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NIG: 2906742C20060005962.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 371/2006. Negociado: 1.
Sobre: Acción declarativa del dominio y de adecuación registral.
De: Don Antonio Carnero Gálvez, don Andrés Martín Guerrero y don Andrés Infantes Cuenca.
Procurador: Sr. Francisco Gutiérrez Marqués.
Contra: Demás herederos desconocidos de don Antonio Moyano Peña, doña María Moyano Barea, doña Encarnación Moyano Barea, doña Francisca García Florido, don Manuel Moyano Barea, don Antonio Moyano Peña, doña Encarnación López Moyano, heredera de doña Encarnación Moyano Barea, don Francisco Javier López Moyano, heredero de doña Encarnación Moyano Barea y Cross, S.A.
Procuradora: Sra. Elena Aurioles Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 371/2006 seguido en eI Juzg. de 1.ª Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de don Antonio Carnero Gálvez, don Andrés Martín Guerrero y don Andrés Infantes Cuenca contra demás herederos desconocidos de don Antonio Moyano Peña, don María Moyano Barea, doña Encarnación Moyano Barea, doña Francisca García Florido, don Manuel Moyano Barea, don Antonio Moyano Peña, doña Encarnación López Moyano, heredera de doña Encarnación Moyano Barea, don Francisco Javier López Moyano, heredero de doña Encarnación Moyano Barea y Cross, S.A., sobre acción declarativa del dominio y de adecuación registral, se ha dictado auto de rectificación que, copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia de fecha 7 de marzo de 2008, en el sentido de que donde se dice respecto de don Andrés Infantes Cuenca «... respecto de los 129 metros cuadrados...», cuando en realidad, debe decir «... respecto de los 69,34 metros cuadrados...».
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.
El/La Magistrada-Juez; El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Antonio Moyano Peña y don Francisco Javier López Moyano, herederos de doña Encarnación Moyano Barea, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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