociaciones o cualquier tipo de agrupaciones sin ánimo de lucro entre los colegiados del ICOFMA, debiendo estas tener entre sus fines la promoción de la profesión farmacéutica.»

Se añade el apartado j) al artículo 42:

« j) No tener contratado el seguro de responsabilidad civil en los supuestos legalmente establecidos.»

Se añade el apartado g) al artículo 43:

«g) La dispensación de sustancia y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva que propicien la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades reglamentarias para ello.»

Se modifica el apartado a) del artículo 61:

«a) Premios.

Premios “Doctor Esteban Pérez-Bryan Souviron”, Premio “Doctor Modesto Laza Palacios”, y cualquier otro premio que la Junta de Gobierno instituya que tenga como fin reconocer trabajos de investigación farmacéutica, la labor profesional, y en general para trabajos o actividades relacionadas con la profesión farmacéutica, cuya regulación se llevará a efecto mediante reglamento correspondiente.»

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