Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 30/11/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Anuncio de 5 de noviembre de 2009, de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre subasta de bienes inmuebles. (PP. 3341/2009).

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Subasta núm. S2010R1876001001.

El Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 11.9.2009 decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I. La subasta se celebrara el día 27 de enero del 2010, a las 10,30 horas en Salón de Actos de la Delegación de la AEAT de Granada, Avda. de la Constitución, núm. 1.

En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:

Primero. Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

Tercero. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.

Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la pagina web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de 24.5.02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto. Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20% del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10%. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.

El deposito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de 24.5.02), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.

Quinto. En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el art. 107 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto. El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección www.agenciatributaria.es, en la opción: Oficina virtual, Pago de Impuestos.

Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

Séptimo. Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.

Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la Mesa de Subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas en su caso, del depósito.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de 24.5.02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Transcurrido el plazo señalado en la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación, no habrá precio mínimo.

Octavo. Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.

Noveno. Cuando se trate de bienes inscribibles en registro públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta.

En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.

Décimo. El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.

El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo. EI procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

Duodécimo. También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

ANEXO 1

RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR Subasta.

núm. S2010R1876001001

LOTE 01

Núm. de diligencia: 180723300373L.

Fecha de la diligencia: 29.5.2007.

Tipo de subasta en 1.ª licitación: 284.673,90 euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Depósito: 56.934,78 euros.

Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1.

Tipo de bien: Vivienda.

Localización: C/ Camino de Ronda, s/n, B 01, 18003 Granada.

Registro de la Propiedad núm. 2 de Granada.

Tomo: 517. Libro: 21.

Folio: 33. Finca: 001689. Inscripción: 3.

Descripción: Urbana. Número dieciocho: Piso primero, letra y tipo b, en la planta primera de pisos, del Edificio Princesa, de Granada, Camino de Ronda, con acceso por la galería cubierta, portal uno. Tiene una superficie construida de ciento tres metros, dieciséis decímetros cuadrados, y útil según título de noventa metros cuadrados. Tiene como anejo el aparcamiento número trece en planta de sótano.

Valoración: 309.480,00 euros.

Cargas:

Importe total actualizado: 24.806,10 euros.

Carga núm. 1: Embargo judicial. Anotación letra M de 24 de abril de 2007 en virtud de mandamiento judicial seguido por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada. Ejecución títulos no judiciales. La totalidad de esta finca se encuentra gravada con un embargo a favor de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona «La Caixa» por un total de 24.806,10 euros.

Núm. de diligencia: 180723300373L.

Fecha de la diligencia: 29.5.2007.

Tipo de subasta en 1.ª licitación: 201.057,55 euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Depósito: 40.211,51 euros.

Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1.

Tipo de bien: Vivienda.

Localización: C/ Camino de Ronda, s/n, A 01, 18003 Granada.

Registro de la Propiedad núm. 2 de Granada.

Tomo: 517. Libro: 21.

Folio: 31. Finca: 001687. Inscripición: 3.

Descripción: Urbana. Número once: Piso primero letra y tipo A, en planta primera de pisos, del Edificio Princesa, en Granada, Camino de Ronda, con acceso por la galería cubierta, portal uno. Ocupa una superficie construida de setenta y siete metros, veinticinco decímetros cuadrados, y útil de sesenta y siete metros ochenta decímetros cuadrados. Tiene como anejo la plaza de aparcamiento número doce.

Valoración: 231.750,00 euros.

Cargas:

Importe total actualizado: 30.692,45 euros

Carga núm. 1: Embargo judicial. Anotación letra M de 20.11.2006, en virtud de mandamiento judicial de 6.9.2006, seguido en Granada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece, ejecución títulos no judiciales 814/2006. La totalidad de la finca está gravada con embargo a favor de Caja General de Ahorros de Granada por 5.886,35 euros según providencia de 1.9.2006.

Carga núm. 2: Embargo judicial. Anotación letra N de 24.4.2007, en virtud de mandamiento judicial de 30 de enero de 2007, seguido en Granada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve, ejecución núm. 1291/2006. La totalidad de esta finca se encuentra gravada con embargo a favor de La Caixa por importe de 24.806,10 euros.

ANEXO 2

OTRAS CONDICIONES

Se advierte:

1. Son viviendas de VPO por procedencia de la finca núm. 2/50741. Afectas a las responsabilidades fiscales derivadas de la legislación de Viviendas de Protección Oficial, según cédula de Calificación Definitiva. Granada, a 12 de abril de 1984, Expediente 18-1-0119/81 y, por tanto, afectas a las limitaciones establecidas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 13/2005, de 11 de noviembre.

2. Sólo podrán resultar adjudicatarios de estas viviendas los licitadores que reúnan los siguientes requisitos:

Debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

No puede tener otra vivienda en propiedad o poseerla en virtud de un derecho real que goce o disfrute vitalicio.

Sus ingresos familiares ponderados no pueden superar en un número de veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, el factor que determine el programa asimilable en el vigente Plan de Vivienda. En este momento 4,5 veces si la vivienda que pretende adquirir se calificó en régimen general y 2,5 veces si se calificó en régimen de especial.

3. Una vez adjudicada la vivienda y antes de expedir la certificación del Acta de Adjudicación prevista en el art. 104.6 del Reglamento General de Recaudación, deberá comunicarse a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, las condiciones en que la adjudicación podría producirse, quedando durante el plazo de sesenta días naturales en suspenso tal adjudicación, a la espera del eventual ejercicio del derecho de retracto por la mencionada Consejería.

Sevilla, 5 de noviembre de 2009

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