Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 01/12/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 16 de noviembre de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo y normas urbanísticas del cumplimiento de resolución que se cita.

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expediente de cumplimiento de resolución de la modificación del plan general de ordenación urbanística, relativa a nuevo sector s.u.s. residencial r6 «la retamosa», en el municipio de sevilla

publicación de certificación del acuerDo

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERíA DE VIVIENDA Y ORDENACIóN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIóN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIóN URBANíSTICA

Expediente P-82/07: Cumplimiento de Resolución de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, en el ámbito de nuevo Sector de SUS Residencial R6 «La Retamosa», en el municipio de Montilla, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de doña Carmen Jiménez Alfaro.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 25 de julio de 2008, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Con fecha 29 de junio de 2009, tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Montilla comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 1 de abril de 2009 para su toma de conocimiento por la Delegación Provincial, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Posteriormente por esta Delegación Provincial con fecha 31 de julio de 2009 y una vez analizada la documentación técnica remitida se requirió al Ayuntamiento de Montilla para que la completase y corrigiera ciertas deficiencias detectadas en dicho documento técnico, lo que fue cumplimentado con fecha 8 de octubre de 2009. A tal efecto fue remitido nuevo acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Montilla en su sesión celebrada el 9 de septiembre de 2009 de nueva subsanación de deficiencias junto con la correspondiente documentación técnica.

4. Que la presente subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 25 de julio de 2008, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 25 de julio de 2008 y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

Córdoba, 16 de noviembre de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

publicación de las normas urbanísticas

Artículo 96. Alcance.

Las Normas de Ordenación establecen para los distintos sectores de suelo urbanizable, su dependencia del desarrollo urbano previsto y su relación con la estructura general y orgánica del territorio. Se establecen, igualmente, las intensidades, usos globales y condiciones de ordenación de cada uno de los sectores para su desarrollo en planes parciales.

Artículo 97. Sectores de suelo urbanizable.

Las Normas Subsidiarias establecen trece sectores en suelo urbanizable, tal y como señala en los planos de ordenación de «Sectores y Unidades de Actuación».

Artículo. Criterios y objetivos de ordenación.

1. Delimitación. Plan Parcial residencial desarrollado en zonas del sur, entre el sector R4 y los terrenos del Hospital de Montilla.

2. La ordenación detallada del Plan Parcial resolverá adecuadamente las conexiones con las zonas colindantes.

3. Se respetará una distancia mínima de edificación de 50 metros medidos desde la arista exterior de la calzada al tronco principal de la N-331.

4. Desarrollará la zona Norte del Sector completando los inicios de manzanas residenciales existentes, a base de una implantación residencial plurifamiliar entre medianeras.

5. La zona Central se ordenará con edificación abierta para uso residencial plurifamiliar.

6. La zona Sur se destinará a usos terciarios. El Plan Parcial contendrá determinaciones de protección de las edificaciones principales, las alineaciones de cipreses y los jardines existentes en esta zona.

7. Se considera como carga externa para el desarrollo del sector R6 la obtención y cesión del suelo y urbanización de la manzana de suelo urbano, sita en el extremo Sur de la Avda. Antonio y Miguel Navarro, calificada como Espacio Libre en la presente innovación.

8. Los planos O6, O7 y O8 no tienen carácter Normativo, siendo documentación correspondiente al Instrumento de Planeamiento de Desarrollo.

Artículo. Usos globales y niveles de intensidad.

1. Dotaciones. Como mínimo las establecidas en el art. 17.1.2.ªa) y b) en función de la proporción de usos globales residenciales y terciarios dispuestos y 17.3 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y las establecidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento (R.D. 2159/78).

2. En la zona Norte los usos serán residencial plurifamiliar y compatibles. Para esta zona la tipología será manzana cerrada con una altura máxima de tres plantas y una ocupación máxima del 85% de la parcela.

3. En la zona Central los usos serán residencial plurifamiliar y compatibles. Para esta zona la tipología será de edificación abierta con una altura máxima de cuatro plantas y una ocupación máxima del 60% de la parcela.

4. Se destinará a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, al menos el treinta por ciento de la edificabilidad residencial del sector.

5. La edificabilidad bruta asignada es de 0,60 m2 techo/m2 suelo sobre la superficie total delimitada (125.280 m2 aprox.).

6. La densidad máxima se fija en 40 viviendas por hectárea (total 500 viviendas).

7. Cumplimiento del art. 36.2.a.5.ª de la LOUA. Se establece como implementación o mejora de las dotaciones la parte proporcional al crecimiento previsto de la población para el sector según los criterios de 5 m2s/habitante y 2.4 como coeficiente de habitante equivalente.

Artículo. Iniciativa de desarrollo.

Es de aplicación el artículo 100 de las Normas.

Artículo. Determinaciones de Programación y Gestión.

Plazos para la presentación:

Plan Parcial: Seis meses desde la aprobación definitiva de la Innovación del PGOU.

Iniciativa de Gestión y Estatutos y Bases: Seis meses desde la aprobación definitiva del P.P.

Proyecto de Reparcelación: Seis meses desde la constitución de la Junta de Compensación y como máximo dos años desde la aprobación definitiva del P.P.

Proyecto de Urbanización: Seis meses desde la constitución de la Junta de Compensación y como máximo dos años desde la aprobación definitiva del P.P.

Ejecución Urbanización: Dos años desde la aprobación definitiva del P.U. y P.R.

Para solicitar licencia de edificación: Seis años desde la recepción de las obras de urbanización.

Artículo. Área de Reparto.

Área de Reparto: R6, constituida sólo por este sector.

