Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 03/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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Mediante distintas Órdenes de esta Consejería se han establecido los supuestos de delegación de competencias de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en diversos órganos de los servicios centrales de la Consejería. Éstas son las siguientes:

- En relación al ejercicio de competencias relacionadas con la contratación administrativa y la gestión del gasto público: Orden de 25 de mayo de 2007, por la se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería.

- En materia de patrimonio: Orden de 13 de octubre de 1993, por la que se delegan competencias para la enajenación de bienes inmuebles en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

- En materia de personal:

• Orden de 3 de noviembre de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal, modificada por las de 8 de febrero de 1996 y 25 de mayo de 2007.

• Orden de 8 de junio de 1994, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competencias en relación con el complemento de productividad.

- En materia de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas: Orden de 7 de enero de 2004, por la que se delegan competencias en materia de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

- En materia de subvenciones, hay que tener en cuenta que las normas reguladoras de la concesión de las mismas han abordado la delegación de competencias para la resolución de las solicitudes recibidas, con excepción de las que se encuentran financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, cuya competencia de resolución se encuentra desconcentrada en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, tal y como se indica más adelante.

Además de esas delegaciones de competencias, hay que tener en cuenta que se ha abordado la desconcentración de competencias siguientes:

- Decreto 277/2005, de 13 de diciembre, por el que se desconcentran competencias en materia de gestión del gasto y de contratación administrativa en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, si bien su artículo 1 ha sido derogado por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual atribuye a la persona titular de la actualmente denominada Dirección General de Fondos Agrarios la competencia originaria para la resolución de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Dado el tiempo transcurrido desde la adopción de las citadas Órdenes y la conveniencia de su actualización, y teniendo en cuenta la eficacia exigible en la actuación de los órganos y unidades administrativas y la necesidad de reordenar la delegación de competencias, es por lo que resulta oportuno establecer y unificar en una sola las diversas disposiciones que se han dictado en esas materias.

Asimismo se aborda la delegación de competencias en ámbitos materiales que antes no se había realizado, si bien en otros casos hay que precisar no se procede a la delegación de competencia alguna por entender que ésta pertenece de forma originaria a los distintos órganos administrativos, como es el caso de las reclamaciones previas a la vía laboral, cuya competencia corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con el artículo 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

CAPÍTULO 1

En materia de contratación

Artículo 1. Delegación de competencias en las personas titulares de los Centros Directivos.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, las siguientes competencias:

1. En materia de contratación:

a) La iniciación del expediente de contratación.

b) El nombramiento, en su caso, de la persona encargada de la dirección de los trabajos.

c) La aprobación de los proyectos de obras y de sus modificados cuando su cuantía sea inferior a un millón de euros.

d) La autorización de los proyectos modificados de obras.

e) La declaración de urgencia.

f) Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación respecto de los contratos menores.

2. En relación con los convenios en materias de su competencia:

a) La iniciación del expediente de convenio.

b) La declaración de urgencia.

3. En materia de encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a empresas públicas:

a) La iniciación del expediente de encomienda de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas.

b) La aprobación de los proyectos de obras y la autorización y aprobación de sus modificados.

c) La declaración de urgencia.

Artículo 2. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Además de las competencias delegadas en el artículo anterior, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden:

1. En materia de contratación: todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

2. En materia de convenios: todas las facultades que la legislación sobre convenios atribuye a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

3. En materia de encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas: todas las facultades que la legislación sobre encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas atribuye a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

Artículo 3. Delegación de competencias en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación y Convenios.

Se delegan en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación y Convenios de la Secretaría General Técnica, en materia de contratación, las competencias relativas a la devolución o la cancelación de las garantías provisionales y definitivas.

Artículo 4. Competencias no delegadas.

Se exceptúan de la delegación de competencias las siguientes, que se reserva la persona titular de la Consejería:

1. En materia de contratación:

a) La aprobación de los proyectos de obras y de sus modificados cuando su cuantía sea igual o superior a un millón de euros.

b) La aprobación de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación.

2. En materia de convenios: La firma de los convenios, así como de sus modificaciones y prórrogas.

3. En materia de encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas: el acuerdo de formalización de las encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas, así como sus modificaciones y prórrogas.

CAPÍTULO 2

En materia de patrimonio

Artículo 5. Delegación en materia de patrimonio.

