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Convenio Específico por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) para el año 2008
En Madrid, a 20 de abril de 2009
INTERVIENEN
De una parte, la Sra. doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril (BOJA núm. 79, de 21 de abril), en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, y los artículos 10.1.e) y 22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las partes reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,
EXPONEN
Que la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, considera vigente la Orden de ECI/1520/2005, reguladora del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), debiendo adaptarse sus fines a las prioridades y objetivos del nuevo Plan Nacional 2008-2011.
Que la Orden ECI/1520/2005 determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante convenios específicos anuales.
Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.º de la Constitución Española, que se instrumenta mediante el Plan Nacional I+D+i 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 17 de septiembre de 2007.
Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confieren en el artículo 54 del Estatuto de Autonomía.
Que la Ministra de Ciencia e Innovación y el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Comunidad Autónoma de Andalucía formalizaron, con fecha 31 de octubre de 2008, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en la ejecución del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.
Que para los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formalizará el presente Convenio Especifico para las actuaciones del año 2008.
Y que, por consiguiente, las partes abajo firmante acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio Específico.
El objeto del presente convenio específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las actuaciones del año 2008.
Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.
Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2008, son los correspondientes a las áreas científicas y tecnológicas definidas en la cláusula quinta del Protocolo General de Colaboración, en especial los orientados a la investigación básica o fundamental, bajo los criterios de calidad y excelencia.
Tercera. Línea incorporación estable.
1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2008, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases ECI/1520/2005,del 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio del 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el programa I3, así como las normas estatutarias y del régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. Para los efectos de este convenio, se entenderá por puesto de trabajo ocupado en el año 2008 aquel puesto que se cubra mediante contrato o nombramiento cuya incorporación efectiva sea entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
2. El Ministerio de Ciencia e Innovación transferirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cuantía máxima de 2.860.000 euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada.
3. Asimismo, se aplicaran a plazas cubiertas durante el año 2008, un importe de 4.160.000 euros correspondiente al remanente de plazas derivado del convenio específico de 2007, de acuerdo con la cláusula novena.2 de dicho convenio.
4. La Comisión de evaluación y seguimiento establecida en el Protocolo General, determinará, una vez evaluada la documentación remitida por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, el número de plazas que se han cubierto con la cuantía máxima determinada acordando, si así se establece, su distribución conforme puestos de trabajo de primer nivel con retribución con cuantía equivalente a la que corresponda a las retribuciones de profesor titular de Universidad, y puesto de trabajo de segundo nivel, con retribución con cuantía equivalente a la que corresponda a las retribuciones de catedrático de Universidad.
5. En el caso de puestos del segundo nivel, se podrá destinar únicamente a la incorporación de profesores-investigadores españoles o extranjeros que posean una trayectoria investigadora reconocida, y que se incorporen al sistema español de ciencia y tecnología procedentes del extranjero.
6. A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, del 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, así como por el Protocolo General de colaboración de 2008-2011.
7. A criterio de la Comisión de Evaluación y seguimiento, el requisito que se establece en el apartado quinto 1.b) de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, deberá entenderse que se cumplen, si durante la vigencia del Convenio se cumple dicho requisito de período mínimo.
Cuarta. Gestión de las ayudas.
1. La gestión de las ayudas del programa se efectuará por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se compromete a hacer pública la financiación, por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de las ayudas que se concedan en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.
Quinta. Transferencia presupuestaria.
El Ministerio de Ciencia e Innovación, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.463B.750, transferirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad máxima de 2.860.000,00 euros correspondientes al Programa I3-2008 objeto del presente convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios y de acuerdo con la siguientes distribución:
Año 2009: 1.430.000,00 euros que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.
Año 2010: 1.430.000,00 euros, que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma.
Sexta. Justificación y reintegro de remanentes.
1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía presentará al Ministerio de Ciencia e Innovación, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.
2. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se compromete a reintegrar al Ministerio de Ciencia e Innovación el importe del remanente no utilizado o que no haya sido destinado a la finalidad de este convenio, antes del 31 de marzo de 2011, salvo que la Comisión de evaluación y seguimiento haya acordado expresamente autorizar su uso en el convenio específico inmediatamente posterior a la fecha de reunión de la misma.
3. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero del Ministerio de Ciencia e Innovación, a las de la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este convenio y un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del mismo.
Séptima. Vigencia del convenio específico
1. El presente convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones del año 2008 y compromisos adquiridos con carácter anual para el año 2009 y 2010, hasta que se realicen las justificaciones y, en su caso, reintegros establecidos en la cláusula anterior.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este convenio podrá resolverse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, por lo menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D.
Octava. Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene la naturaleza de los previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Resolución de controversias.
1. El presente convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosoadministrativo, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas que puedan suscitarse.
2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por 3 ejemplares y a un solo efecto, el presente convenio específico, en el lugar y fecha arriba indicados.
Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación; Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.
Sevilla, 12 de noviembre de 2009.- La Directora General, Susana Guitar Jiménez.
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