Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 02/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 23 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un horario de entrada y salida de puerto para la flota de arrastre del Golfo de Cádiz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.3.b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1. 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, de las materias relacionadas con la ordenación del sector pesquero andaluz.

El Real Decreto 6332/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, establece en su artículo 8 normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, relativa a la regulación del esfuerzo pesquero.

La Orden ARM/2515/2009, de 17 de septiembre, por la que se regula la malla mínima de los artes y se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, establece, en su artículo  3, aspectos básicos sobre la ordenación del sector pesquero, relativos a los días de actividad y descanso semanal que debe respetar la flota dedicada a la mencionada pesquería.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Pesca y Acuicultura considera necesario establecer un nuevo horario de entrada y salida de puerto para la flota de arrastre del Golfo de Cádiz, en sustitución al establecido mediante Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de fecha 16 de febrero de 2009, publicada en el BOJA núm. 36, de 23 de febrero de 2009, en cuanto que dicha medida contribuye al desarrollo y ejecución de la ordenación de dicha pesquería.

En la elaboración de esta Resolución se ha efectuado consulta previa al sector pesquero afectado y a las Federaciones de Cofradías y de Armadores Pesqueros de Andalucía.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Artículo 1. Establecimiento de horario.

Se establece el siguiente horario de entrada y salida de puerto para el ejercicio de la actividad pesquera de arrastre en el Golfo de Cádiz:

1. Del 24 de noviembre al 28 de febrero, ambos inclusive:

a) De lunes a viernes desde las 04,00 horas a las 19,00 horas.

2. Del 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive:

a) De lunes a jueves desde las 03,00 horas a las 21,00 horas.

b) El viernes desde las 3,00 horas a las 19,00 horas.

3. Del 1 de mayo al 31 de julio, ambos inclusive:

a) De lunes a jueves desde las 1,00 horas a las 22,00 horas.

b) El viernes desde las 1,00 horas a las 19,00 horas.

4. Del 1 de agosto al 24 de septiembre, ambos inclusive:

a) De lunes a jueves desde las 3,00 horas a las 21,00 horas.

b) El viernes desde las 3,00 horas a las 19,00 horas.

Articulo 2. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 2009.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.

Descargar PDF