1. Se delegan las competencias, previstas en la legislación de patrimonio, que corresponden a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en relación con los bienes muebles, en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Se delegan las competencias, previstas en la legislación de patrimonio, que corresponden a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en relación con los bienes muebles adscritos a las Delegaciones Provinciales y cuyo valor no exceda de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

CAPÍTULO 3

En materia de presupuestos y gestión del gasto

Artículo 6. Delegación en materia de presupuestos.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca la competencia de aprobación de las modificaciones presupuestarias en las Secciones correspondientes a Agricultura y Pesca, Instituto Andaluz de Reforma Agraria y Fondo Andaluz de Garantía Agraria, cuya aprobación sea competencia de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para proponer modificaciones presupuestarias en las secciones correspondientes a Agricultura y Pesca, Instituto Andaluz de Reforma Agraria y Fondo Andaluz de Garantía Agraria, cuya aprobación sea competencia de la Consejería competente en materia de hacienda o del Consejo de Gobierno de acuerdo con los artículos 47 y 48 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Se delega en la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA en adelante) la competencia para proponer modificaciones presupuestarias, en lo relativo a la inclusión de las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos de la Consejería de Agricultura y Pesca que recojan tanto las transferencias de financiación a favor del IFAPA como los ingresos en la Tesorería de la Junta de Andalucía que financian el crédito a modificar.

Artículo 7. Delegación en materia de anticipo de Caja Fija.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para aprobar la distribución por aplicaciones del importe del Anticipo de Caja Fija correspondiente a la Consejería.

Artículo 8. Delegación en materia de transferencias de financiación.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización de las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y la resolución por la que se determinen las condiciones de las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

Artículo 9. Delegación en materia de gestión del gasto.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en materia de gestión del gasto y en relación con los gastos que se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo: Las competencias de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos, previstas en el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Delegación en materia de ingresos.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda.

CAPÍTULO 4

En materia de personal

Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal adscrito a la Consejería, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio tanto en el ámbito central como en el periférico de la Consejería.

b) Dirigir la actividad del personal adscrito a la Consejería.

c) Resolver los expedientes disciplinarios por las faltas cometidas por el personal de la Consejería, incluidas las relativas a las faltas leves del personal adscrito a la Viceconsejería, exceptuando la separación del servicio. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.

d) Resolver las permutas entre funcionarios de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

e) Resolver la movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

f) Establecer los servicios mínimos respecto del personal funcionario de la Consejería.

g) Cualquier otra competencia en materia de personal no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la Secretaria General Técnica en relación con todo el personal adscrito a la Consejería:

a) La propuesta al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería.

b) La provisión y la remoción de los puestos de trabajo de libre designación de la Consejería. Cuando la persona candidata seleccionada sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe favorable del órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la provincia de Sevilla, así como los puestos de trabajo correspondientes al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica cuya forma de provisión no sea por concurso específico según la relación de puestos de trabajo de dicho organismo.

d) La aprobación de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria, correspondientes a los puestos de trabajo de esta Consejería.

e) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) La autorización de las comisiones de servicio consistentes en la asistencia a cursos de especialización, capacitación, perfeccionamiento o ampliación de estudios.

Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica y titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal adscrito a los órganos directivos centrales, y en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en relación con el personal que tienen adscrito, las siguientes competencias:

a) Nombrar personal funcionario interino, así como contratar personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de función pública.

b) Declarar u otorgar las situaciones de excedencias del personal funcionario y laboral en las distintas modalidades.

c) Declarar la situación de servicios especiales, exceptuando los supuestos que se contemplan en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así como la prórroga del servicio activo.

f) Conceder el reingreso del personal desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.

i) Incoar los expedientes disciplinarios al personal.

j) La concesión y resolución del complemento de productividad.

k) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública el destino provisional del personal, en el supuesto establecido en el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

l) Acordar los traslados provisionales, por necesidades del servicio, en el supuesto establecido en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

m) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo, en los términos establecidos en los artículos 27.3 y 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

n) Destinar provisionalmente al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

ñ) Conceder las reducciones de jornada de trabajo establecidas por la normativa en la materia, cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería.

Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos y Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de los distintos órganos directivos centrales y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, respecto al personal que tienen adscrito, las siguientes competencias:

a) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) Conceder los permisos y licencias.

c) Autorizar el período de vacaciones anuales.

d) Autorizar las comisiones de servicio, con excepción de las indicadas en los apartados e) y f) del artículo 12 cuya competencia se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

e) Autorizar el pago de las indemnizaciones que devenguen las comisiones de servicio que impliquen gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención siempre que la comisión de servicio haya sido previamente autorizada.

CAPíTULO 5

En materia de subvenciones

Artículo 15. Delegación de competencias en materia de subvenciones regladas.

