Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 30/11/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones destinadas al sector equino en Andalucía, previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

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Mediante la Orden de 24 de junio de 2009, la Consejería de Agricultura y Pesca ha regulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al sector equino, previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010 y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2010, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio de 2009, por la que se establecen las normas para la aplicación de las subvenciones destinadas al sector equino, previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de enero de 2010 hasta el 1 de febrero de 2010, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo a la Orden de 24 de junio de 2009 anteriormente mencionada.

Cuarto. Financiación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2009, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, y podrán cofinanciarse también con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 14 de la Orden de 24 de junio de 2009, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2009.- La Directora General, P.S. (Decreto 172/2009, de 19.5), la Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

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