Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal de la zona de reserva del Llano Central del Levante Almeriense, en los términos municipales de Antas, Bédar, Los Gallardos, Garrucha, Mojácar, Turre y Vera (Almería).

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El Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, aprobado por Decreto 26/2009, de 3 de febrero, tiene por finalidad establecer el marco de referencia para la ordenación y desarrollo sostenible del Levante Almeriense, con el objeto de garantizar y compatibilizar la preservación de los recursos ambientales y territoriales con el progreso socioeconómico y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Entre los objetivos del Plan para definir el modelo territorial propuesto se encuentra la valorización económica del territorio, estableciendo las zonas y lugares con mayor capacidad para ubicar las actividades y las dotaciones de carácter o interés supramunicipal.

El reconocimiento de las condiciones específicas del ámbito y de su potencial para la configuración de un destino turístico de alta calidad, ponen de manifiesto la necesidad de configurar una economía diversificada apoyada en actividades económicas de la más alta cualificación y, para ello, prever zonas y áreas de oportunidad de interés supramunicipal para la ubicación de estas actividades de alcance cuanto menos comarcal, y por tanto ajenas a las previsiones de suelo que ha de realizar el planeamiento general en la programación de las necesidades locales.

En este sentido el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense ha señalado como prioridad por su alto potencial de desarrollo en virtud de su posición estratégica respecto al sistema de transportes y el ámbito litoral, la zona de reserva del Llano Central, cuyo objeto fundamental es promover la ubicación de viviendas, alojamientos y actividades vinculadas fundamentalmente a las actividades turísticas y de servicios, en el entorno de la estación ferroviaria de altas prestaciones propuesta.

De conformidad con el artículo 36 de la normativa del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, corresponde a la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Plan, la formulación de un Plan de Ordenación Intermunicipal (POI), para el ámbito de la zona de reserva del Llano Central reflejado en el Plano de Sistema de Transporte y Ordenación de Usos, que incluye terrenos de los términos municipales de Antas, Bédar, Los Gallardos, Garrucha, Mojácar, Turre y Vera.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el artículo 31.2.A.c) de la citada Ley 7/2002 y a la persona titular de dicha Consejería en el artículo 4.3.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal de la Zona de Reserva del Llano Central del Levante Almeriense, en los términos municipales de Antas, Bédar, Los Gallardos, Garrucha, Mojácar, Turre y Vera en la provincia de Almería.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial inicial del POI, con una superficie aproximada de 6.200 hectáreas y compuesto por terrenos de los términos municipales de Antas, Bédar, Los Gallardos, Garrucha, Mojácar, Turre y Vera, es el reflejado en el Plano de Sistema de Transporte y Ordenación de Usos del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense y sus límites se corresponden al norte, con el río Antas y la Rambla de la Salaosa; al sur, con la carretera intercomarcal A-370; al este, con la citada carretera A-370; y al oeste, se identifica con una línea que partiendo de la carretera A-370 va enlazando puntos de similar altitud de las Sierras de Bédar y Lisbona.

2. El Plan de Ordenación Intermunicipal podrá, de conformidad con el artículo 36.6 del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, y a la vista del diagnóstico y análisis que se realicen en los trabajos de redacción, ajustar los límites de la zona de reserva del Llano Central, sin que ello implique la modificación del Plan de Ordenación del Territorio.

Artículo 3. Objetivos generales.

Son objetivos del Plan de Ordenación Intermunicipal del Llano Central:

a) La ordenación de las demandas de crecimiento urbano vinculadas fundamentalmente a las actividades turísticas y de servicios en los municipios afectados, estableciendo el modelo de ocupación del territorio y su secuencia temporal.

b) La protección de las zonas de valor natural, cultural y paisajístico, y de las afectadas por riesgos, y su integración en la ordenación estructural del ámbito.

c) La articulación interna del ámbito y externa con el resto del Levante en términos de movilidad, tanto en transporte público como privado, y de dotaciones.

d) La conformación de una malla viaria con características urbanas que asegure condiciones adecuadas de movilidad y de calidad ambiental.

Artículo 4. Contenido del Plan de Ordenación Intermunicipal.

1. El POI que se formula deberá contener, además de las determinaciones propias de este tipo de instrumento conforme a la legislación aplicable, aquellas determinaciones de planificación y ejecución precisas para su realización efectiva. Por otra parte, deberá valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones con las que con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales.

2. Para la consecución de los objetivos generales, el POI deberá desarrollar los contenidos mínimos establecidos por el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.

Artículo 5. Elaboración del plan.

La elaboración técnica del Plan corresponde a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 6. Tramitación e impulso del expediente.

De conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la tramitación del plan que se formula se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la aprobación inicial y la aprobación provisional.

b) Tras la aprobación inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Almería y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Antas, Bédar, Los Gallardos, Garrucha, Mojácar, Turre y Vera, con audiencia de estos municipios. Asimismo, se requerirán los informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, conforme al artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por tratarse de un Plan de Ordenación Intermunicipal se practicará, también de forma simultánea, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial, para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

c) Si, como resultado de la tramitación descrita, se produjeran modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial resolverá sobre la aprobación provisional del Plan.

d) La aprobación definitiva corresponderá a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

e) Tras la aprobación definitiva, el Plan se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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