Se delega en la persona titular de cada órgano directivo central, en su ámbito material de actuación, la concesión de subvenciones regladas, que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, sin perjuicio de lo que dispongan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas. Asimismo se delega la competencia para resolver sobre el reintegro de las mismas.

Artículo 16. Delegación en materia de subvenciones de concesión directa.

1. Se delegan en las personas titulares de los distintos órganos directivos centrales, en su ámbito material de actuación y cuando las subvenciones se otorguen con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, las competencias para el dictado de todos los actos administrativos necesarios para la iniciación, tramitación, pago y reintegro, según corresponda, respecto de la gestión de las siguientes subvenciones de concesión directa:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma se rango legal.

c) Las que se pueden conceder con carácter excepcional, respecto de las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. Se exceptúa de la delegación anterior la resolución de concesión de las mismas y la firma de convenios, sus modificaciones y prórrogas, cuando se utilice esta figura para su concesión, que permanecerán en la persona titular de la Consejería.

CAPÍTULO 6

En materia de revisión de actos administrativos, recursos y reclamaciones

Artículo 17. Delegación en materia de recursos y reclamaciones.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca la competencia para:

a) La resolución de los recursos administrativos que corresponda resolver a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos.

c) La declaración de lesividad de actos anulables.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, cuya resolución corresponda a esta Consejería, respecto del personal adscrito a los órganos directivos centrales.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

f) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

2. Se delega en las personas titulares de los distintos órganos directivos centrales y de las Delegaciones Provinciales la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de las competencias delegadas por la persona titular de la Consejería.

CAPíTULO 7

En materia de asuntos contenciosos y ejercicio

de acciones judiciales

Artículo 18. Delegación de competencias en asuntos contenciosos y acciones judiciales.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) En materia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar las resoluciones y actos precisos conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción en relación con los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la Consejería, así como en materia de otras jurisdicciones en relación con los procedimientos judiciales en que sea parte la Consejería.

b) Disponer el cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los tribunales y juzgados en que sea parte la Consejería.

c) Dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a esta Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO 8

En materia de Organizaciones de Productores

Artículo 19. Delegación de competencias en materia de Organizaciones de Productores.

Se delega en la persona titular del órgano directivo competente en materia de Organizaciones y Agrupaciones de Productores, y sus Asociaciones, las competencias relativas a:

a) el reconocimiento de las citadas entidades, así como la retirada del mismo.

b) la aprobación de proyectos de Programas y Fondos Operativos y de sus modificaciones.

CAPÍTULO 9

Disposiciones comunes

Artículo 20. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

3. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan en la presente Orden, se estará a lo dispuesto con carácter general en materia de suplencias en esta Consejería.

Artículo 21. Revocación y avocación de competencias.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 13, apartados 6 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en la presente Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada en modo expreso.

Disposición adicional primera. Comisiones de servicio fuera de Andalucía de las personas titulares de órganos directivos centrales y Delegaciones Provinciales.

1. Los desplazamientos y estancias fuera del territorio de Andalucía de las personas titulares de los órganos directivos centrales y de las Delegaciones Provinciales, necesitarán la previa autorización expresa que será adoptada por la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la certificación y liquidación de las comisiones de servicios referidas en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias previstas en la presente Orden, con excepción de las previstas en el Capítulo 8, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 47 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias de la persona titular de la Viceconsejería.

1. Se da publicidad a la delegación de competencias efectuada por la persona titular de la Viceconsejería en la persona titular de la Secretaría General Técnica, mediante Resolución de 19 de noviembre de 2009:

a) Diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días en los supuestos de concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.

b) Autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así como su compensación.

c) Resolver, previo informe del correspondiente órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública, la reducción de jornada por cesación progresiva de actividad, recuperación de enfermedad o por interés particular, respecto del personal adscrito a los servicios centrales.

d) Los expedientes de discrepancia con la Intervención General o Delegada.

2. Se da publicidad a la delegación de competencias efectuada por la persona titular de la Viceconsejería, mediante Resolución de 19 de noviembre de 2009, en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y respecto del personal adscrito en las mismas, para resolver, previo informe del correspondiente órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública, la reducción de jornada por cesación progresiva de actividad, recuperación de enfermedad o por interés particular.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente las siguientes:

- Orden de 13 de octubre de 1993, por la que se delegan competencias para la enajenación de bienes muebles en los Delegados Provinciales de su departamento.

- Orden de 8 de junio de 1994, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería competencias en relación con el complemento de productividad.

- Orden de 3 de noviembre de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal, modificada por las de 8 de febrero de 1996 y de 25 de mayo de 2007.

- Orden de 7 de enero de 2004, por la que se delegan competencias en materia de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

- Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2009

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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