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S-MR-SE-000028-09.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a José Manuel Gutiérrez Caballero de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla se incoó expediente sancionador contra Peña Rafael Acosta (Club Deportivo Los Príncipes), establecimiento, sito en barriada “Los Príncipes”, parcela 7, de Sevilla, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA), al hacerse constar en ella que el día 21 de enero de 2009, en el citado establecimiento se encontraba en instalación y explotación una máquina recreativa tipo GRÚA (A.2), careciendo de cualquier tipo de acreditación.
Segundo. Tramitado el expediente, la Delegación del Gobierno dictó Resolución de fecha 13 de julio de 2009, por la que se le imponía una sanción consistente en multa por importe de seiscientos diez (610) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 29.1 de la LJACAA, consistente en permitir expresa o tácitamente la instalación y explotación de la máquina de tipo GRÚA A.2 careciendo de las autorizaciones administrativas de explotación y de instalación, al considerarse probados los hechos objeto de denuncia.
Tercero. Notificada dicha Resolución en fecha 21 de julio de 2009, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 24 de agosto siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Esta Secretaría General Técnica es competente, según lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC) y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
I I
El recurso interpuesto por don Manuel Gutiérrez Caballero, como titular del establecimiento de bar de la Peña Rafael Acosta, Club Recreativo Los Príncipes, contra la resolución recaída en el expediente citado en el encabezamiento, fue presentado en el registro de la Delegación del Gobierno en Granada en fecha 24 de agosto de 2009. Puesto que se encuentra acreditado en el expediente que la notificación de la resolución sancionadora tuvo lugar el día 21 de julio de 2009, hay que establecer que la presentación del recurso fue extemporánea, pues se había excedido ampliamente el plazo de un mes establecido para llevar a cabo dicha impugnación.
Por cuanto antecede, vista las normas legales citadas y demás de general aplicación,
RESUELVO
No admitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla, de fecha 13 de julio de 2009, recaída en expediente SE-28/09-MR, confirmándola en todos sus extremos.
Notifíquese la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan. El Secretario General Técnico. Fdo. Fernando E. Silva Huertas.»
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de noviembre de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.
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