Superficie del Área de Reparto: 125.280 m2.

Coeficiente de uso y tipología del sector: 1.

Aprovechamiento total del Área de Reparto: 75.168 unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento medio: 0,60 unidades de aprovechamiento/m2 suelo.

Por otro lado en la página de las Normas Subsidiarias correspondiente al resumen de sectores de suelo urbanizable resulta modificada la fila correspondiente al Plan Parcial-R4 y se introduce una para el Plan Parcial R6, quedando ambas del modo siguiente:

Sup.
actuación
Uso
Global
Edif.
Bruta
Número
viviendas
Espacios
Libres
Centros
Docentes
Parque
Deportivo
Equip.
Com. y Soc.
Inc. Dotaciones
(art. 36.2.a.5.ª)
Supo Orientat.
Viales y aparc.
Sector
(m (m (m
P.P.-R4 47.765 Residencial 0,75 358 6.444 6.000 2.148 1.432 12.731
P.P.-R6 125.280 Residencial 0,6 500 Según LOUA y Anexo del Reg. de Planeam. Según LOUA y Anexo del Reg.de Planeam. Según LOUA y Anexo del Reg. de Planeam. Según LOUA y Anexo del Reg. de Planeam. 6000 24.604
Terciario ---

Se ha recalculado el número de viviendas y las dotaciones conforme a la nueva superficie del Sector P.P. R4 aplicando los mismos criterios de las vigentes NN.SS. (estándares del Reglamento de Planeamiento).

En cuanto a los Coeficientes de uso y tipología del sector, se justifica el 0.84 de la vivienda protegida, según recoge la ficha de planeamiento, por el hecho de que el coeficiente aplicable para la vivienda libre es de 1.20, suponiendo aquel el 70% del residencial libre si este fuese la unidad.

publicación de la ficha de planeamiento DEL SECTOR LA RETAMOSA

DATOS GENERALES:

Clase y categoría de suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Denominación: R6.

Instrumentos de ordenación: Plan Parcial de Ordenación.

Superficie: 125.280 m2.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL:

Clase y categoría de suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Superficie: 125.280 m2.

Usos globales: Residencial y Terciario.

Cuantificación de usos (en %) Residencial (79 %)

Terciario (21 %)

Densidad máxima: 40 viviendas por hectárea (máx. 500 viv.)

Índice de edificabilidad bruta: 0,60 m2 techo/m2 suelo.

Área de reparto: R6, constituida sólo por este sector.

Superficie del Área de Reparto: 125.280 m2.

Coeficiente de uso y tipología del sector: 1.

Coef. Residencial Vivienda Libre 1,20

Coef. Residencial Vivienda Protegida 0,84

Coef. Uso Terciario 0,90

Aprovechamiento total del Área de Reparto: 75.168 unidades de aprovechamiento.

Aprovechamiento medio: 0,60 unidades de aprovechamiento/m2 suelo.

Se destinará a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública al menos el treinta por ciento de la edificabilidad residencial del sector.

CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN DETALLADA: (DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA)

1. La ordenación detallada del Plan Parcial desarrollará la zona norte del Sector completando los inicios de manzanas residenciales existentes, a base de una implantación con tipología de manzana cerrada para usos residencial plurifamiliar y compatibles, con una altura máxima de tres plantas y una ocupación máxima del 85% de la parcela.

2. La zona central se ordenará con edificación abierta, para usos residencial plurifamiliar y compatibles, con una altura máxima de cuatro plantas y una ocupación máxima del 60% de la parcela.

3. La zona sur se destinará a usos terciarios, excepto la edificación principal que permanecerá con uso Residencial y compatibles. El Plan Parcial contendrá determinaciones de protección de las edificaciones principales, las alineaciones de cipreses y los jardines existentes en esta zona, estableciendo como criterio mínimo de protección el nivel dado por la normativa vigente.

4. Dotaciones. Como mínimo las establecidas en el art. 17.1.2.ªa) y b) en función de la proporción de usos globales residenciales y terciarios dispuestos y 17.3 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las establecidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento (R.D. 2159/78).

5. La ordenación detallada del Plan Parcial resolverá adecuadamente las conexiones con las zonas colindantes.

6. Se respetará una distancia mínima de edificación de 50 metros medidos desde la arista exterior de la calzada al tronco principal de la N-331.

7. Se considera como carga externa para el desarrollo del sector R6 la obtención, cesión del suelo y urbanización de la manzana de suelo urbano, sita en el extremo Sur de la Avda. Antonio y Miguel Navarro, calificada como Espacio Libre en la presente innovación.

8. Cumplimento del art. 36.2.a.5.ª de la LOUA. Se establece como implementación o mejora de las dotaciones la parte proporcional al crecimiento previsto de la población para el sector según los criterios de 5 m2s/habitante y 2.4 como coeficiente de habitante equivalente.

DETERMINACIONES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN

Plazos para la presentación:

Plan Parcial: Seis meses desde la aprobación definitiva de la Innovación del PGOU.

Iniciativa de Gestión y Estatutos y Bases: Seis meses desde la aprobación definitiva del P.P.

Proyecto de Reparcelación: Seis meses desde la constitución de la Junta de Compensación y como máximo dos años desde la aprobación definitiva del P.P.

Proyecto de Urbanización: Seis meses desde la constitución de la Junta de Compensación y como máximo dos años desde la aprobación definitiva del P.P.

Ejecución Urbanización: Dos años desde la aprobación definitiva de P.U. y P.R.

Para solicitar licencia de edificación: Seis años desde la recepción de las obras de urbanización.

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