Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2009

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 29 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, de acuerdo de inicio del expediente de protección que se cita.

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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 42/02, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica el Convenio sobre guarda administrativa de expediente núm. 352-2009-00005714-1 relativo al menor N.M.Z, a la madre del mismo Mirela Zoltan, por el que se acuerda:

1. La Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar y Social en Huelva, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, asume desde la fecha del presente convenio la guarda del/de la menor N.M.Z., nacido/a en Huelva el día 11 de noviembre de 2008, en aplicación de lo que establece el art. 172, apartado 2, del Código Civil. La duración inicialmente prevista para tal guarda administrativa es de tres meses, sin perjuicio de su prórroga en caso necesario.

2. La guarda asumida por la Entidad Pública será ejercida bajo la forma jurídica del acogimiento residencial, por el Director del Centro San Isidro de Sión.

3. El menor podrá ser visitado en el centro de protección por su madre, familiares y allegados.

4. Los padres o tutor del/de la menor han sido informados de que continúan ostentando la representación legal y administración de los bienes de su hijo/a o pupilo/a. Igualmente, mantienen intactas el resto de sus responsabilidades como padres o tutor con respecto al/a la menor, salvo las derivadas de la atención y tenerlo/a en su compañía dentro del régimen de visitas y en las condiciones que se han establecido para las mismas, atender a sus obligaciones alimenticias si así estuviera reconocido judicialmente, atender a su educación y contribuir a procurarles una formación integral. En el caso del tutor, además, mantiene la obligación de informar anualmente al juez sobre la situación del/de la menor y rendir cuenta de la administración de sus bienes.

5. El resto de los requisitos del ejercicio de la guarda constan en el acta de acogimiento residencial que suscrito por los padres o tutor, el Director del centro de acogimiento y el/la Delegado/a Provincial se une a éste convenio como Anexo al mismo.

Contra la Resolución de declaración provisional de desamparo cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopcióm Internacional.

Huelva, 29 de octubre de 2009.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, Carmen Lloret Miserachs.

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