Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 03/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 26 de noviembre de 2009, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Cádiz, Secretario Comarcal de la Unión Sindical Obrera USO y el Secretario Comarcal de Acción Sindical de CC.OO., en nombre y en representación de los/as trabajadores/as del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), ha sido convocada huelga indefinida desde las 00,00 horas, a partir del día 1 de diciembre de 2009, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores/as.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal laboral del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) presta servicios esenciales para la comunidad, tales como el suministro a la población de bienes y servicios de primera necesidad, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida, a la protección de la salud, a un medioambiente adecuado, a la seguridad, artículos 15, 43.1, 45.1 y 17.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a todo el personal laboral del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), a partir de las 00,00 horas del día 1 de diciembre de 2009, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

Personal laboral, siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario.

- Comunicaciones y telefonía: 1 trabajador.

- Registro: 1 trabajador.

- Vigilancia y portería de los edificios e instalaciones: 1 trabajador.

- Mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes: 1 trabajador.

- Centros escolares: 1 trabajador de portería y 1 de limpieza por cada uno de los centros escolares existentes en el municipio.

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